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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2013 (27/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491687 Departamento: Junín - Cutivereni, Jauja Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. RÍOS: Río Nieva, Río Marañón, Río Santiago, Río Colorado, Río Madre de Dios, Río Las Piedras, Río Manú, Río Manuripe, Río Yaco, Río Inambari, Río Tambopata, Río Tahuamana, Río Acre, Río Chandles, Río Huallaga, Río Pachitea, Río Ene, Río Perené, Río Tambo, Río Amonca, Río Ucayali, Río Purus, Río Urubamba, Río Yuruá, Río Pastaza, Río Amazonas, Río Napo, Río Putumayo, Río Tigre, Río Corrientes, Río Yavarí, Río Morona y sus respectivos afl uentes. BASE DE OPERACIONES: - Lago de Cashibococha, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 915506-1 Autorizan a la empresa Asesoría Legal Policial Administrativa en Materia de Tránsito S.A.C. para que utilice el circuito de manejo ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL N° 780-2013-MTC/15 Lima, 15 de febrero de 2013 VISTOS: El Parte Diario N° 001627, presentado por la empresa denominada ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO SAC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 208-2012- MTC/15 de fecha 13 de enero de 2012, se autorizó a la empresa denominada ASESORIA LEGAL POLICIAL