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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2013 (15/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494734 Los miembros del Comité Ejecutivo asumen junto al Gerente General, la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y de la prestación de servicios, que están a cargo de la Mancomunidad Regional. El cargo de miembro del Comité Ejecutivo no está sujeto al pago de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o benefi cios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de fi nanciamiento. 18.2 Funciones: a) Aprobar su Reglamento Interno. b) Elegir entre sus miembros al Presidente del Comité Ejecutivo. c) Designar y remover al Gerente General. d) Supervisar la gestión de la Mancomunidad Regional y el desempeño del Gerente General. e) Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. f) Aprobar la Memoria de Gestión. g) Otras que establezca el Estatuto. 18.3 Presidente: Representa al Comité Ejecutivo y tiene por funciones: a) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecución de sus acuerdos. b) Contratar, en representación de la Mancomunidad Regional, al Gerente General designado por el Comité Ejecutivo. c) Otras previstas en el presente Reglamento y las que se establezcan en el Estatuto. d) Aprobar el Presupuesto Institucional y sus modifi caciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Es el titular del pliego presupuestal Mancomunidad Regional y es responsable de la gestión conjuntamente con los otros miembros del Comité Ejecutivo y el Gerente General; asume la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. Es periodo de funciones es de un año. Es el titular de la entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en las disposiciones que regulan el funcionamiento de los sistemas administrativos del Estado. 18.4 Régimen de sesiones: El régimen de sesiones del Comité Ejecutivo sobre convocatoria, tipo de sesiones, oportunidad y quórum, seguirá lo dispuesto para la Asamblea, en lo que fuera pertinente. Artículo 19º.- Gerencia General Es el órgano de administración a cargo del Gerente General. 19.1 Gerente General: Asume la responsabilidad de la gestión de la Mancomunidad Regional conjuntamente con los miembros del Comité Ejecutivo. El Gerente General es funcionario público de libre designación y remoción por el Comité Ejecutivo; será contratado bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. 19.2 Funciones: a) Representar legalmente a la Mancomunidad Regional. b) Cumplir con las disposiciones de los Sistemas Administrativos del Estado. c) Elaborar la propuesta de Plan Operativo para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional; y presentarla ante el Comité Ejecutivo para su aprobación. d) Valorizar los bienes y servicios que proporcionen los gobiernos regionales intervinientes. e) Elaborar la propuesta de presupuesto de la Mancomunidad Regional en base a sus recursos, los señalados en el artículo 23º del presente Reglamento; y presentarla a la Asamblea para su aprobación. f) Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que hayan sido delegadas a la Mancomunidad Regional. g) Adquirir y administrar los bienes de la Mancomunidad Regional y disponer de éstos. No podrá disponerse de los bienes de titularidad de los gobiernos regionales que la conforman. h) Celebrar contratos por servicios especializados, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21º del presente Reglamento. i) Informar al Comité Ejecutivo sobre la ejecución presupuestal y el estado de cumplimiento de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. j) Elaborar la Memoria Anual de Gestión. k) Cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo. l) Ejercer las funciones que le hubiesen sido encargadas por el Comité Ejecutivo. m) Aceptar las donaciones a nombre de la Mancomunidad Regional. n)Otros que establezca el Estatuto de la Mancomunidad Regional. Artículo 20º.- Otros órganos De acuerdo a la disponibilidad presupuestal en gasto corriente de los Gobiernos Regionales integrantes de la Mancomunidad Regional, podrán crearse los órganos necesarios para la aplicación de los Sistemas Administrativos del Estado, de conformidad a lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21º del presente reglamento. CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE PERSONAL Y SERVICIOS Artículo 21º.- Personal y servicios El personal de la Mancomunidad Regional puede conformarse por: 21.1 Personal destacado de los gobiernos regionales intervinientes a la Mancomunidad Regional, de cualquiera de los regímenes que operan en los gobiernos regionales. El pago de la remuneración, benefi cios, incentivos laborales y los demás ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguirán siendo de responsabilidad de la entidad de origen y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de dicha entidad de origen. 21.2 Personas naturales contratadas por la Mancomunidad Regional o los gobiernos regionales intervinientes para la prestación de servicios en la Mancomunidad Regional, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057 y sus normas reglamentarias. 21.3 De requerirse contar con servicios especializados que no puedan ser cubiertos bajo los supuestos de los numerales precedentes la Mancomunidad Regional podrá, excepcionalmente, celebrar contratos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Para el caso del personal contratado bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1057, la información deberá ser registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Para el caso de las contrataciones bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1017, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a ley. En ambos casos, las contrataciones deben ser efectuadas con cargo al presupuesto institucional de la respectiva Mancomunidad Regional o gobierno regional. CAPÍTULO VII REGIMEN ECONÓMICO Artículo 22º.- Condición presupuestal La Mancomunidad Regional es un pliego presupuestal y se rige por los sistemas administrativos del Estado.