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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491683 las actividades, el levantamiento de observaciones y la ejecución del Plan de Mitigación y Control de los Riesgos identifi cados, cuyo compromiso se estableció en el Acta Final de Supervisión a consecuencia de la supervisión correspondiente. La IACPA verifica el cumplimiento del levantamiento de observaciones realizadas sobre la implementación y ejecución de los procedimientos para la atención de consultas, quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos por parte de las instituciones supervisadas. La institución supervisada deberá comunicar formalmente a la SUNASA el cumplimiento de los compromisos asumidos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido para su subsanación, debiendo acompañar los medios probatorios que acrediten dicho cumplimiento. Las intendencias mencionadas se encuentran facultadas para realizar la supervisión posterior que estime pertinente. CAPÍTULO IV DEL SUPERVISOR Artículo 34º.- Obligaciones del Supervisor Son obligaciones del supervisor: a. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento. b. Elaborar el plan de trabajo de acuerdo a la naturaleza y objetivos de la acción de supervisión a realizar. c. Identifi carse ante el titular de la institución supervisada, su representante legal o quien haga sus veces, portando la acreditación respectiva otorgada por la SUNASA. d. Emitir las actas de supervisión correspondientes. e. Dejar constancia en el acta respectiva de las incidencias que imposibiliten, obstruyan o impidan el normal desarrollo de la acción de supervisión. f. Incluir en el acta de supervisión los comentarios de los supervisados, de ser solicitado. g. Realizar las coordinaciones de inicio, ejecución y término de la supervisión con el responsable designado por la institución supervisada. h. Recabar, analizar y evaluar la información obtenida de la supervisión. i. Elaborar los informes de supervisión de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. j. Mantener reserva de la información confi dencial de las instituciones supervisadas. k. Dirigir al equipo supervisor, de ser el caso. Artículo 35º.- Facultades del Supervisor Son facultades del supervisor: a. Ingresar a las instituciones supervisadas y solicitar la presencia del personal directivo, representante legal o personal debidamente autorizado de la misma, para el ejercicio de sus funciones. b. Solicitar, recabar, obtener y reproducir dentro de sus facultades, información sustentatoria, bajo cualquier modalidad o forma; inclusive de la historia clínica, preservando el carácter reservado de la misma y su uso exclusivo para el objeto de la supervisión. c. Requerir a las instituciones supervisadas y/o a los terceros vinculados la exhibición o presentación de todo tipo de documentos relacionados al objeto de la supervisión. d. Efectuar las diligencias que resulten necesarias para el cumplimiento de la acción de supervisión, siempre que éstas no interrumpan el normal desarrollo de las actividades de la institución supervisada. e. Solicitar la identifi cación del trabajador de mayor nivel que esté presente en el acto de supervisión dejando constancia en el acta correspondiente, en caso no se cuente con la presencia de la máxima autoridad, representante legal o su equivalente. f. Tomar declaraciones a las personas, con el propósito de obtener información relacionada a la acción de supervisión, de resultar necesario. CAPÍTULO V DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS Artículo 36º.- Obligaciones de las Instituciones Supervisadas Son obligaciones de las instituciones supervisadas: a. Disponer la presencia de su máxima autoridad o su representante legal, para el inicio y cierre de la diligencia de supervisión pudiendo participar en las otras diligencias a través de su representante. b. Proporcionar la información y documentación requerida por el supervisor y otras que resulten necesarias, dentro de los plazos y condiciones establecidas por el supervisor. c. Permitir el acceso al supervisor(es) a todas las instalaciones de la institución. d. Brindar las facilidades necesarias para la ejecución de los programas informáticos requeridos para la inspección, vigilancia o verifi cación de la información correspondiente, relacionada al objeto de la supervisión. e. Atender los requerimientos que realice el o los supervisores. f. Mantener un archivo en custodia conteniendo las actas de supervisión. g. Suscribir las actas de supervisión correspondientes. Artículo 37º.- Derechos de las Instituciones Supervisadas Son derechos de las instituciones supervisadas: a. Ser informados del objeto de la acción de supervisión, en el caso de la supervisión inopinada se informa durante el inicio de la supervisión. b. Requerir la acreditación del o los supervisores. c. Se incluyan sus comentarios en las actas de supervisión. d. Recibir copia de las actas de supervisión. e. Conocer el resultado de la supervisión efectuada mediante la recepción del informe inicial y fi nal de supervisión f. Presentar su descargo en el plazo previsto en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Regulación Complementaria La SUNASA aprobará los instrumentos de supervisión a utilizarse, así como los manuales y guías que se deriven del presente Reglamento, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Procesos en trámite Las acciones de supervisión iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente norma se regirán hasta su conclusión por la normativa vigente al momento de su inicio, salvo en aquellos aspectos en los que las nuevas disposiciones reconozcan mayores derechos o facultades a los supervisados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 917568-3 Designan profesionales en la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Oftalmología RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2013/MINSA Lima, 25 de marzo de 2013