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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2013 (08/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 8 de mayo de 2013 494377 Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 11 de julio de 2013. 2.4.- Tramita el Cuadro para Asignación de Personal antes del 11 de julio de 2013. 2.5.- Suscribe los convenios referidos en el artículo 19º y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29981. 2.6.- Las atribuciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas en los numerales precedentes y las señaladas en el artículo 3º del presente Decreto Supremo se extinguen con la designación del Superintendente y Consejo Directivo de la SUNAFIL. Artículo 3º.- Suscripción de Convenios y Contratos El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribe los convenios de cooperación institucional, contratos de arrendamiento, entre otros, que resulten necesarios para la implementación de la SUNAFIL, con cargo a su presupuesto. Ocurrida la transferencia, la SUNAFIL, para efectos de los actos referidos a convenios y contratos, regulados en los artículos 2º y 3º del presente Decreto Supremo, se sustituye en la posición del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, puede establecer las disposiciones complementarias que se requieran para la implementación de la SUNAFIL. Artículo 5°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 934329-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2013-TR Mediante Ofi cio N° 1120-2013-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 082-2013- TR, publicada en la edición del día 4 de mayo de 2013. - Página 494160 DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2013-TR DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2013-TR - Página 494161 DICE: Artículo 2º.- Las micro empresas podrán optar por (…) DEBE DECIR: Artículo 2º.- Las micro y pequeñas empresas podrán optar por (…) DICE: Artículo 4°.- Para aquellas micro y pequeñas empresas que opten por (…) DEBE DECIR: Artículo 4°.- Para aquellas micro empresas que opten por (…) 933873-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesionales de las Direcciones Generales de Transporte Acuático y Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2013 MTC/02 Lima, 7 de mayo de 2013 VISTOS: El Facsímil Circular Nº 116-2013-MINCETUR/VMCE/ DNINCI emitido por el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los Memoranda Nº 862- 2013-MTC/02.AL.AAH y Nº 869-2013-MTC/02.AL.RPE emitidos por el Viceministerio de Transportes, el Informe Nº 047-2013-MTC/13 emitido por la Dirección General de Transporte Acuático, el Informe Nº 176-2013-MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular Nº 116-2013- MINCETUR/VMCE/DNINCI emitido por el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hace de conocimiento al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que en el marco de la Alianza del Pacífi co, se realizarán los siguientes eventos: Reunión de los Grupos Técnicos y la Reunión del Grupo de Alto Nivel - GAN, del 06 al 10 de mayo de 2013, en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, la Alianza del Pacífi co, tiene como objetivo conformar un área de integración en la que se asegure la plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común con proyección al mundo, especialmente hacia el Asia; Que, la Dirección General de Transporte Acuático, con Informe Nº 047-2013-MTC/13, señala que se realizarán negociaciones comerciales sobre transporte marítimo en el marco de la Alianza del Pacífi co, para lo cual resulta necesario cautelar los intereses del sector, a fi n que el intercambio de la prestación de servicios de transporte marítimo, servicios conexos, así como el transporte multimodal se desarrollen con equidad, de acuerdo con los intereses nacionales; Que, conforme señala la Dirección General de Transporte Acuático, resulta necesaria la asistencia del señor Lauro Márquez De Oliveira, profesional de la citada Dirección General, el día 09 de mayo de 2013, a fi n de participar en las negociaciones de los acuerdos comerciales ya suscritos y los que se encuentran en proceso de negociación como lo es la Alianza del Pacífi co en las mesas de Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio, así como el Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios entre los que se encuentran los de transporte acuático y servicios conexos. De igual forma, se continuará con las negociaciones comerciales para el capítulo de transporte marítimo, que se iniciaron el pasado mes de abril en México, con la fi nalidad de lograr un mejor intercambio del comercio marítimo entre los países que conforman la Alianza y de estos en el mundo;