Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2013 (08/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2013 INSTRUMENTO TECNICO PROCEDIMIENTO INSTRUMENTO TECNICO PROCEDIMIENTO

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1. El nivel de gobierno correspondiente comunicara a la DGOT los EE a realizar en funcion a lo dispuesto en la presente Guia Metodologica, solicitando la asistencia tecnica respectiva para su ejecucion. ESTUDIOS 2. Recibida la comunicacion, la DGOT comunicara formalmente al nivel ESPECIAde gobierno correspondiente, la designacion del equipo tecnico que LIZADOS se encargara de brindar la asistencia tecnica solicitada y la fecha de (Esto se la primera reunion. aplicara para 3. Se realizaran las reuniones de asistencia tecnica, y de acuerdo a los cada Estudio avances, se programaran las siguientes reuniones, las cuales seran Especializado) solicitadas o comunicadas formalmente. 4. Luego de culminar con la formulacion de los EE, el nivel de gobierno correspondiente, debera remitir a la DGOT, a traves de un oficio, la documentacion de la informacion generada durante el MORDAZA de elaboracion. 5. La DGOT procedera a la revision del documento remitido por el nivel de gobierno correspondiente, identificando las recomendaciones tecnicas necesarias y/o la informacion a completar. La DGOT remitira un oficio adjuntando el informe tecnico generado por el equipo tecnico, a fin de que se incorporen las recomendaciones tecnicas brindadas y/ o se complete la informacion. 6. El nivel de gobierno correspondiente debera incorporar las recomendaciones tecnicas y/o completar la informacion. Una vez incorporados, debera remitir a la DGOT la documentacion respectiva a la propuesta final e integrada de los EE. 7. El nivel de gobierno correspondiente debera incorporar los aportes y recomendaciones MORDAZA por el MINAM. Una vez incorporados debera remitir a la DGOT la documentacion respectiva a la propuesta final de los EE. 8. La DGOT procedera a revisar las versiones finales de los EE, verificando la incorporacion de las recomendaciones tecnicas y/o si se encuentra completa la informacion. Para lo cual debera adjuntar los EE realizados. De acuerdo a ello: 8.1 Si de la evaluacion, se verifica que la propuesta final de los EE se encuentra completa y se han incorporado las recomendaciones, la DGOT emitira el oficio comunicando la opinion favorable. Una vez recibida la opinion favorable mediante el oficio respectivo por parte de la DGOT, el nivel de gobierno correspondiente procedera a efectuar el tramite para la aprobacion de los EE, a traves de la Ordenanza respectiva. 8.2 Si de la evaluacion, se verifica que la propuesta final de los EE, se encuentra incompleta y/o no se han incorporado las recomendaciones, la DGOT remitira un oficio adjuntando el informe tecnico generado por el equipo tecnico, a fin de que se complete la informacion y/o se incorporen las recomendaciones tecnicas brindadas. Una vez recibido el oficio, el nivel de gobierno correspondiente debera completar y/o incorporar las recomendaciones tecnicas comunicadas por la DGOT. Luego, mediante un oficio, debera remitir a la DGOT la documentacion respectiva y completa de la propuesta final de los EE. Este procedimiento se repetira consecutivamente, en caso se presente incompleta y/o no se hayan incorporado las recomendaciones en la propuesta final de los EE.

DIAGNOSTICO 1. El nivel de gobierno correspondiente debera integrar la informacion generada en los EE a la ZEE, cuyo analisis definira el DIT, para INTEGRADO lo cual solicitara a la DGOT del MINAM la asistencia tecnica DEL correspondiente. TERRITORIO 2. Recibida la comunicacion, la DGOT comunicara formalmente al nivel de gobierno correspondiente, la designacion del equipo tecnico que se encargara de brindar la asistencia tecnica solicitada y la fecha de la primera reunion. 3. Se realizaran las reuniones de asistencia tecnica, y de acuerdo a los avances, se programaran las siguientes reuniones, las cuales seran solicitadas o comunicadas formalmente. 4. Luego de culminar con la formulacion del DIT, el nivel de gobierno correspondiente, debera remitir a la DGOT, a traves de un oficio, la documentacion de la informacion generada durante el MORDAZA de elaboracion. 5. La DGOT procedera a la revision del documento remitido por el nivel de gobierno correspondiente, identificando las recomendaciones tecnicas necesarias y/o la informacion a completar. La DGOT remitira un oficio adjuntando el informe tecnico generado por el equipo tecnico, a fin de que se incorporen las recomendaciones tecnicas brindadas y/ o se complete la informacion. 6. El nivel de gobierno correspondiente debera incorporar las recomendaciones tecnicas y/o completar la informacion. Una vez realizada dicha incorporacion, debera remitir a la DGOT la documentacion respectiva a la propuesta final del DIT. 7. La DGOT procedera a revisar la propuesta final del DIT, verificando la incorporacion de las recomendaciones tecnicas y/o si se encuentra completa la informacion. Para lo cual debera adjuntar toda la informacion correspondiente. De acuerdo a ello: 7.1 Si de la evaluacion, se verifica que la propuesta final del DIT se encuentra completa y se han incorporado las recomendaciones, la DGOT emitira el oficio comunicando la opinion favorable. Una vez recibida la opinion favorable mediante el oficio respectivo por parte de la DGOT, el nivel de gobierno correspondiente procedera a efectuar el tramite para la aprobacion del DIT, a traves de la Ordenanza respectiva. 7.2 Si de la evaluacion, se verifica que la propuesta final del DIT, se encuentra incompleta y/o no se han incorporado las recomendaciones, la DGOT remitira un oficio adjuntando el informe tecnico generado por el equipo tecnico, a fin de que se complete la informacion y/o se incorporen las recomendaciones tecnicas brindadas. Una vez recibido el oficio, el nivel de gobierno correspondiente debera completar y/o incorporar las recomendaciones tecnicas comunicadas por la DGOT. Luego, mediante un oficio, debera remitir a la DGOT la documentacion respectiva y completa de la propuesta final del DIT. Este procedimiento se repetira consecutivamente, en caso se presente incompleta y/o no se hayan incorporado las recomendaciones en la propuesta final e integrada del DIT. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Luego de la aprobacion del DIT, el nivel de gobierno correspondiente podra iniciar la elaboracion de su Plan de Ordenamiento Territorial (POT), para lo cual contara con la asistencia tecnica del MINAM, a traves de la DGOT. El POT no constituye, ni define usos del territorio en tanto no sea implementado.

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REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

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