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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2013 (27/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491685 que hagan sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, conforme al área comprometida a su jurisdicción. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes. Artículo 5°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 917086-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan integrantes del Consejo de la Orden del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2013-TR Lima, 25 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 15195 crea la Condecoración de la Orden del Trabajo, el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de la actividad pública o privada, empleadores o cualquier otra persona nacional o extranjera que por sus acciones distinguidas, califi cados merecimientos y comprobados servicios en provecho de las relaciones laborales y de la seguridad social, se hagan merecedores a tal distinción; Que, el Decreto Ley Nº 20585 establece las normas para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, cuyo artículo 4º señala que, el Presidente de la República es el Gran Maestre de la Orden del Trabajo y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Canciller de ésta; Que, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano encargado de estudiar las propuestas presentadas para el otorgamiento de la referida distinción y emitir su pronunciamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-TR se modifi ca el artículo 10º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003- 74-TR y modifi catorias, que dispone la constitución del Consejo de la Orden de Trabajo, toda vez que con el transcurrir del tiempo las organizaciones representadas en éste variaron de denominación, estructura o vigencia, generando la necesidad de modifi car o integrar nuevas representaciones; Que, en el marco del diálogo y la concertación social que promueve el actual gobierno y los esfuerzos realizados por los diversos actores sociales vinculados con el trabajo y la promoción del empleo digno, es importante resaltar la labor desarrollada por éstos; Que, es necesario reconocer y premiar a los trabajadores, empresarios, académicos y en general, a las personas que hayan contribuido signifi cativa y desinteresadamente, desde sus respectivos ámbitos de actuación, al bienestar de los trabajadores, al desarrollo armónico de las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo en el país y al fortalecimiento de las instituciones del Sector Trabajo y de la Seguridad Social; Que, por lo expuesto, resulta necesario designar a los miembros del Consejo de la Orden del Trabajo, quienes tienen la responsabilidad de evaluar y pronunciarse sobre las propuestas para el otorgamiento de la condecoración de la Orden del Trabajo; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como integrantes del Consejo de la Orden del Trabajo a las siguientes personas: • Señora Teresa Nancy Victoria Laos Cáceres, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y Canciller, quien preside el Consejo de la Orden del Trabajo por expresa delegación del Gran Maestre; • Señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, Viceministra de Trabajo; • Señor Edgar Auberto Quispe Remón, Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; • Señor José Manuel Burgos Cubillas, miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo; • Señor Gustavo Adolfo Yamada Fukusaki, miembro de la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; • Señora Elizabeth Celia Cornejo Maldonado, Directora General de Promoción del Empleo, Directora General más antigua del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; • Señor Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR; • Señora Paola del Carmen Egúsquiza Granda, representante de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; • Señora Beatriz María Delgado Canaval, representante de los empleadores; • Señora Sara Mercedes Valer Gonzáles, representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios de los Profesionales del Perú; y, • Señora Jessica Patricia Urrello Leyva, Asesora Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como Secretaria de Actas del Consejo de la Orden, con voz pero sin voto. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 917083-1 Aprueban “Disposiciones Complemen- tarias para la aplicación del Decreto Supremo Nº 012-2012-TR”, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Multas del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2013-TR Lima, 26 de marzo de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 231-2013-MTPE/4/11 del 07 de febrero de 2013, de la Ofi cina General de Administración; y,