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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491680 c. Desconcentrada: Se realiza mediante acciones de supervisión en el ámbito regional. d. Especializada: Es realizada por profesionales facultados por la SUNASA para el desarrollo de estas actividades, y considera procedimientos, instrumentos, técnicas y recursos especializados. e. Integral o selectiva: Puede comprender a todos los procesos supervisables de las IAFAS e IPRESS y su relación con el asegurado. f. Permanente: Consiste en el seguimiento continuo de las instituciones supervisadas bajo el ámbito de competencia de la SUNASA. g. Progresiva: Es un proceso gradual y continuo en su implementación a nivel nacional. h. Reservada: La SUNASA se encuentra prohibida de revelar a terceros, la información confi dencial de las instituciones supervisadas, con las excepciones que establece la ley. i. Sistémica: Involucra la interrelación de los distintos agentes del AUS en los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local. j. Transparencia: Por la cual, la SUNASA brinda al ciudadano y al agente supervisado la información pública que requiera para garantizar el ejercicio de sus derechos. Artículo 8º.- Principios La supervisión se rige por los siguientes principios: a. Respeto mutuo, colaboración y buena fe: Se realiza en un ambiente de buen trato, honestidad y reciprocidad para su adecuado desarrollo. b. Legalidad: Se sujeta a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su desarrollo. c. Debido procedimiento y objetividad: Las decisiones de la SUNASA deben estar debidamente motivadas y sustentadas sobre la base de la evidencia. d. Razonabilidad: Las decisiones que califi quen para inicio de proceso investigatorio, serán proporcionales a los hechos evidenciados y se encontrarán dentro de la facultad otorgada a la SUNASA. e. Imparcialidad: Se realiza sin ninguna clase de discriminación entre los supervisados, otorgando trato igualitario y con atención al interés general. f. Efi cacia: El supervisor debe hacer prevalecer el propósito del acto procedimental sobre las formalidades no esenciales del mismo, siempre que se ajuste al marco normativo aplicable y su validez garantice la fi nalidad pública que se busca satisfacer. g. Uniformidad: Los procedimientos e instrumentos, se aplican de la misma forma independientemente del supervisor. h. Predictibilidad: Toda decisión emitida por los órganos competentes, deberá ser adoptada de modo tal que los criterios a utilizarse sean conocidos y previsibles por las instituciones supervisadas. i. Privilegio de controles posteriores: La SUNASA se reserva el derecho de volver a revisar el procedimiento de supervisión realizado. j. Presunción de veracidad: La información brindada por IAFAS e IPRESS se considera verdadera para todos los efectos del proceso de supervisión. k. Autonomía funcional: El supervisor se organiza y ejerce sus funciones con independencia técnica y libre de infl uencias. l. Celeridad: Las instituciones supervisadas y el equipo supervisor deben ajustar su actuación a fi n de dotar a la supervisión de la máxima dinámica posible, sin dilaciones innecesarias. m. Efi ciencia: La supervisión se desarrolla procurando el uso adecuado de los recursos asignados. n. Relevancia: La información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda una relación lógica y patente con ese hecho. Artículo 9º.-Programa Anual de Supervisión La ISIAFAS e ISIPRESS elaboran y ejecutan su respectivo Programa Anual de Supervisión, el mismo que es aprobado por el Despacho del Superintendente, conteniendo como mínimo lo siguiente: 1. Objetivos del Programa Anual. 2. Actividades a desarrollar. 3. Relación de IAFAS o IPRESS a supervisar. 4. Cronograma. 5. Recursos humanos. 6. Recursos fi nancieros. El Programa Anual de Supervisión tendrá evaluaciones trimestrales pudiendo modifi carse en función de estos resultados. La función de vigilancia de la IACPA mencionada en el artículo 4º de la presente norma se incorpora adicionalmente al Programa Anual de Supervisión de IAFAS e IPRESS, sin perjuicio de la programación complementaria de la IACPA. Artículo 10º.- Evaluación de Gabinete Es aquella que se realiza en las instalaciones de la SUNASA. Consiste en el seguimiento permanente del desempeño de las instituciones supervisadas, aplicando el enfoque de la administración de riesgo, a partir del análisis de la información que dichas instituciones remiten en forma periódica, así como de la información de carácter especial que deba ponerse a disposición de la SUNASA en el ámbito de sus competencias. CAPÍTULO III SUPERVISIÓN DE CAMPO Artículo 11º.- Supervisión de campo Es aquella que se realiza mediante el desplazamiento del o de los supervisores a las instalaciones de la institución a supervisar. Para el ejercicio de esta actividad se aplica el Manual de Supervisión aprobado por la SUNASA. Artículo 12º.- Clasifi cación de la Supervisión de Campo De acuerdo a su presencia en el Programa Anual de Supervisión, se clasifi can en: a. Supervisión programada: Se encuentra incluida en el Programa Anual de Supervisión. b. Supervisión no programada: No se encuentra previamente incorporada en el Programa Anual de Supervisión. De acuerdo a su comunicación al supervisado, se clasifi can en: a. Supervisión notifi cada: Es aquella en la cual la SUNASA comunica con antelación al supervisado la realización de una supervisión. b. Supervisión inopinada: Es aquella no notifi cada previamente al supervisado. De acuerdo a su especifi cidad, se clasifi can en: a. Supervisión Integral: Se revisan todas las áreas y procesos supervisables de la IAFAS o IPRESS.