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El Peruano Miércoles 8 de mayo de 2013 494372 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF y modificatorias RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2013-EF/15.01 Lima, 7 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 293-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1º de enero hasta el 30 de junio de 2013; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 30 de abril de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/4/2013 al 30/4/2013 306 531 588 3 451 Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 934125-1 EDUCACION Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “De las Fuerzas Armadas” y autorizan su funcionamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2013-ED Lima, 7 de mayo de 2013 Vistos los Expedientes Nº 0185787-2012, 0054291- 2013, 054292-2013, 054842-2013 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior se regula la creación y el funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación; Que, el artículo 7° de la mencionada Ley establece que los Institutos Públicos se crean por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Educación y Economía y Finanzas; Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010- ED, determina que la Resolución Suprema también será refrendada por el titular del sector que corresponda, cuando la institución que se va a crear dependa de un sector que no es el Ministerio de Educación; Que, el numeral 4.3 del artículo 4° del referido Reglamento establece como requisitos para la expedición de la Resolución Suprema de creación de los Institutos Públicos que dependan del sector Educación, la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, sobre la conveniencia de las carreras proyectadas; y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación; Que, mediante el Ofi cio N° 344-2012/MINDEF/VPD/ C/03 de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa solicitó a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “De las Fuerzas Armadas”, dependiente del Sector Defensa, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 4681-2011/D.DRELM/ J.UGP/E.E, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana remite a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1999 1,46 1,46 1,44 1,44 1,43 1,42 1,42 1,42 1,41 1,41 1,40 1,39 2000 1,39 1,39 1,38 1,38 1,37 1,37 1,37 1,36 1,36 1,35 1,34 1,34 2001 1,34 1,33 1,33 1,33 1,33 1,33 1,33 1,34 1,35 1,34 1,35 1,36 2002 1,37 1,37 1,37 1,37 1,36 1,36 1,36 1,36 1,35 1,34 1,33 1,34 2003 1,34 1,35 1,34 1,33 1,33 1,33 1,34 1,34 1,34 1,33 1,33 1,33 2004 1,32 1,31 1,29 1,28 1,27 1,26 1,26 1,25 1,26 1,26 1,26 1,25 2005 1,26 1,25 1,26 1,25 1,25 1,25 1,24 1,24 1,24 1,23 1,22 1,22 2006 1,21 1,20 1,21 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 2007 1,20 1,20 1,21 1,20 1,20 1,19 1,17 1,16 1,16 1,15 1,15 1,14 2008 1,14 1,13 1,12 1,11 1,11 1,10 1,08 1,07 1,05 1,04 1,04 1,04 2009 1,04 1,06 1,08 1,08 1,09 1,10 1,10 1,10 1,11 1,11 1,11 1,11 2010 1,10 1,09 1,09 1,09 1,09 1,08 1,08 1,08 1,07 1,07 1,07 1,06 2011 1,05 1,04 1,04 1,03 1,02 1,01 1,01 1,01 1,00 1,00 0,99 0,99 2012 0,99 1,00 0,99 0,99 0,99 0,99 0,99 1,00 1,00 0,99 0,99 1,00 2013 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 934092-1