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El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494731 gobiernos regionales intervinientes, a fi n de optimizar sus resultados. 3.9 Sostenibilidad: Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de los gobiernos regionales para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. 3.10 Subsidiariedad: El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado Artículo 4º.- Fines La Mancomunidad Regional tiene como fi nes, promover: 4.1 La integración interdepartamental política y administrativa. 4.2 El desarrollo regional. 4.3 La participación de la sociedad 4.4 El proceso de regionalización. Artículo 5º.- Mecanismos para el cumplimiento de los objetivos Las Mancomunidades Regionales implementan los objetivos descritos en el artículo 5º de la Ley, a través de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación que se establezcan entre sí y con las entidades públicas y/o privadas que correspondan. Los objetivos propuestos por la Mancomunidad Regional consideran los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales intervinientes y los planes y políticas nacionales. Para el fi nanciamiento de las acciones o proyectos promovidos por las Mancomunidades Regionales, se recurrirá a los aportes de los gobiernos regionales intervinientes. Para tal fi n, tales gobiernos regionales pueden promover proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, pudiendo para ello gestionar recursos fi nancieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, con sujeción a las normas vigentes sobre la materia. En lo concerniente a la capacitación de sus recursos humanos a todo nivel, las Mancomunidades Regionales establecerán programas de capacitación, según los requerimientos prioritarios que se identifi quen. Para ello y a fi n de obtener el soporte técnico adecuado, los programas de capacitación tendrán como referencia directa al “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno”. Artículo 6º.- Competencias y Funciones De conformidad a lo establecido en el numeral 30.2 del artículo 30º y los artículos 35º y 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en el artículo 71º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el artículo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; las mancomunidades regionales podrán: 6.1 Ejercer las competencias y funciones específi cas, exclusivas y compartidas, señaladas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales u otra norma legal, que le hayan sido delegadas por los gobiernos regionales intervinientes, para la prestación de los servicios y la ejecución de proyectos de inversión pública señalados en su objeto. Las Mancomunidades Regionales no pueden asumir competencias de otras entidades. En todo caso, dichas competencias son delegadas a los gobiernos regionales, los cuales pueden desarrollarlas y ejecutarlas a través de las Mancomunidades Regionales. 6.2 Ejecutar las obras públicas transferidas por las municipalidades provinciales y distritales de su alcance territorial. Artículo 7º.- Actos administrativos y de administración El Presidente del Comité Ejecutivo resuelve los asuntos materia de su competencia, emite resoluciones presidenciales y constituye la última instancia de carácter administrativo en la entidad. La validez, efi cacia y notifi cación de los actos administrativos y de administración, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8º.- Relaciones de coordinación, cooperación y colaboración Las Mancomunidades Regionales pueden establecer relaciones de coordinación, cooperación y colaboración, con: 8.1 Los sectores del Gobierno Nacional Los sectores del gobierno nacional pueden constituirse en aliados estratégicos para promover y orientar el desarrollo de las Mancomunidades Regionales, a través de la inclusión de sus objetivos estratégicos en los planes sectoriales, la articulación territorial a través de los Programas Presupuestales, la promoción y/o búsqueda de fi nanciamiento por parte de entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, de conformidad con la normatividad vigente; y, otras acciones de apoyo, orientadas al desarrollo económico sostenible regional. 8.2 Las Universidades Públicas a) Las universidades públicas ubicadas en los departamentos que forman parte del alcance territorial de la Mancomunidad Regional pueden promover el desarrollo integral conjuntamente con ésta, a través de acciones de capacitación y asistencia técnica en la formulación y gestión de obras o proyectos de inversión pública, gestión administrativa, desarrollo productivo y en otras materias, a través de convenios de cooperación. b) Las Mancomunidades Regionales presentan a las universidades públicas, las necesidades de apoyo técnico que requieran, con la fi nalidad de que su atención se incluya en los planes estratégicos institucionales y en los planes operativos institucionales de éstas. 8.3 Con entidades privadas y otras entidades públicas La Mancomunidad Regional podrá suscribir convenios de coordinación, colaboración y cooperación, con entidades privadas y públicas, a efecto de contribuir al cumplimiento de los fi nes y el desarrollo del objeto de aquella. En ningún caso, la Mancomunidad Regional podrá suscribir convenios de administración de recursos, costos compartidos y similares. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN Artículo 9º.- Gobiernos regionales intervinientes Una Mancomunidad Regional se forma, de manera voluntaria, por gobiernos regionales con intereses comunes para el mejoramiento en la prestación de los servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Un gobierno regional puede participar en otra Mancomunidad Regional siempre que su objeto sea diferente y no existan previamente otras mancomunidades regionales constituidas con los mismos gobiernos regionales intervinientes, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 10º.- Procedimiento de constitución Para la constitución de una Mancomunidad Regional se requiere contar, sucesivamente, con los siguientes documentos: 10.1 Informe Técnico.- Es el documento elaborado por los gobiernos regionales intervinientes, de manera conjunta, que expresa la viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Regional. Debe fundamentarse en un proceso de planifi cación de mediano y largo plazo. 10.2 Estatuto.- Es la norma interna que regula el funcionamiento de la Mancomunidad Regional y contiene como mínimo la siguiente información: a) Denominación, que deberá iniciarse con la expresión “Mancomunidad Regional”.