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El Peruano Miércoles 8 de mayo de 2013 494367 INSTRUMENTO TÉCNICO PROCEDIMIENTO ESTUDIOS ESPECIA- LIZADOS (Esto se aplicará para cada Estudio Especializado) 1. El nivel de gobierno correspondiente comunicará a la DGOT los EE a realizar en función a lo dispuesto en la presente Guía Metodológica, solicitando la asistencia técnica respectiva para su ejecución. 2. Recibida la comunicación, la DGOT comunicará formalmente al nivel de gobierno correspondiente, la designación del equipo técnico que se encargará de brindar la asistencia técnica solicitada y la fecha de la primera reunión. 3. Se realizarán las reuniones de asistencia técnica, y de acuerdo a los avances, se programarán las siguientes reuniones, las cuales serán solicitadas o comunicadas formalmente. 4. Luego de culminar con la formulación de los EE, el nivel de gobierno correspondiente, deberá remitir a la DGOT, a través de un ofi cio, la documentación de la información generada durante el proceso de elaboración. 5. La DGOT procederá a la revisión del documento remitido por el nivel de gobierno correspondiente, identifi cando las recomendaciones técnicas necesarias y/o la información a completar. La DGOT remitirá un ofi cio adjuntando el informe técnico generado por el equipo técnico, a fi n de que se incorporen las recomendaciones técnicas brindadas y/ o se complete la información. 6. El nivel de gobierno correspondiente deberá incorporar las recomendaciones técnicas y/o completar la información. Una vez incorporados, deberá remitir a la DGOT la documentación respectiva a la propuesta fi nal e integrada de los EE. 7. El nivel de gobierno correspondiente deberá incorporar los aportes y recomendaciones dadas por el MINAM. Una vez incorporados deberá remitir a la DGOT la documentación respectiva a la propuesta fi nal de los EE. 8. La DGOT procederá a revisar las versiones fi nales de los EE, verifi cando la incorporación de las recomendaciones técnicas y/o si se encuentra completa la información. Para lo cual deberá adjuntar los EE realizados. De acuerdo a ello: 8.1 Si de la evaluación, se verifica que la propuesta final de los EE se encuentra completa y se han incorporado las recomendaciones, la DGOT emitirá el oficio comunicando la opinión favorable. Una vez recibida la opinión favorable mediante el oficio respectivo por parte de la DGOT, el nivel de gobierno correspondiente procederá a efectuar el trámite para la aprobación de los EE, a través de la Ordenanza respectiva. 8.2 Si de la evaluación, se verifi ca que la propuesta fi nal de los EE, se encuentra incompleta y/o no se han incorporado las recomendaciones, la DGOT remitirá un ofi cio adjuntando el informe técnico generado por el equipo técnico, a fi n de que se complete la información y/o se incorporen las recomendaciones técnicas brindadas. Una vez recibido el ofi cio, el nivel de gobierno correspondiente deberá completar y/o incorporar las recomendaciones técnicas comunicadas por la DGOT. Luego, mediante un ofi cio, deberá remitir a la DGOT la documentación respectiva y completa de la propuesta fi nal de los EE. Este procedimiento se repetirá consecutivamente, en caso se presente incompleta y/o no se hayan incorporado las recomendaciones en la propuesta fi nal de los EE. INSTRUMENTO TÉCNICO PROCEDIMIENTO DIAGNÓSTICO INTEGRADO DEL TERRITORIO 1. El nivel de gobierno correspondiente deberá integrar la información generada en los EE a la ZEE, cuyo análisis defi nirá el DIT, para lo cual solicitará a la DGOT del MINAM la asistencia técnica correspondiente. 2. Recibida la comunicación, la DGOT comunicará formalmente al nivel de gobierno correspondiente, la designación del equipo técnico que se encargará de brindar la asistencia técnica solicitada y la fecha de la primera reunión. 3. Se realizarán las reuniones de asistencia técnica, y de acuerdo a los avances, se programarán las siguientes reuniones, las cuales serán solicitadas o comunicadas formalmente. 4. Luego de culminar con la formulación del DIT, el nivel de gobierno correspondiente, deberá remitir a la DGOT, a través de un ofi cio, la documentación de la información generada durante el proceso de elaboración. 5. La DGOT procederá a la revisión del documento remitido por el nivel de gobierno correspondiente, identifi cando las recomendaciones técnicas necesarias y/o la información a completar. La DGOT remitirá un ofi cio adjuntando el informe técnico generado por el equipo técnico, a fi n de que se incorporen las recomendaciones técnicas brindadas y/ o se complete la información. 6. El nivel de gobierno correspondiente deberá incorporar las recomendaciones técnicas y/o completar la información. Una vez realizada dicha incorporación, deberá remitir a la DGOT la documentación respectiva a la propuesta fi nal del DIT. 7. La DGOT procederá a revisar la propuesta fi nal del DIT, verifi cando la incorporación de las recomendaciones técnicas y/o si se encuentra completa la información. Para lo cual deberá adjuntar toda la información correspondiente. De acuerdo a ello: 7.1 Si de la evaluación, se verifi ca que la propuesta fi nal del DIT se encuentra completa y se han incorporado las recomendaciones, la DGOT emitirá el ofi cio comunicando la opinión favorable. Una vez recibida la opinión favorable mediante el ofi cio respectivo por parte de la DGOT, el nivel de gobierno correspondiente procederá a efectuar el trámite para la aprobación del DIT, a través de la Ordenanza respectiva. 7.2 Si de la evaluación, se verifi ca que la propuesta fi nal del DIT, se encuentra incompleta y/o no se han incorporado las recomendaciones, la DGOT remitirá un ofi cio adjuntando el informe técnico generado por el equipo técnico, a fi n de que se complete la información y/o se incorporen las recomendaciones técnicas brindadas. Una vez recibido el ofi cio, el nivel de gobierno correspondiente deberá completar y/o incorporar las recomendaciones técnicas comunicadas por la DGOT. Luego, mediante un ofi cio, deberá remitir a la DGOT la documentación respectiva y completa de la propuesta fi nal del DIT. Este procedimiento se repetirá consecutivamente, en caso se presente incompleta y/o no se hayan incorporado las recomendaciones en la propuesta fi nal e integrada del DIT. PLAN DE ORDENA- MIENTO TERRITORIAL Luego de la aprobación del DIT, el nivel de gobierno correspondiente podrá iniciar la elaboración de su Plan de Ordenamiento Territorial (POT), para lo cual contará con la asistencia técnica del MINAM, a través de la DGOT. El POT no constituye, ni defi ne usos del territorio en tanto no sea implementado. 934328-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN