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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2013 (08/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 8 de mayo de 2013 494366 medidas a tomar. La erosión puede evaluarse en el tiempo y en el espacio, así como, Evaluar si se está erosionando, en qué grado y debido a cuáles causas. Contemplar modelos de predicción de la dinámica y transporte, contemplando diferentes escenarios relacionados e interés del estudio. Pauta 6: Caracterización de procesos antropogénicos: Consiste en evaluar los procesos por acción del hombre, que de manera directa afectan al balance de sedimentos; como la construcción de estructuras o dragados. Así mismo evaluar los cambio ambientales que infl uyen en aportes de sedimentos escorrentías o clima, desarrollo urbano de las costas, rellenos de playas, etc. La complejidad de la dinámica de los territorios determinará la necesidad de elaborar otros EE adicionales a los señalados. La realización de otros EE, deberá ser puesta en consideración del Ministerio del Ambiente - MINAM, para la conformidad respectiva. La ZEE y los EE, constituyen información del escenario actual y de las perspectivas de desarrollo del territorio en análisis. 2.3 DIAGNÓSTICO INTEGRADO DEL TERRITORIO – DIT El DIT es un instrumento técnico que integra y analiza la información generada en la ZEE y los EE, permitiendo completar el conocimiento de las condiciones y características ambientales y sociales, así como de la dinámica y tendencias de crecimiento económico de un determinado ámbito geográfi co, y de sus implicancias en los ecosistemas. El DIT aporta información sobre las variables clave o aspectos más importantes que determinan la ocupación del territorio, sustentadas en las características biofísicas, sociales, económicas, culturales, funcionales, institucionales y políticas del territorio; estableciendo el conjunto de condiciones favorables y desfavorables en las que se encuentra; y que servirán de insumo para la elaboración del POT. A partir de los resultados del DIT se desarrollaran las fases del proceso de elaboración del POT. 2.4 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – POT El POT es un instrumento de planifi cación y gestión del territorio, que promueve y regula los procesos de organización y gestión sostenible del mismo, articulados a los planes ambientales, de desarrollo económico, social, cultural y otras políticas de desarrollo vigentes en el país. El POT vincula al proceso de ordenamiento territorial con otros planes e instrumentos relacionados a la gestión del territorio y del desarrollo, los cuales son abordados por otros sectores y niveles de gobierno en el marco de sus competencias y funciones. El POT es un instrumento dinámico, participativo y se construye sobre la base del DIT. Se ejecuta a nivel regional y local provincial, en correspondencia con las funciones defi nidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, y en el marco de las políticas nacionales de desarrollo. El POT de nivel regional, conforme a ley, deberá considerar las políticas sectoriales nacionales en su elaboración; y de la misma manera, los gobiernos locales provinciales deberán articular su respectivo POT al POT Regional. El ordenamiento territorial se concreta una vez que se implementan y ejecutan las acciones que correspondan a partir del POT. III. METODOLOGÍA Metodológicamente, la elaboración de los instrumentos técnicos se efectúa consecutivamente: en primer lugar la ZEE; en segundo lugar los EE y el DIT; y en tercer lugar el POT. IV. OPINIÓN FAVORABLE DEL MINAM Cada uno de los instrumentos técnicos del proceso preparatorio para el ordenamiento territorial, previo a su aprobación por el nivel de gobierno correspondiente, deberá contar con la opinión favorable del MINAM, de acuerdo al procedimiento de validación establecido en el apartado III del presente Anexo. V. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALIDACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS TÉCNICOS Complementando lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM – “Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE” y la Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM – “Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial”, los procedimientos para la validación de los instrumentos técnicos hacia el ordenamiento territorial, se realizan de acuerdo al siguiente esquema: INSTRUMENTO TÉCNICO PROCEDIMIENTO ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA 1. En atención a su condición de rector, el MINAM formulará el Plan Operativo Bienal de ZEE, teniendo en cuenta las prioridades espaciales determinadas por las políticas en los diferentes niveles de gobierno, así como las solicitudes y propuestas de ZEE. La aprobación del Plan deberá contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Multisectorial. 2. El nivel de gobierno correspondiente deberá remitir un ofi cio al MINAM, a fi n de hacer de conocimiento el establecimiento de la Comisión Técnica de ZEE y el inicio de la ZEE, solicitando la asistencia técnica respectiva. 3. Son funciones de la Comisión Técnica: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de las ZEE a nivel regional y local y b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. 4. Recibida la comunicación, el MINAM a través de la DGOT, comunicará formalmente al nivel de gobierno correspondiente, la designación del equipo técnico que se encargará de brindar la asistencia técnica solicitada y propondrá la fecha de la primera reunión. 5. Se realizarán las reuniones de asistencia técnica y de acuerdo a los avances, se programarán las siguientes reuniones, las cuales serán solicitadas o comunicadas formalmente. 6. Luego de aplicar la normativa correspondiente a la ZEE, el nivel de gobierno correspondiente, deberá remitir a la DGOT del MINAM, a través de un ofi cio, la propuesta preliminar del documento correspondiente a la ZEE, solicitando la revisión de la información generada durante el proceso de elaboración. 7. La DGOT del MINAM procederá a la revisión del documento remitido por el nivel de gobierno correspondiente, identifi cando las recomendaciones técnicas necesarias y/o la información a completar, de ser el caso. Luego, la DGOT remitirá un ofi cio adjuntando el informe técnico generado por el equipo técnico, a fi n de que se incorporen las recomendaciones técnicas brindadas y/ o se complete la información. 8. El nivel de gobierno correspondiente deberá incorporar las recomendaciones técnicas y/o completar la información en la propuesta de ZEE. Una vez incorporadas, se deberá remitir a la DGOT la documentación referida a la propuesta fi nal e integrada de la ZEE. 9. La DGOT revisará la propuesta fi nal e integrada de la ZEE, verifi cando la incorporación de las recomendaciones técnicas y/o si se encuentra completa la información. De acuerdo a ello: 9.1 Si la evaluación determina que la propuesta fi nal e integrada de la ZEE remitida por el nivel de gobierno correspondiente, se encuentra completa y se han incorporado las recomendaciones, la DGOT emitirá el ofi cio comunicando la opinión favorable del MINAM. Una vez recibida la opinión favorable mediante el ofi cio respectivo por parte de la DGOT, el nivel de gobierno correspondiente procederá a efectuar el trámite para la aprobación de la ZEE, de acuerdo a la normativa que regula dicho instrumento técnico. 9.2 Si de la evaluación se verifi ca que la propuesta fi nal e integrada de la ZEE, se encuentra incompleta y/o no se han incorporado las recomendaciones, la DGOT remitirá un ofi cio adjuntando el informe técnico generado por el equipo técnico, a fi n de que se complete la información y/o se incorporen las recomendaciones técnicas brindadas. Una vez recibido el ofi cio, el nivel de gobierno correspondiente deberá completar y/o incorporar las recomendaciones técnicas comunicadas por la DGOT. Luego, mediante un ofi cio, deberá remitir a la DGOT la documentación respectiva y completa de la propuesta fi nal e integrada de la ZEE. Este procedimiento se repetirá consecutivamente, en caso se presente incompleta y/o no se hayan incorporado las recomendaciones en la propuesta fi nal e integrada de la ZEE.