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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2013 (27/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491700 Universidad María Auxiliadora, a partir del semestre 2013-I, en adelante; Que, por Ofi cio Nº 009-2013-UMA recibido con fecha 13 de febrero de 2013, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad María Auxiliadora, se dirige al Presidente del CONAFU, para solicitar la redistribución de vacantes para el año 2013 en las carreras profesionales de Administración de Negocios Internacionales, Marketing Empresarial, Enfermería y Farmacia y Bioquímica sin alterar el número total de vacantes autorizadas; Que, por Ofi cio Nº 0187-2013-CONAFU-CDAA de fecha 26 de febrero de 2013, la Comisión Académica da a conocer que con Ofi cio Nº 009-2013-UMA, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad María Auxiliadora, se dirige al Presidente del CONAFU, para solicitar la redistribución de vacantes para el año 2013 en las carreras profesionales de Administración de Negocios Internacionales, Marketing Empresarial, Enfermería y Farmacia y Bioquímica sin alterar el número total de vacantes autorizadas; Que, la solicitud presentada por la Universidad María Auxiliadora, sobre redistribución de vacantes para el año 2013, para los semestres 2013-I y II, cumple con los requisitos, disponiendo de aulas, docentes, Biblioteca, laboratorios, y no altera el número total de vacantes por el año 2013; revisado y analizado expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Autorizar por única vez la solicitud de Redistribución de Vacantes para los semestres 2013-I y 2013-II, presentado por la Universidad María Auxiliadora; según el detalle obrante en el documento; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión ordinaria de fecha 06 de marzo de 2013, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 199-2013-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: 1) Autorizar por única vez la solicitud de Redistribución de Vacantes para los semestres 2013-I y 2013-II, presentado por la Universidad María Auxiliadora; de acuerdo al detalle especifi cado en el Ofi cio Nº 0187-2013-CONAFU-CDAA; 2) Requerir el Proyecto de Desarrollo Institucional - PDI Modifi cado de la Universidad María Auxiliadora; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR por única vez la solicitud de Redistribución de Vacantes para los semestres 2013-I y 2013-II, presentado por la Universidad María Auxiliadora conforme al siguiente cuadro de distribución: CARRERAS PROFESIONALES Redistribuido 2013-I Redistribuido 2013-II Administración de Negocios Internacionales 160 40 Enfermería 120 40 Farmacia y Bioquímica 120 40 Marketing Empresarial 40 80 Contabilidad y Finanzas 80 80 Total vacantes 520 280 Artículo Segundo.- REQUERIR el Proyecto de Desarrollo Institucional - PDI Modifi cado de la Universidad María Auxiliadora. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. WILSON ROLANDO REATEGUI CHAVEZ Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General 916412-1 Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) presentado por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 181-2013-CONAFU Lima, 6 de marzo de 2013 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA VISTOS: Resolución Nº 159-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, Carta s/n recibida el 06 de marzo de 2013, Ofi cio Nº 233-2013-CONAFU-CDAA de fecha 06 de marzo de 2013, y el Acuerdo Nº 217-2013-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 06 de marzo de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9º establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 10º del Reglamento establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verifi cación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el artículo 12º del referido Reglamento, establece: “Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional...”; Que, el artículo 19º del Reglamento, establece :” ... Admitida a trámite la solicitud para Autorización Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designará la Comisión encargada de la califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que será presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluación de Instituciones Educativas”; Que, por Resolución Nº 159-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, se resuelve: ADMITIR a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería,