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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2013 (27/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491682 Estas actas pueden ser: a. Acta de inicio de la supervisión b. Actas de sesiones de trabajo. c. Acta de cierre de la supervisión. Artículo 24º.- Contenido del Acta de Supervisión El acta de supervisión contiene, como mínimo, lo siguiente: 1. Lugar, fecha y hora del acto de la supervisión. 2. Nombre del/los supervisor/es y su fi rma. 3. Hora de inicio y de conclusión de la supervisión. 4. La identifi cación de las partes intervinientes o sus representantes. 5. Los hechos materia de verifi cación. 6. Las medidas correctivas que se dispongan, de ser el caso. 7. Los compromisos asumidos por los supervisados y sus plazos de implementación 8. Las manifestaciones u observaciones de las partes. 9. La fi rma y DNI de las partes; si alguna de ellas se niega a fi rmar o se levanta el acta en ejercicio de apercibimiento expreso, el supervisor deja constancia de ello, sin que esto afecte la validez del acta. El acta de supervisión, cumpliendo las formalidades descritas, tiene pleno valor probatorio en los procesos administrativos, y da fe respecto de los hechos y circunstancias constatados por el supervisor. Artículo 25º.- Informe Inicial de Supervisión Culminada la supervisión, el o los supervisores, elaborarán el informe que deberán elevar al Intendente de Supervisión correspondiente. Tratándose de una supervisión programada, el plazo para la presentación del informe será no mayor de diez (10) días hábiles, a partir del primer día útil en el que el supervisor o el equipo supervisor se reincorpore a sus labores de ofi cina. En caso corresponda a una supervisión no programada, el plazo será no mayor de cinco (5) días hábiles, salvo autorización del Intendente respectivo para su prórroga. Artículo 26º.- Contenido del Informe Inicial El informe inicial de supervisión contiene como mínimo lo siguiente: 1. Introducción, incluyendo una síntesis de los principales antecedentes de la supervisión de la institución. 2. Lugar, fecha y hora de la supervisión. 3. Nombre del/los supervisor/es y su fi rma. 4. Fecha y Hora de inicio y de conclusión de la supervisión. 5. Identifi cación de la institución supervisada. 6. La identifi cación de las partes intervinientes o sus representantes. 7. Objetivos de la supervisión. 8. Los hechos materia de verifi cación. 9. Observaciones y/o descripción de los incumplimientos advertidos y la base normativa, de ser el caso. 10. Identifi cación, cuantifi cación y evaluación del impacto probable de los riesgos detectados durante la supervisión. 11. Identifi cación presuntiva de comisión de infracciones. 12. Conclusiones. 13. Recomendaciones sobre las medidas correctivas que se dispongan, de ser el caso. 14. Las manifestaciones u observaciones de las partes, de ser el caso. 15. Firma del equipo supervisor. 16. Anexos, adjuntar los instrumentos y verifi cadores documentales utilizados. Artículo 27º.- Comunicación del Informe Inicial El Intendente de Supervisión dispondrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de presentado el informe inicial por el equipo supervisor, su remisión a la máxima autoridad de la institución supervisada, así como a la máxima autoridad de la entidad de la cual depende la institución supervisada, según corresponda. Artículo 28º.- Descargos de la institución supervisada Una vez recibido el informe inicial de supervisión, la institución supervisada tiene derecho a presentar su descargo a las observaciones encontradas, y de ser el caso, el plazo en que se compromete a su subsanación. El descargo deberá ser presentado por escrito a la SUNASA dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibido el informe. Artículo 29º.- Informe Final de Supervisión Vencido el plazo para la presentación del descargo, con o sin éste, la Intendencia de Supervisión respectiva procederá a emitir su informe fi nal, para lo cual no deberá exceder del plazo de diez (10) días hábiles. El informe será remitido a la institución supervisada, para lo cual se observará lo dispuesto en el artículo 27º del presente Reglamento. No cabe la interposición de recurso impugnatorio alguno contra el informe fi nal. Artículo 30º.- Contenido del Informe Final El informe final de supervisión contiene como mínimo lo siguiente: 1. Introducción, incluyendo una síntesis de los principales antecedentes de la supervisión de la institución. 2. Lugar, fecha y hora de la supervisión. 3. Nombre del/los supervisor/es y su fi rma. 4. Fecha y Hora de inicio y de conclusión de la supervisión. 5. Identifi cación de la institución supervisada. 6. La identifi cación de las partes intervinientes o sus representantes. 7. Objetivos de la supervisión. 8. Análisis de los descargos presentados, así como de los compromisos de subsanación propuestos por la institución supervisada, cuando corresponda. 9. Identifi cación, cuantifi cación y evaluación del impacto probable de los riesgos detectados durante la supervisión. 10. Plan de mitigación y control de riesgos. 11. Identifi cación presuntiva de comisión de infracciones. 12. Conclusiones. 13. Recomendaciones. 14. Firma del equipo supervisor. 15. Anexos o recaudos documentales de ser el caso. Artículo 31º.- Aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones Cuando del informe fi nal de la supervisión se identifi que presuntivamente la comisión de una infracción tipifi cada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNASA, el Intendente de Supervisión correspondiente dispondrá el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo. Artículo 32.- Obstrucción a la supervisión u ocultamiento de la información. Constituye obstrucción a la supervisión, la negativa o impedimento injustifi cado por parte del personal de la institución supervisada, a la realización de la supervisión, así como el ocultamiento de información. La obstrucción ocurre cuando perjudica, entorpece o dilata la labor del supervisor, durante la realización de la supervisión o cuando se le niega al supervisor el apoyo o se oculta información para el cumplimiento de sus funciones, debiendo el supervisor dejar constancia del hecho, en el acta respectiva. SUB-CAPÍTULO III ETAPA DE SEGUIMIENTO Artículo 33º.- Del Seguimiento Es el conjunto de acciones que realizan la ISIAFAS e ISIPRESS con el objeto de verifi car el cumplimiento de