Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Los miembros del Comite Ejecutivo asumen junto al Gerente General, la responsabilidad derivada de la ejecucion de obras o proyectos de inversion publica y de la prestacion de servicios, que estan a cargo de la Mancomunidad Regional. El cargo de miembro del Comite Ejecutivo no esta sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de indole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. 18.2 Funciones: a) Aprobar su Reglamento Interno. b) Elegir entre sus miembros al Presidente del Comite Ejecutivo. c) Designar y remover al Gerente General. d) Supervisar la gestion de la Mancomunidad Regional y el desempeno del Gerente General. e) Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. f) Aprobar la Memoria de Gestion. g) Otras que establezca el Estatuto. 18.3 Presidente: Representa al Comite Ejecutivo y tiene por funciones: a) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecucion de sus acuerdos. b) Contratar, en representacion de la Mancomunidad Regional, al Gerente General designado por el Comite Ejecutivo. c) Otras previstas en el presente Reglamento y las que se establezcan en el Estatuto. d) Aprobar el Presupuesto Institucional y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Es el titular del pliego presupuestal Mancomunidad Regional y es responsable de la gestion conjuntamente con los otros miembros del Comite Ejecutivo y el Gerente General; asume la responsabilidad derivada de la ejecucion de obras o proyectos de inversion publica y la prestacion de servicios. Es periodo de funciones es de un ano. Es el titular de la entidad, de conformidad a lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en las disposiciones que regulan el funcionamiento de los sistemas administrativos del Estado. 18.4 Regimen de sesiones: El regimen de sesiones del Comite Ejecutivo sobre convocatoria, MORDAZA de sesiones, oportunidad y quorum, seguira lo dispuesto para la Asamblea, en lo que fuera pertinente. Articulo 19º.- Gerencia General Es el organo de administracion a cargo del Gerente General. 19.1 Gerente General: Asume la responsabilidad de la gestion de la Mancomunidad Regional conjuntamente con los miembros del Comite Ejecutivo. El Gerente General es funcionario publico de libre designacion y remocion por el Comite Ejecutivo; sera contratado bajo el regimen especial de la contratacion administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. 19.2 Funciones: a) Representar legalmente a la Mancomunidad Regional. b) Cumplir con las disposiciones de los Sistemas Administrativos del Estado. c) Elaborar la propuesta de Plan Operativo para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional; y presentarla ante el Comite Ejecutivo para su aprobacion. d) Valorizar los bienes y servicios que proporcionen los gobiernos regionales intervinientes.

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

e) Elaborar la propuesta de presupuesto de la Mancomunidad Regional en base a sus recursos, los senalados en el articulo 23º del presente Reglamento; y presentarla a la Asamblea para su aprobacion. f) Celebrar contratos y convenios, asi como emitir los actos administrativos y de administracion, para el ejercicio de las competencias y funciones que hayan sido delegadas a la Mancomunidad Regional. g) Adquirir y administrar los bienes de la Mancomunidad Regional y disponer de estos. No podra disponerse de los bienes de titularidad de los gobiernos regionales que la conforman. h) Celebrar contratos por servicios especializados, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.3 del articulo 21º del presente Reglamento. i) Informar al Comite Ejecutivo sobre la ejecucion presupuestal y el estado de cumplimiento de la ejecucion de obras o proyectos de inversion publica y la prestacion de servicios. j) Elaborar la Memoria Anual de Gestion. k) Cumplir los acuerdos del Comite Ejecutivo. l) Ejercer las funciones que le hubiesen sido encargadas por el Comite Ejecutivo. m) Aceptar las donaciones a nombre de la Mancomunidad Regional. n) Otros que establezca el Estatuto de la Mancomunidad Regional. Articulo 20º.- Otros organos De acuerdo a la disponibilidad presupuestal en gasto corriente de los Gobiernos Regionales integrantes de la Mancomunidad Regional, podran crearse los organos necesarios para la aplicacion de los Sistemas Administrativos del Estado, de conformidad a lo establecido en el numeral 21.1 del articulo 21º del presente reglamento. CAPITULO VI REGIMEN DE PERSONAL Y SERVICIOS Articulo 21º.- Personal y servicios El personal de la Mancomunidad Regional puede conformarse por: 21.1 Personal destacado de los gobiernos regionales intervinientes a la Mancomunidad Regional, de cualquiera de los regimenes que operan en los gobiernos regionales. El pago de la remuneracion, beneficios, incentivos laborales y los demas ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguiran siendo de responsabilidad de la entidad de origen y se financian con cargo al presupuesto institucional de dicha entidad de origen. 21.2 Personas naturales contratadas por la Mancomunidad Regional o los gobiernos regionales intervinientes para la prestacion de servicios en la Mancomunidad Regional, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057 y sus normas reglamentarias. 21.3 De requerirse contar con servicios especializados que no puedan ser cubiertos bajo los supuestos de los numerales precedentes la Mancomunidad Regional podra, excepcionalmente, celebrar contratos en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Para el caso del personal contratado bajo el ambito del Decreto Legislativo Nº 1057, la informacion debera ser registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Publico, a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. Para el caso de las contrataciones bajo el ambito del Decreto Legislativo Nº 1017, en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a ley. En ambos casos, las contrataciones deben ser efectuadas con cargo al presupuesto institucional de la respectiva Mancomunidad Regional o gobierno regional. CAPITULO VII REGIMEN ECONOMICO Articulo 22º.- Condicion presupuestal La Mancomunidad Regional es un pliego presupuestal y se rige por los sistemas administrativos del Estado.

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