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El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494730 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional DECRETO SUPREMO Nº 050-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, se estableció el marco jurídico para la implementación de un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales con el objeto de la prestación de servicios públicos y la ejecución de proyectos de inversión de manera conjunta; Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralización política, económica y administrativa para el desarrollo integral, armónico y sostenido del país, expresa el compromiso de construir un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fi n de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías; asimismo, propone como un objetivo del Estado, favorecer el asociacionismo intermunicipal e interregional para el tratamiento de temas específi cos y fomentar mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada región; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29768, el Poder Ejecutivo deberá dictar las normas reglamentarias para la mejor aplicación de esta Ley; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, por el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, el cual consta de siete (07) capítulos, veintinueve (29) artículos y tres (03) disposiciones complementarias y fi nales, que forman parte del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29768, LEY DE MANCOMUNIDAD REGIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de esta Ley. Cuando en la presente norma se haga mención a la Ley, se está refi riendo a la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional. Artículo 2º.- Defi nición de Mancomunidad Regional La Mancomunidad Regional es una entidad con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal, constituida a partir del acuerdo de dos o más gobiernos regionales. Tiene carácter ejecutivo con el objeto de la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de la promoción de la creación de regiones. La Mancomunidad Regional no constituye nivel de gobierno. Artículo 3º.- Alcances complementarios para la aplicación de los principios Los principios de la Mancomunidad Regional se aplican con sujeción a los alcances complementarios descritos a continuación: 3.1 Integración: En el cumplimiento de su objeto y funciones la Mancomunidad Regional promueve la integración de los gobiernos regionales que la constituyen a nivel económico, social, cultural y político, con fi nes de creación de regiones. 3.2 Pluralismo: En la constitución de la Mancomunidad Regional predomina el interés de la población del ámbito territorial de los gobiernos regionales que la constituyen, no debiendo infl uir los intereses personales, las convicciones políticas, religiosas o de otra índole, de los actores sociales y políticos. 3.3 Concertación: Para el funcionamiento de la Mancomunidad Regional, se cuenta con la participación activa y concertada de los gobiernos regionales que la constituyen, asimismo se podrá fomentar la participación de otras instituciones públicas o privadas, así como de organizaciones representativas de la población del ámbito territorial de los gobiernos regionales que la constituyen. 3.4 Desarrollo Local: La Mancomunidad Regional fomenta el desarrollo interregional integral y sostenible, en armonía con las políticas y los planes de desarrollo estratégico regional y nacional, y los planes de desarrollo concertado de las municipalidades provinciales y gobiernos regionales que la constituyen. 3.5 Autonomía: La Mancomunidad Regional tiene autonomía administrativa y en la disposición de sus recursos, en el marco de las competencias y funciones que le sean delegadas para la prestación de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública. Para estos fi nes emitirán actos administrativos y de administración, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.6 Equidad: Los servicios, obras o proyectos de inversión pública a cargo de la Mancomunidad Regional deben desarrollarse procurando el bienestar equitativo de la población en su alcance territorial. 3.7 Efi ciencia: El funcionamiento de la Mancomunidad Regional se orientará en base a la articulación de recursos y capacidades, al cumplimiento de su objeto y objetivos, propiciando la generación de benefi cios en el desarrollo de economías de escala. 3.8 Solidaridad: La gestión de la Mancomunidad Regional se desarrolla, en forma conjunta, en base a los esfuerzos y responsabilidades de todos los