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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491681 b. Supervisión Selectiva: Se realiza sobre un área o proceso particular de la IAFAS o IPRESS, el cual se examina en profundidad. Artículo 13º.- Etapas de la Supervisión de Campo La supervisión de campo comprende las siguientes etapas: 1. Planifi cación: Es la etapa previa o preparatoria de la supervisión, tiene como objeto conocer el estado situacional de la institución o área a supervisar para establecer el plan de trabajo, determinar el tipo de supervisión y los instrumentos de supervisión a utilizar. 2. Ejecución: Es la etapa en la cual se aplican los instrumentos de supervisión, plasmándose los hechos en actas de supervisión. Incluye la elaboración de informes de supervisión, así como la evaluación de los descargos presentados por los supervisados. 3. Seguimiento: Es la etapa en la cual se verifi ca el cumplimiento de los compromisos asumidos por la institución supervisada para subsanar las observaciones identifi cadas en la supervisión. SUB-CAPÍTULO I ETAPA DE PLANIFICACIÓN Artículo 14º.- Selección del supervisado La ISIAFAS e ISIPRESS seleccionan a las instituciones a supervisar sobre la base de los criterios generales establecidos por cada Intendencia y aprobados por el Despacho del Superintendente conjuntamente con el Programa Anual de Supervisión. Estos criterios se evalúan trimestralmente y pueden ser modifi cados de acuerdo al resultado. Artículo 15º.- Plan de trabajo Toda supervisión cuenta con un plan de trabajo previo, que contiene los elementos que defi nieron la selección del supervisado y el alcance o especifi cidad de la supervisión a realizar. Asimismo, establece el tamaño y conformación del equipo de supervisores, fechas, instrumentos, y recursos estimados para la supervisión. Debe ser aprobado por el Intendente de Supervisión correspondiente. Artículo 16º.- Comunicación Previa Si la supervisión es notifi cada, debe comunicarse al representante legal o quien fi gure en el registro correspondiente como responsable de la institución a ser supervisada, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles previos al inicio de la supervisión. Artículo 17º.- Contenido de la Comunicación Previa La comunicación de una supervisión notifi cada debe contener lo siguiente: 1. Alcance y objeto de la supervisión. 2. Información requerida para el inicio de la supervisión. 3. Designación del o de los supervisores. 4. Lugar, fecha y hora de inicio de la acción de supervisión. 5. Duración aproximada de la acción de supervisión. Artículo 18º.- Aplazamiento De manera excepcional, y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notifi cación, la institución supervisada podrá solicitar el aplazamiento de la acción de supervisión por motivos debidamente justifi cados. Dicha solicitud podrá presentarse a la SUNASA por cualquier medio escrito, incluido vía electrónica, con cargo a su posterior formalización. La ISIAFAS e ISIPRESS podrán otorgar dicho aplazamiento, por única vez, el cual no deberá exceder de cinco (5) días hábiles adicionales a la fecha de inicio previamente comunicada. Artículo 19º.- Reprogramación La ISIAFAS e ISIPRESS podrán reprogramar de ofi cio una supervisión cuando medien circunstancias de fuerza mayor que imposibiliten su desarrollo. Por igual motivo, la supervisión se podrá dar por cancelada, debiendo informar de tal hecho al Despacho del Superintendente. La reprogramación o cancelación de una supervisión deberá ser puesta en conocimiento de la institución supervisada antes de la fecha comunicada inicialmente para su realización, por cualquier medio escrito, incluido vía electrónica, con cargo a su posterior formalización Artículo 20º.- Duración La Supervisión Integral tendrá una duración máxima de treinta (30) días hábiles, en el caso de IAFAS y de diez (10) días hábiles para IPRESS, pudiendo ser prorrogados hasta por un período similar si la complejidad del caso lo amerita. La Supervisión Selectiva tendrá una duración máxima de diez (10) días hábiles, en el caso de IAFAS y de cinco (5) días hábiles para IPRESS, pudiendo ser prorrogados hasta por un período similar si la complejidad del caso lo amerita. De requerirse dicha prórroga, el supervisor responsable deberá comunicar al Intendente de Supervisión respectivo para los fi nes de su aprobación. Aprobada la prórroga se efectuará la comunicación a la institución supervisada, indicando la nueva fecha límite fi nal. SUB-CAPÍTULO II ETAPA DE EJECUCIÓN Artículo 21º.- Técnicas de Supervisión En la ejecución de supervisión se podrá aplicar una o más técnicas tales como: a. Observación Directa: Corresponde a la constatación de los hechos y realidades de manera directa por el supervisor. b. Entrevista: Es una conversación planeada con objetivos establecidos, requiere privacidad y está basada en datos e información evidente disponible ante el supervisor. c. Investigación Documentaria: Es la recolección y estudio de la documentación relacionada al objeto de la Supervisión. Las técnicas antes señaladas no son exclusivas ni excluyentes, ni limitan la aplicación de otras técnicas que mejor se adecúen al objeto de la supervisión. Artículo 22º.- Instrumentos de Supervisión Los instrumentos de supervisión son aplicables según la naturaleza de la institución por supervisar y el tipo de supervisión a efectuar. Son instrumentos de supervisión los siguientes: a. Reglamento de Supervisión de la SUNASA. b. Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNASA. c. Guía del Supervisor de la SUNASA. d. Guía de Supervisión IAFAS / IPRESS, incluyendo las Listas de chequeo o verifi cación. Verifi cadores documentales requeridos por los supervisores: a. Actos Resolutivos. b. Actas de Reunión. c. Libros de Actas debidamente legalizados. d. Otros documentos o medios que se requieran según la necesidad del caso específi co. Artículo 23º.- Actas de Supervisión Son los documentos en los que se registran las constataciones y verifi caciones objetivas de los actuados en la supervisión, las mismas que se hallan suscritas por quienes participaron en el proceso.