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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491693 internacional. Es a partir de esta fecha, que el INGEMMET inicio un programa de monitoreo volcánico (geoquímica, geodésico) instrumental periódico de los principales volcanes activos: Misti, Ubinas, Ticsani y Sabancaya; Que, conforme a los estudios realizados, la relación entre el riesgo volcánico potencial y los escasos medios de prevención disponibles es muy elevada. Para poder prevenir y mitigar los efectos peligrosos de futuras erupciones, los estudios geológicos y vulcanológicos específi cos no son sufi cientes. Para una efectiva mitigación, los vulcanólogos y geólogos tienen que: (1) detectar el movimiento del magma (roca fundida) hacia la superfi cie y anticipar el momento y lugar de una posible erupción volcánica; (2) establecer el tipo y magnitud de actividad eruptiva mediante la formulación de escenarios eruptivos, y hacer la evaluación correspondiente de los peligros volcánicos; y (3) comunicar de manera oportuna y efi cazmente esta información a las autoridades locales, regionales y población involucrada. Una mitigación efectiva de los peligros volcánicos requiere de las tres tareas mencionadas antes que comience une erupción volcánica; Que, un adecuado monitoreo instrumental de un volcán en actividad es vital y puede servir para mitigar o prevenir de manera efectiva los efectos de una erupción, tal como lo demuestra lo ocurrido durante la erupción del volcán Pinatubo (Filipinas, año 1991), donde un monitoreo instrumental integral con participación del Servicio Geológico de Filipinas y el Servicio Geológico de los Estados Unidos de Norteamérica y la puesta en marcha de un sistema de alerta y planes de evacuación, evitaron la muerte de miles de personas; Que, actualmente, los sistemas de vigilancia o monitoreo volcánico instrumental y permanente, establecidos en determinados volcanes del continente sudamericano como: Galeras (Colombia), Nevado del Ruiz (Colombia), Villarrica (Chile), Llaima (Chile), Guagua Pichincha (Ecuador), Tungurahua (Ecuador) vienen brindando buenos resultados; Que, estando a lo señalado, la forma apropiada de poder evaluar y cuantifi car el incremento de actividad de un volcán, así como detectar el movimiento del magma (roca fundida) hacia la superfi cie, y evaluar en tiempo real la amenaza volcánica, es a través de la observación y monitoreo volcánico permanente y sistemático, en base a la instalación de una red de equipos sísmicos, geoquímicos y geodésicos sobre los volcanes, cuyos datos son trasmitidos (vía telemétrica y en tiempo real) hasta un Observatorio Vulcanológico. La vigilancia o monitoreo volcánico se refi ere colectivamente a los estudios científi cos que observan, registran y analizan sistemáticamente mediante el empleo de diversas métodos visuales e instrumentales los cambios físico-químicos, que ocurren en el volcán y en sus alrededores. Si estos cambios se observan en forma anticipada en las fases previas a un proceso eruptivo, es posible, en la mayoría de los casos, predecir en el corto plazo un proceso eruptivo inminente y poner en marcha, de parte de las autoridades gubernamentales, el plan de emergencia previamente establecido; Que, según lo informado por la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico, la presencia de volcanes activos con actividad muy recurrente, así como la ocurrencia de erupciones recientes en el volcán Sabancaya (1988-1996) y en el Ubinas (2006-2009), y los resultados de los estudios de evaluación de peligros volcánicos efectuados en el Sur del Perú (Departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna), determinan la necesidad de establecer un Observatorio Vulcanológico del INGEMMET, con el objetivo principal de mitigar o prevenir los efectos o desastres que podrían ocasionar erupciones presentadas por cualquiera de los siete volcanes activos del sur peruano; más aún, considerando que en el sur peruano existen numerosas ciudades y poblados, así como numerosas obras de infraestructuras localizados a inmediaciones de volcanes activo; Que, en ese sentido, el referido Observatorio Vulcanológico se constituirá como un centro de investigación y de monitoreo volcánico, donde se efectuarán trabajos en las distintas áreas de la vulcanología y cuyo fi n es la prevención y mitigación de desastres de origen volcánico. Por tanto, las áreas de trabajo serán lo más integrales posibles, incluirán técnicas y métodos geofísicos, geodésicos y geoquímicos. Asimismo se efectuarán trabajos de geología volcánica y evaluación de los peligros volcánicos; siendo un aspecto relevante la coordinación con autoridades locales a fi n de implementar políticas educativas y de sensibilización frente a los peligros volcánicos potenciales; Que, conforme al artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, tiene competencia nacional en el ámbito de sus funciones, las que comprenden entre otras: Investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional a efecto de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente; identifi car, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa, actividad volcánica, aluviones, tsunamis y otros; acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geocientífi ca nacional; siendo el depositario ofi cial de toda la información geológica minera del país; Que, la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico, tal como lo dispone el artículo 21° numeral 2° del ROF antes señalado, es el órgano de línea del INGEMMET que realiza investigaciones, programas y proyectos Geoambientales, Geotécnicos y de Evaluación y Monitoreo de Peligros Geológicos del territorio nacional a fi n de contribuir con los organismos competentes en materia de ordenamiento territorial, planifi cación y desarrollo nacional así como la seguridad física dentro del país y la conservación del patrimonio natural y cultural; estando dentro de sus funciones realizar la evaluación, monitoreo y elaboración de los mapas de peligros geológicos (deslizamientos, aluviones, aludes, volcanes, fallas activas y tsunamis); colectando, procesando e interpretando la información especializada relativa a Geología Ambiental y Riesgo Geológico; Que, estando a lo indicado, resulta necesario el establecimiento del Observatorio Vulcanológico del INGEMMET (OVI), el mismo que dependerá administrativamente del Órgano Desconcentrado de Arequipa y la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico dirigirá las actividades operativas del Observatorio; para tal efecto formulará las directivas y medidas que considere necesarias; siendo la unidad orgánica competente para la conducción, administración y gestión del mismo, al contar con la experiencia y capacidad profesional que los estudios y programas desarrollados por más de 16 años le brindan; Que, mediante Informe N° 003-2013-INGEMMET/ CD, la Secretaría del Consejo Directivo del INGEMMET, informa que la creación del Observatorio Vulcanológico del INGEMMET (OVI), fue puesta a consideración del Consejo Directivo del INGEMMET en la Sesión N° 900, realizada el 15 de Marzo del 2013, siendo aprobada por unanimidad, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, a efecto de continuar el trámite respectivo; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; y, Con el visto bueno de la Secretaria General, la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico y de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CREACIÓN DEL OBSERVATORIO VULCANOLÓGICO DEL INGEMMET (OVI) Créase el Observatorio Vulcanológico del INGEMMET (OVI), donde se efectuarán trabajos en las distintas áreas de la vulcanología y cuyo fi n es la investigación, monitoreo volcánico, la prevención y mitigación de desastres de origen volcánico, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAL El Observatorio Vulcanológico del INGEMMET (OVI), dependerá administrativamente del Órgano Desconcentrado de INGEMMET - Arequipa; asimismo, la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del INGEMMET dirigirá las actividades operativas del Observatorio, para tal efecto propondrá sus actividades, directivas y medidas que considere necesarias ante la Alta Dirección. Artículo 3º.- DEL FUNCIONAMIENTO El funcionamiento del Observatorio en la Sede del Órgano Desconcentrado de INGEMMET - Arequipa, no implicará duplicidad de otras actividades de gestión, asimismo, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET. Artículo 4°.- VIGENCIA Y PUBLICACIÓN La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.