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El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493946 para discutir su validez y no para discutir el pedido de vacancia. 6. En consecuencia, es de observar que no existe una indebida motivación en la resolución recurrida, pues la misma solo se ha encargado de volver a explicar las razones por las que este Pleno ya había considerado, a través de sus anteriores y reiterados pronunciamientos, que la convocatoria efectuada por el alcalde adolecía de serias defi ciencias y que, más bien, la convocatoria efectuada por la regidora se ajustaba a las exigencias legales, por lo que concluyó que su actuar no afectaba su deber de fi scalización ni, menos aún, podía vulnerar los bienes o intereses municipales. Por lo tanto, resulta evidente que el presente recurso extraordinario solo pretende la revisión de los argumentos y medios probatorios debidamente evaluados por la recurrida, o peor aún, la reversión de todos los pronunciamientos recaídos en los expedientes de quejas presentados al procedimiento de vacancia seguido en contra del alcalde y que dispusieron su rectifi cación, apreciándose que la resolución de este Pleno sí se encuentra sufi cientemente motivada, por lo que el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Jorge Luis Kanasa Chambi contra la Resolución N° 49- 2013-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 931876-4 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al cargo de regidores del Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 358-2013-JNE Expediente N° J-2013-510 MATARA - CAJAMARCA - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, veintiséis de abril de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Isidro Vásquez Flores, personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano contra la Resolución N° 0002-2013- JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 15 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Renzo Ernesto Leyva Cruzado y Leonel Chávez Cabrera, como candidatos al cargo de regidores del Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca. ANTECEDENTES Respecto a la Resolución N° 0001-2013-JEE- CAJAMARCA/JNE El Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante JEE), mediante la Resolución N° 0001- 2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, del 11 de abril de 2013, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político Partido Aprista Peruano, debido a lo siguiente: a) La autorización presentada por el candidato a regidor Renzo Ernesto Leyva Cruzado para que pueda postular por otro partido político, no ha sido suscrita por el secretario general del partido político Partido Popular Cristiano, al que pertenece dicho candidato. Además, el citado candidato, no ha acreditado con documento de fecha cierta la residencia de dos años como mínimo en el distrito al que postula, puesto que, conforme al documento nacional de identidad (en adelante DNI), tiene como domicilio el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca. b) La autorización presentada por el candidato a regidor Leonel Chávez Cabrera para que pueda postular por otro partido político, no ha sido suscrita por el Secretario General del partido político Partido Popular Cristiano, al que pertenece dicho candidato. En razón de ello, el JEE concedió el plazo de dos días naturales a efectos de subsanar las omisiones advertidas. Así, con fecha 14 de abril de 2013, Manuel Isidro Vásquez Flores, personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, presentó su escrito de subsanación. En dicho escrito acompañó las autorizaciones legalizadas expedidas por el Secretario General Regional del partido político Partido Popular Cristiano a los candidatos Renzo Ernesto Leyva Cruzado y Leonel Chávez Cabrera. En cuanto al requisito de la residencia por parte del candidato Renzo Ernesto Leyva Cruzado, adjuntó copias certifi cadas por el Paz de Primera Nominación de Matara, de contratos de arrendamiento de los años 2011, al 2013, a través de los cuales se deja constancia que el citado candidato domicilia desde hace dos años en el Jirón Unión N° 515, del distrito de Matara, así también adjuntó un certifi cado domiciliario expedido por el comisario de la Policía Nacional del Perú de Matara, en el cual certifi ca que Renzo Ernesto Leyva Cruzado, domicilia en la dirección antes citada. Agrega, fi nalmente que en la actualidad el citado candidato se desempeña como regidor del Concejo Distrital de Matara, como producto de haberse producido la revocatoria de más de un tercio del citado concejo. Respecto a la Resolución N° 0002-2013-JEE- CAJAMARCA/JNE Posteriormente, mediante la Resolución N° 0002- 2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, del 15 de abril de 2013, el JEE declaró improcedente la participación de los candidatos a regidores Renzo Ernesto Leyva Cruzado y Leonel Chávez Cabrera, toda vez que no habían cumplido con subsanar las defi ciencias advertidas, ya que la autorización suscrita por el secretario general regional no resulta ser sufi ciente. Respecto al recurso de apelación Finalmente, con fecha 20 de abril de 2013, el personero legal del partido político Partido Aprista Peruano interpuso recurso de apelación, alegando lo siguiente: a) De acuerdo a lo señalado por el JEE, la autorización presentada y suscrita por el secretario general regional sí es válida pero no es sufi ciente, lo cual implica que tendrían que adjuntar otro medio probatorio, lo cual le parece un ejercicio abusivo del derecho, ya que la ley solo exige el original o copia legalizada de la autorización expresa suscrita por el secretario general de la organización política, no haciendo precisión si esta autorización debe provenir del secretario general nacional, regional o provincial. b) Tratándose de un candidato que está postulando en las elecciones municipales, resulta lógico que la autorización la extienda al funcionario inmediato del partido político, esto es, el secretario general regional. c) Señala que el JEE no ha cumplido con su objetivo, ya que ha restringido los derechos a la tutela procesal