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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2013 (08/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 8 de mayo de 2013 494379 Que, la operación del FISE implica diversos procesos a cargo de las Distribuidoras Eléctricas y los Agentes Autorizados, los cuales han evidenciado difi cultades en la entrega de información, integración del Padrón de Benefi ciarios, canje, y otros relacionados al proceso de liquidación de Vales de Descuento FISE. Por tanto a fi n de administrar con mayor efi ciencia el fondo, propiciar el uso de mecanismos tecnológicos en los procesos que desarrollan las Distribuidoras Eléctricas, así como coadyuvar al logro de los objetivos establecidos en la Ley de creación del FISE, resulta necesario realizar algunas modifi caciones en lo referido a la vigencia del Vale de Descuento FISE, procedimiento y formatos a utilizar en el proceso de liquidación del Vale de Descuento FISE, entre otros; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de publicación los proyectos de reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, considerando que los cambios introducidos por la presente resolución resultan indispensables para que OSINERGMIN ejerza con mayor efi ciencia las funciones de administración del FISE y para que se cumpla con la fi nalidad del Fondo, resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de pre publicación en el diario ofi cial “El Peruano”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29852, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 011-2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 4.3 del artículo 4º de la Norma “Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, y el numeral 5.4 del artículo 5º de la referida norma, incorporado por Resolución de Consejo Directivo Nº 259-2012-OS/ CD, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 4.- Padrón de benefi ciarios FISE con servicio eléctrico (...) 4.3 La Distribuidora Eléctrica una vez verifi cada la información alcanzada y declarada por el usuario, procederá a incluir al usuario residencial del servicio público de electricidad en el padrón de benefi ciarios FISE tomando en cuenta además lo señalado en el acápite 4.2. Asimismo deberá verifi car que no existan benefi ciarios FISE que se dupliquen en el mencionado Padrón. Si como resultado del proceso de empadronamiento la Distribuidora Eléctrica identifi cara potenciales benefi ciarios que no cuentan con cocina GLP, deberá remitir dicha información mensualmente al Ministerio de Energía y Minas, utilizando el formato FISE-04. Esta información es referencial y corresponde a la fecha del envío. Artículo 5.- De la Emisión del Vale de Descuento FISE (...) 5.4. La Distribuidora Eléctrica emitirá los Vales de Descuento FISE correlativos, que contendrán como mínimo los siguientes caracteres (entre 0 y 9): ED-MM-AA-NNNNNN-C Dónde: ED: Código de la Distribuidora Eléctrica (de acuerdo al anexo 4) MM: Mes AA: Año NNNNNN: Número aleatorio, el cual debe ser único dentro del mes. C: Código de control del módulo 10 (algoritmo de Luhn).” Artículo 2º.- Modifi car el numeral 6.4 del artículo 6º, numeral 7.1 del artículo 7º, numeral 9.1 del artículo 9º, numeral 10.3 del artículo 10º, numerales 11.2 y 11.3 del artículo 11º así como el artículo 13º de la Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 138- 2012-OS/CD, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 6.- Padrón de benefi ciarios del FISE (...) 6.4. El MINEM, utilizando el listado SISFOH a que se refi ere el numeral 6.1, realiza el mapeo y clasifi cación de acuerdo a los criterios categóricos dispuestos en los incisos c) y d) del artículo 6.2 del Reglamento y elaborará el padrón de benefi ciarios a los que se les otorgará el Vale de Descuento FISE para la compra del balón de GLP, el mismo que deberá ser remitido en medio electrónico a la Distribuidora Eléctrica utilizando el Formato FISE-04. Artículo 7.- Emisión y distribución de Vales de Descuento FISE 7.1 La Distribuidora Eléctrica, utilizando el padrón consolidado, emitirá los Vales de Descuento FISE, los cuales tendrán un periodo de vigencia bimestral y deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en el artículo 1.25 del Reglamento. Artículo 9.- Derechos y obligaciones del benefi ciario FISE respecto a la compra del balón de GLP 9.1. Las personas incluidas en el padrón de benefi ciarios del FISE a que se refi ere el Artículo 6, podrán comprar a los Agentes Autorizados el balón de GLP, utilizando los Vales de Descuento FISE que les hayan sido entregados, siempre y cuando se encuentren vigentes. Artículo 10.- Cobro de los Vales de Descuento por parte de los Agentes Autorizados (...) 10.3. La empresa de Distribución Eléctrica, utilizando el Formato FISE-09, deberá remitir al Administrador el listado de los benefi ciarios FISE que han utilizado los Vales de Descuento, conjuntamente con el reporte de liquidación mensual referido en el artículo 11 del presente procedimiento. Artículo 11º.- Transferencias FISE del Administrador a la Distribuidora Eléctrica (...) 11.2 El Administrador consolidará las liquidaciones mensuales remitidas por la Distribuidora Eléctrica para elaborar el Programa de Transferencias Mensual FISE. En caso de encontrar observaciones el Administrador comunicará a la Distribuidora Eléctrica para que ésta las absuelva en el plazo de tres (03) días hábiles. 11.3 Para la elaboración del Programa de Transferencia Mensual FISE, el Administrador considerará únicamente los reportes de liquidación mensual presentados por la Distribuidora Eléctrica dentro del plazo previsto en el numeral 11.1 y que no mantengan observaciones pendientes. Dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes siguiente a la fecha en que el Administrador recibe el reporte de liquidación mensual previsto en el numeral 11.1, instruirá al Fiduciario para que realice la transferencia mensual FISE a las Distribuidoras Eléctricas. La transferencia se efectuará a las cuentas bancarias abiertas para este fi n por cada una de las referidas empresas. La no inclusión en el Programa de Transferencia Mensual FISE no exime a la Distribuidora Eléctrica de continuar realizando las transferencias a los Agentes Autorizados. Artículo 13º.- Periodicidad y listado de Formatos para la Remisión de la Información FISE.