Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2013 (08/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2013

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Articulo 2º.- Modificar el numeral 6.4 del articulo 6º, numeral 7.1 del articulo 7º, numeral 9.1 del articulo 9º, numeral 10.3 del articulo 10º, numerales 11.2 y 11.3 del articulo 11º asi como el articulo 13º de la MORDAZA "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementacion y ejecucion del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 1382012-OS/CD, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 6.- Padron de beneficiarios del FISE (...) 6.4. El MINEM, utilizando el listado SISFOH a que se refiere el numeral 6.1, realiza el mapeo y clasificacion de acuerdo a los criterios categoricos dispuestos en los incisos c) y d) del articulo 6.2 del Reglamento y elaborara el padron de beneficiarios a los que se les otorgara el Vale de Descuento FISE para la compra del balon de GLP, el mismo que debera ser remitido en medio electronico a la Distribuidora Electrica utilizando el Formato FISE-04. Articulo 7.- Emision y distribucion de Vales de Descuento FISE 7.1 La Distribuidora Electrica, utilizando el padron consolidado, emitira los Vales de Descuento FISE, los cuales tendran un periodo de vigencia bimestral y deberan cumplir como minimo con los requisitos previstos en el articulo 1.25 del Reglamento. Articulo 9.- Derechos y obligaciones del beneficiario FISE respecto a la compra del balon de GLP 9.1. Las personas incluidas en el padron de beneficiarios del FISE a que se refiere el Articulo 6, podran comprar a los Agentes Autorizados el balon de GLP, utilizando los Vales de Descuento FISE que les hayan sido entregados, siempre y cuando se encuentren vigentes. Articulo 10.- Cobro de los Vales de Descuento por parte de los Agentes Autorizados (...) 10.3. La empresa de Distribucion Electrica, utilizando el Formato FISE-09, debera remitir al Administrador el listado de los beneficiarios FISE que han utilizado los Vales de Descuento, conjuntamente con el reporte de liquidacion mensual referido en el articulo 11 del presente procedimiento. Articulo 11º.- Transferencias FISE del Administrador a la Distribuidora Electrica (...) 11.2 El Administrador consolidara las liquidaciones mensuales remitidas por la Distribuidora Electrica para elaborar el Programa de Transferencias Mensual FISE. En caso de encontrar observaciones el Administrador comunicara a la Distribuidora Electrica para que esta las absuelva en el plazo de tres (03) dias habiles. 11.3 Para la elaboracion del Programa de Transferencia Mensual FISE, el Administrador considerara unicamente los reportes de liquidacion mensual presentados por la Distribuidora Electrica dentro del plazo previsto en el numeral 11.1 y que no mantengan observaciones pendientes. Dentro de los primeros cinco (05) dias habiles del mes siguiente a la fecha en que el Administrador recibe el reporte de liquidacion mensual previsto en el numeral 11.1, instruira al Fiduciario para que realice la transferencia mensual FISE a las Distribuidoras Electricas. La transferencia se efectuara a las cuentas bancarias abiertas para este fin por cada una de las referidas empresas. La no inclusion en el Programa de Transferencia Mensual FISE no exime a la Distribuidora Electrica de continuar realizando las transferencias a los Agentes Autorizados. Articulo 13º.- Periodicidad y listado de Formatos para la Remision de la Informacion FISE.

Que, la operacion del FISE implica diversos procesos a cargo de las Distribuidoras Electricas y los Agentes Autorizados, los cuales han evidenciado dificultades en la entrega de informacion, integracion del Padron de Beneficiarios, canje, y otros relacionados al MORDAZA de liquidacion de Vales de Descuento FISE. Por tanto a fin de administrar con mayor eficiencia el fondo, propiciar el uso de mecanismos tecnologicos en los procesos que desarrollan las Distribuidoras Electricas, asi como coadyuvar al logro de los objetivos establecidos en la Ley de creacion del FISE, resulta necesario realizar algunas modificaciones en lo referido a la vigencia del Vale de Descuento FISE, procedimiento y formatos a utilizar en el MORDAZA de liquidacion del Vale de Descuento FISE, entre otros; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de publicacion los proyectos de reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, considerando que los cambios introducidos por la presente resolucion resultan indispensables para que OSINERGMIN ejerza con mayor eficiencia las funciones de administracion del FISE y para que se cumpla con la finalidad del Fondo, resulta necesario exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de pre publicacion en el diario oficial "El Peruano"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29852, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 011-2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 4.3 del articulo 4º de la MORDAZA "Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas de usuarios que tienen servicio electrico", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, y el numeral 5.4 del articulo 5º de la referida MORDAZA, incorporado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 259-2012-OS/ CD, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 4.- Padron de beneficiarios FISE con servicio electrico (...) 4.3 La Distribuidora Electrica una vez verificada la informacion alcanzada y declarada por el usuario, procedera a incluir al usuario residencial del servicio publico de electricidad en el padron de beneficiarios FISE tomando en cuenta ademas lo senalado en el acapite 4.2. Asimismo debera verificar que no existan beneficiarios FISE que se dupliquen en el mencionado Padron. Si como resultado del MORDAZA de empadronamiento la Distribuidora Electrica identificara potenciales beneficiarios que no cuentan con cocina GLP, debera remitir dicha informacion mensualmente al Ministerio de Energia y Minas, utilizando el formato FISE-04. Esta informacion es referencial y corresponde a la fecha del envio. Articulo 5.- De la Emision del Vale de Descuento FISE (...) 5.4. La Distribuidora Electrica emitira los Vales de Descuento FISE correlativos, que contendran como minimo los siguientes caracteres (entre 0 y 9): ED-MM-AA-NNNNNN-C Donde: ED: Codigo de la Distribuidora Electrica (de acuerdo al anexo 4) MM: Mes AA: Ano NNNNNN: Numero aleatorio, el cual debe ser unico dentro del mes. C: Codigo de control del modulo 10 (algoritmo de Luhn)."

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