Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2013 (08/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Que, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento del Despacho Viceministerial de Salud y de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, resulta conveniente adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Dar por concluida la designacion del Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Direccion de Atencion Integral de la Salud de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 3°.- Designar al Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud. Articulo 4°.- Designar al Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chico, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Direccion Ejecutiva de Atencion Integral de la Salud de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Articulo 5°.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 934239-1

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2013

reglamentarse, a efectos de tener un MORDAZA ordenado de transferencia de competencias, asi como, garantizar la continuidad de la funcion de inspeccion del trabajo; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; DECRETA: Articulo 1°.- De la Transferencia de funciones En la transferencia de atribuciones a la SUNAFIL se considera lo siguiente: 1.1.- Transferencia de competencias La transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se aprueba mediante resolucion ministerial, en la que se determina la fecha especifica del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdiccion. La culminacion del MORDAZA de transferencia se realiza MORDAZA del 10 de enero de 2014, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29981, Ley que crea la SUNAFIL. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y los Gobiernos Regionales mantienen su competencia en materia de inspeccion del trabajo sobre las pequenas, medianas y MORDAZA empresas hasta la transferencia de competencias referida en el parrafo anterior del presente articulo. 1.2.- Competencias y transferencia de expedientes administrativos en tramite Las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promocion del empleo de los Gobiernos Regionales mantienen sus competencias de fiscalizacion inspectiva y potestad sancionadora en materia de pequena, mediana y gran empresa hasta la fecha que se determine en el cronograma mencionado en el numeral 1.1 del presente articulo. Igualmente, ocurrida la transferencia de competencias a la SUNAFIL, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mantienen competencia respecto de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados MORDAZA de la transferencia y hasta su culminacion; salvo, que suscriban convenios de delegacion de facultades, en cuyo caso se transfiere el acervo documentario correspondiente a estos procedimientos. Los expedientes administrativos relativos a las ordenes de inspeccion en tramite, que se encuentren a cargo de las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promocion del empleo de los Gobiernos Regionales, y sobre los que no se MORDAZA iniciado procedimiento administrativo sancionador al momento de la transferencia de competencias, deben remitirse a la SUNAFIL de acuerdo a lo establecido en el cronograma referido en el numeral 1.1. del presente articulo, bajo responsabilidad. Los plazos del procedimiento de inspeccion del trabajo y del correspondiente procedimiento sancionador se suspenden, lo que se determina mediante resolucion ministerial. Articulo 2º.- Elaboracion de instrumentos de gestion Para la implementacion de la SUNAFIL el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo realiza las siguientes acciones: 2.1.- Tramita y aprueba, mediante Decreto Supremo, el Reglamento de Organizacion y Funciones MORDAZA del 11 de MORDAZA de 2013. 2.2.- Las normas reglamentarias, referidas en la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29981, se expiden MORDAZA del 11 de octubre de 2013. 2.3.- Tramita la aprobacion de la escala remunerativa y la aprobacion de los presupuestos de la SUNAFIL correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014 ante el

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que precisa la transferencia de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL)
DECRETO SUPREMO N° 003-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion LaboralSUNAFIL, como organismo tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, la Ley N° 29981 establece disposiciones para la implementacion de la SUNAFIL que requieren

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