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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491688 ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO SAC, con RUC N° 20509692158 y domicilio en Calle Las Lilas N°s 415-417, 3er y 4to piso, Agrupación San Eugenio, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario N° 001627 de fecha 04 de enero de 2013, La Escuela solicitó autorización para el uso de un circuito de manejo alterno destinado a las prácticas de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en: Autopista Panamericana Sur Km.21 margen derecha (rumbo Lima - Pucusana), Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el uso de un circuito alterno destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO SAC, implica una variación de uno de los contenidos del art. 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el uso de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 208-2012-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 126- 2013-MTC/15.03.A.A, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO SAC, para que utilice el circuito de manejo ubicado en: Autopista Panamericana Sur Km.21 margen derecha (rumbo Lima - Pucusana), Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, adicional al autorizado mediante la Resolución Directoral Nº 208-2012-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 906528-1 VIVIENDA Amplían la Tercera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio - Primera Etapa Belén RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2013-VIVIENDA Lima, 22 de marzo de 2013 VISTO: El Informe Nº 050-2013/VIVIENDA/VMVU- DNV de fecha 06 de marzo de 2013, emitido por la Dirección Nacional de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez, al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan a los sectores populares el acceso a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 102-2012- VIVIENDA, los Grupos Familiares-GF podrán postular al Bono Familiar Habitacional - BFH, previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en el marco del proyecto Belén Sostenible se emitió la Resolución Ministerial Nº 301-2012-VIVIENDA, en la que se convocó a la población de la Zona Baja de Belén a participar en la Tercera Convocatoria del año 2012 del Programa Techo Propio – Primera Etapa Belén, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 1 000 Bonos Familiares Habitacionales – BFHs; Que, con fecha 20 de diciembre de 2012, se produjo un incendio en el distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, el cual destruyó alrededor de 88 viviendas; Que, mediante el documento del visto, la Dirección Nacional de Vivienda señala que el plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 301-2012-VIVIENDA para que la población de la Zona Baja del distrito de Belén postule al Bono Familiar Habitacional - BFH se encuentra vencido, no habiéndose cubierto a la fecha la totalidad de la oferta del referido subsidio; asimismo, indica que la población damnifi cada en el acotado incendio, requiere de atención, por lo que debe ser considerada en el Programa Techo