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El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494733 terceras partes de sus miembros, a excepción de la causal prevista en el inciso c) precedente, en la cual opera como consecuencia de la separación voluntaria. El acuerdo deberá contemplar la situación y disposición de los servicios, obras y/o proyectos de inversión pública acordados por la Mancomunidad Regional y/o en ejecución, supeditándose a las reglas de la disolución, la forma de liquidación y la disposición de su patrimonio que se establece en el Estatuto conforme al artículo 10º numeral 10.2. literal l) del presente Reglamento. CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN Artículo 16º.- La estructura orgánica básica La Mancomunidad Regional tendrá como mínimo la siguiente estructura orgánica: 16.1 Órgano directivo: Asamblea Comité Ejecutivo. 16.2 Órgano de administración: Gerencia General. Artículo 17º.- Asamblea 17.1 Miembros: Son miembros de la Asamblea tres representantes de los consejos de los gobiernos regionales que forman parte de la Mancomunidad Regional. Uno de éstos es el consejero delegado, por cada Consejo Regional, elegido según lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El periodo de funciones de los consejeros regionales en la Asamblea de la Mancomunidad Regional, es de un año. En los supuestos de suspensión, revocatoria, vacancia o ausencia del consejero regional, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en la Asamblea. El cargo de miembro de la Asamblea no está sujeto al pago de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o benefi cios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de fi nanciamiento. 17.2 Funciones: a) Aprobar su Reglamento Interno b) Elegir a su presidente, según el procedimiento establecido en su Reglamento Interno. c) Aprobar la modifi cación del Estatuto. d) Elaborar la propuesta de aportes de los gobiernos regionales intervinientes, así como la propuesta de sus modifi caciones y someterlas a consideración de aquellos. e) Aprobar los documentos de gestión de la Mancomunidad Regional f) Realizar el seguimiento, monitoreo y fi scalización de las acciones y proyectos de la mancomunidad. g) Aprobar el Plan de Integración. h) Aprobar la disolución. i) Aprobar la adhesión de gobiernos regionales y su separación. 17.3 Régimen de sesiones: Los acuerdos adoptados obligarán a los gobiernos regionales intervinientes de la Mancomunidad Regional. Las sesiones se regularán por lo dispuesto en el Subcapítulo V, del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las particularidades siguientes: a) Convocatoria: La convocatoria está a cargo del Presidente y debe ser notifi cada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fi ja, en que podrá omitirse la convocatoria. No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Las sesiones se celebrarán en el domicilio de la Mancomunidad Regional, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales podrán celebrarse en cualquiera de las sedes de los gobiernos regionales que la integran. b) Tipo de sesiones: En el Estatuto se establecerán las materias que serán motivo de agenda, tanto de las sesiones ordinarias como extraordinarias. c) Oportunidad: c.1) Sesiones ordinarias: En la oportunidad que se indique en el Estatuto. c.2) Sesiones extraordinarias: - Por iniciativa del Presidente. - A petición de la tercera parte de los miembros de la Asamblea, quienes concretarán en su petición los asuntos que habrán de tratarse. En este caso, el Presidente deberá convocar a la sesión extraordinaria dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la petición. d) Quórum: d.1) Quórum para sesiones: Para la instalación y sesión válida se requiere la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. En caso no existiera quórum para la primera sesión, la Asamblea se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte de sus miembros y en todo caso en un número no inferior a dos de ellos. d.2) Quórum para votaciones: Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, salvo los casos descritos a continuación y aquellos que el Estatuto exija un quórum distinto. Única y exclusivamente en caso de empate, el Presidente de la Asamblea tiene voto dirimente. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias: 1. Adhesión de gobiernos regionales. 2. Separación forzosa de gobiernos regionales, a excepción de las Mancomunidades Regionales conformadas sólo por tres gobiernos regionales. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los seis miembros de los otros dos gobiernos regionales que conforman la Mancomunidad Regional. 3. Elaboración de la propuesta de aportes de los gobiernos regionales participantes de la Mancomunidad Regional, así como la propuesta de sus modifi caciones y someterlas a consideración de aquellos. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea, para la validez de los siguientes acuerdos: 1. Disolución. 2. Modifi cación del Estatuto, a excepción de su objeto y de las competencias y funciones delegadas. Artículo 18º.- Comité Ejecutivo 18.1 Miembros: Todos los presidentes de los gobiernos regionales que conforman la Mancomunidad Regional son miembros del Comité Ejecutivo de ésta. Los cargos son: Presidente y Directores. En los supuestos de suspensión, revocatoria, vacancia o ausencia del presidente regional, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en el Comité Ejecutivo.