Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional
DECRETO SUPREMO Nº 050-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, se establecio el MORDAZA juridico para la implementacion de un mecanismo de coordinacion entre gobiernos regionales con el objeto de la prestacion de servicios publicos y la ejecucion de proyectos de inversion de manera conjunta; Que, la Octava Politica de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralizacion politica, economica y administrativa para el desarrollo integral, armonico y sostenido del MORDAZA, expresa el compromiso de construir un sistema de autonomias politicas, economicas y administrativas, basado en la aplicacion del MORDAZA de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de fortalecer estos ultimos y propiciar el crecimiento de sus economias; asimismo, propone como un objetivo del Estado, favorecer el asociacionismo intermunicipal e interregional para el tratamiento de temas especificos y fomentar mecanismos de compensacion presupuestal para casos de desastre natural y de otra indole, de acuerdo al grado de pobreza de cada region; Que, de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29768, el Poder Ejecutivo debera dictar las normas reglamentarias para la mejor aplicacion de esta Ley; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, por el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, el cual consta de siete (07) capitulos, veintinueve (29) articulos y tres (03) disposiciones complementarias y finales, que forman parte del presente decreto supremo. Articulo 2º.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29768, LEY DE MANCOMUNIDAD REGIONAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de esta Ley. Cuando en la presente MORDAZA se haga mencion a la Ley, se esta refiriendo a la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional. Articulo 2º.- Definicion de Mancomunidad Regional La Mancomunidad Regional es una entidad con personeria juridica de derecho publico y constituye pliego presupuestal, constituida a partir del acuerdo de dos o mas gobiernos regionales. Tiene caracter ejecutivo con el objeto de la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras o proyectos de inversion publica, en el MORDAZA de la promocion de la creacion de regiones. La Mancomunidad Regional no constituye nivel de gobierno. Articulo 3º.- Alcances complementarios para la aplicacion de los principios Los principios de la Mancomunidad Regional se aplican con sujecion a los alcances complementarios descritos a continuacion: 3.1 Integracion: En el cumplimiento de su objeto y funciones la Mancomunidad Regional promueve la integracion de los gobiernos regionales que la constituyen a nivel economico, social, cultural y politico, con fines de creacion de regiones. 3.2 Pluralismo: En la constitucion de la Mancomunidad Regional predomina el interes de la poblacion del ambito territorial de los gobiernos regionales que la constituyen, no debiendo influir los intereses personales, las convicciones politicas, religiosas o de otra indole, de los actores sociales y politicos. 3.3 Concertacion: Para el funcionamiento de la Mancomunidad Regional, se cuenta con la participacion activa y concertada de los gobiernos regionales que la constituyen, asimismo se podra fomentar la participacion de otras instituciones publicas o privadas, asi como de organizaciones representativas de la poblacion del ambito territorial de los gobiernos regionales que la constituyen. 3.4 Desarrollo Local: La Mancomunidad Regional fomenta el desarrollo interregional integral y sostenible, en MORDAZA con las politicas y los planes de desarrollo estrategico regional y nacional, y los planes de desarrollo concertado de las municipalidades provinciales y gobiernos regionales que la constituyen. 3.5 Autonomia: La Mancomunidad Regional tiene autonomia administrativa y en la disposicion de sus recursos, en el MORDAZA de las competencias y funciones que le MORDAZA delegadas para la prestacion de servicios y la ejecucion de obras o proyectos de inversion publica. Para estos fines emitiran actos administrativos y de administracion, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.6 Equidad: Los servicios, obras o proyectos de inversion publica a cargo de la Mancomunidad Regional deben desarrollarse procurando el bienestar equitativo de la poblacion en su alcance territorial. 3.7 Eficiencia: El funcionamiento de la Mancomunidad Regional se orientara en base a la articulacion de recursos y capacidades, al cumplimiento de su objeto y objetivos, propiciando la generacion de beneficios en el desarrollo de economias de escala. 3.8 Solidaridad: La gestion de la Mancomunidad Regional se desarrolla, en forma conjunta, en base a los esfuerzos y responsabilidades de todos los

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