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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2013 (27/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491701 2) Obstetricia, 3) Administración de Negocios, 4) Ingeniería Agroindustrial y 5) Gerencia en Hotelería, Turismo y Gastronomía; bajo la Ley Universitaria Nº 23733, Ley de Creación de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma – Ley Nº 29652 y Ley de Creación del CONAFU - Ley Nº 26439 y DESIGNAR a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por la Consejera del CONAFU MSc. Martha Nancy Tapia Infantes en calidad de Presidente, Dr. Jorge Eloy Arizaca Oblitas en calidad de Secretario y el Dr. José Luis Cuadros Manrique en calidad de Vocal; Que, por Carta s/n recibida el 06 de marzo de 2013, el Presidente de la Comisión Califi cadora presenta al Presidente del CONAFU, el Informe Final de dicha Comisión, encargada de evaluar el PDI de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, designada mediante Resolución Nº 159-2012-CONAFU; Que, el artículo 29º inciso a) del Reglamento, establece: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el PDI presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el PDI con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”; Que, mediante Ofi cio Nº 233-2013-CONAFU-CDAA de fecha 06 de marzo de 2013, la Comisión Académica da a conocer que con Carta s/n recibida el 06 de marzo de 2013, el Presidente de la Comisión Califi cadora presenta al Presidente del CONAFU, el Informe Final de dicha Comisión, encargada de evaluar el PDI de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, designada mediante Resolución Nº 159-2012-CONAFU; Luego de revisado el expediente la Comisión Académica recomienda al Pleno del CONAFU: 1) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) presentado por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma. 2) Solicitar a la Universidad una Versión Final del PDI, otorgándole un plazo perentorio de 15 días hábiles; Que, el artículo 30º del Reglamento, establece: “Presentado el Informe Final por la Comisión Califi cadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de marzo de 2013, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 217-2013-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) presentado por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma. 2) Solicitar a la Universidad una Versión Final del PDI. 3) Otorgar un plazo perentorio de 15 días hábiles; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) presentado por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Universidad una Versión Final del PDI, otorgándole un plazo perentorio de 15 días hábiles. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la promotora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Cuarto.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REATEGUI CHAVEZ Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General 916413-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar a magistrada en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 046-2013-LOG-OAF/CNM, recibido el 25 de marzo de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 291-2012-PCNM Lima, 26 de abril de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de doña María Aida Espíritu Torero; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Suprema N° 278-1990-JUS del 19 de julio de 1990, doña María Aida Espíritu Torero fue nombrada en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima en el Distrito Judicial de Lima, juramentando el 7 de agosto de 1990 y mediante Resolución N° 507-2003-MP- FN del 09 de abril de 2003 fue reincorporada en el cargo; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 25 de enero de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 001- 2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra doña María Aida Espíritu Torero. El período de evaluación de la citada magistrada comprende desde el 9 de abril de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 26 de abril de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, la magistrada evaluada con relación a las medidas disciplinarias durante el período sujeto a evaluación no registra sanciones ni cuestionamientos de participación ciudadana. Se evidencia que ha recibido cuatro expresiones de apoyo y cuatro reconocimientos. No registra información negativa sobre asistencia y puntualidad. Respecto al referéndum efectuado por el Colegio de Abogados de Lima en el año 2006, fue impugnado por la magistrada evaluada al haber sido considerada como Fiscal Provincial de Familia, lo que se valora con ponderación por el Colegiado. Asimismo, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. No se aprecia información inconsistente respecto de su patrimonio, así como tampoco, información negativa en los registros administrativos y comerciales consultados. Registra movimiento migratorio. En relación a los procesos judiciales, en calidad de demandante tiene un proceso sobre indemnización de daños y perjuicios, cuyo estado actual es de subsanación. En calidad de demandada no se tiene información. Como denunciada, tiene dos procesos de hábeas corpus en trámite. Además, no presenta incumplimiento de tributos;