Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

494733
No obstante, queda validamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del dia, cuando se reunan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesion. Las sesiones se celebraran en el domicilio de la Mancomunidad Regional, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales podran celebrarse en cualquiera de las sedes de los gobiernos regionales que la integran. b) MORDAZA de sesiones: En el Estatuto se estableceran las materias que seran motivo de agenda, tanto de las sesiones ordinarias como extraordinarias. c) Oportunidad: c.1) Sesiones ordinarias: En la oportunidad que se indique en el Estatuto. c.2) Sesiones extraordinarias: - Por iniciativa del Presidente. - A peticion de la tercera parte de los miembros de la Asamblea, quienes concretaran en su peticion los asuntos que habran de tratarse. En este caso, el Presidente debera convocar a la sesion extraordinaria dentro de los cuatro (04) dias habiles siguientes a aquel en que se MORDAZA recibido la peticion. d) Quorum: d.1) Quorum para sesiones: Para la instalacion y sesion valida se requiere la mayoria absoluta de los miembros de la Asamblea. En caso no existiera quorum para la primera sesion, la Asamblea se constituye en MORDAZA convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la senalada para la primera, con un quorum de la tercera parte de sus miembros y en todo caso en un numero no inferior a dos de ellos. d.2) Quorum para votaciones: Los acuerdos se adoptaran por la mayoria de votos de los asistentes a la sesion, salvo los casos descritos a continuacion y aquellos que el Estatuto exija un quorum distinto. Unica y exclusivamente en caso de empate, el Presidente de la Asamblea tiene MORDAZA dirimente. Sera necesario el MORDAZA favorable de la mayoria absoluta de los miembros de la Asamblea, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias: 1. Adhesion de gobiernos regionales. 2. Separacion forzosa de gobiernos regionales, a excepcion de las Mancomunidades Regionales conformadas solo por tres gobiernos regionales. En este ultimo supuesto, la separacion debera aprobarse por los seis miembros de los otros dos gobiernos regionales que conforman la Mancomunidad Regional. 3. Elaboracion de la propuesta de aportes de los gobiernos regionales participantes de la Mancomunidad Regional, asi como la propuesta de sus modificaciones y someterlas a consideracion de aquellos. Sera necesario el MORDAZA favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea, para la validez de los siguientes acuerdos: 1. Disolucion. 2. Modificacion del Estatuto, a excepcion de su objeto y de las competencias y funciones delegadas. Articulo 18º.- Comite Ejecutivo 18.1 Miembros: Todos los presidentes de los gobiernos regionales que conforman la Mancomunidad Regional son miembros del Comite Ejecutivo de esta. Los cargos son: Presidente y Directores. En los supuestos de suspension, revocatoria, vacancia o ausencia del presidente regional, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley le correspondera la condicion de miembro y el cargo que ocupe en el Comite Ejecutivo.

terceras partes de sus miembros, a excepcion de la causal prevista en el inciso c) precedente, en la cual opera como consecuencia de la separacion voluntaria. El acuerdo debera contemplar la situacion y disposicion de los servicios, obras y/o proyectos de inversion publica acordados por la Mancomunidad Regional y/o en ejecucion, supeditandose a las reglas de la disolucion, la forma de liquidacion y la disposicion de su patrimonio que se establece en el Estatuto conforme al articulo 10º numeral 10.2. literal l) del presente Reglamento. CAPITULO V ORGANIZACION Articulo 16º.- La estructura organica basica La Mancomunidad Regional tendra como minimo la siguiente estructura organica: 16.1 Organo directivo: Asamblea Comite Ejecutivo. 16.2 Organo de administracion: Gerencia General. Articulo 17º.- Asamblea 17.1 Miembros: Son miembros de la Asamblea tres representantes de los consejos de los gobiernos regionales que forman parte de la Mancomunidad Regional. Uno de estos es el consejero delegado, por cada Consejo Regional, elegido segun lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. El periodo de funciones de los consejeros regionales en la Asamblea de la Mancomunidad Regional, es de un ano. En los supuestos de suspension, revocatoria, vacancia o ausencia del consejero regional, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley le correspondera la condicion de miembro y el cargo que ocupe en la Asamblea. El cargo de miembro de la Asamblea no esta sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de indole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. 17.2 Funciones: a) Aprobar su Reglamento Interno b) Elegir a su presidente, segun el procedimiento establecido en su Reglamento Interno. c) Aprobar la modificacion del Estatuto. d) Elaborar la propuesta de aportes de los gobiernos regionales intervinientes, asi como la propuesta de sus modificaciones y someterlas a consideracion de aquellos. e) Aprobar los documentos de gestion de la Mancomunidad Regional f) Realizar el seguimiento, monitoreo y fiscalizacion de las acciones y proyectos de la mancomunidad. g) Aprobar el Plan de Integracion. h) Aprobar la disolucion. i) Aprobar la adhesion de gobiernos regionales y su separacion. 17.3 Regimen de sesiones: Los acuerdos adoptados obligaran a los gobiernos regionales intervinientes de la Mancomunidad Regional. Las sesiones se regularan por lo dispuesto en el Subcapitulo V, del Capitulo II del Titulo II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las particularidades siguientes: a) Convocatoria: La convocatoria esta a cargo del Presidente y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del dia con una antelacion prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periodicas en fecha fija, en que podra omitirse la convocatoria.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.