Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

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dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 8º.- Relaciones de coordinacion, cooperacion y colaboracion Las Mancomunidades Regionales pueden establecer relaciones de coordinacion, cooperacion y colaboracion, con: 8.1 Los sectores del Gobierno Nacional Los sectores del gobierno nacional pueden constituirse en aliados estrategicos para promover y orientar el desarrollo de las Mancomunidades Regionales, a traves de la inclusion de sus objetivos estrategicos en los planes sectoriales, la articulacion territorial a traves de los Programas Presupuestales, la promocion y/o busqueda de financiamiento por parte de entidades nacionales y extranjeras, publicas o privadas, de conformidad con la normatividad vigente; y, otras acciones de apoyo, orientadas al desarrollo economico sostenible regional. 8.2 Las Universidades Publicas a) Las universidades publicas ubicadas en los departamentos que forman parte del alcance territorial de la Mancomunidad Regional pueden promover el desarrollo integral conjuntamente con esta, a traves de acciones de capacitacion y asistencia tecnica en la formulacion y gestion de obras o proyectos de inversion publica, gestion administrativa, desarrollo productivo y en otras materias, a traves de convenios de cooperacion. b) Las Mancomunidades Regionales presentan a las universidades publicas, las necesidades de apoyo tecnico que requieran, con la finalidad de que su atencion se incluya en los planes estrategicos institucionales y en los planes operativos institucionales de estas. 8.3 Con entidades privadas y otras entidades publicas La Mancomunidad Regional podra suscribir convenios de coordinacion, colaboracion y cooperacion, con entidades privadas y publicas, a efecto de contribuir al cumplimiento de los fines y el desarrollo del objeto de aquella. En ningun caso, la Mancomunidad Regional podra suscribir convenios de administracion de recursos, costos compartidos y similares. CAPITULO II CONSTITUCION Articulo 9º.- Gobiernos regionales intervinientes Una Mancomunidad Regional se forma, de manera voluntaria, por gobiernos regionales con intereses comunes para el mejoramiento en la prestacion de los servicios y la ejecucion de obras o proyectos de inversion publica, que promuevan la integracion, el desarrollo regional y la participacion de la sociedad, coadyuvando al MORDAZA de regionalizacion. Un gobierno regional puede participar en otra Mancomunidad Regional siempre que su objeto sea diferente y no existan previamente otras mancomunidades regionales constituidas con los mismos gobiernos regionales intervinientes, en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 10º.- Procedimiento de constitucion Para la constitucion de una Mancomunidad Regional se requiere contar, sucesivamente, con los siguientes documentos: 10.1 Informe Tecnico.- Es el documento elaborado por los gobiernos regionales intervinientes, de manera conjunta, que expresa la viabilidad para la constitucion de la Mancomunidad Regional. Debe fundamentarse en un MORDAZA de planificacion de mediano y largo plazo. 10.2 Estatuto.- Es la MORDAZA interna que regula el funcionamiento de la Mancomunidad Regional y contiene como minimo la siguiente informacion: a) Denominacion, que debera iniciarse con la expresion "Mancomunidad Regional".

gobiernos regionales intervinientes, a fin de optimizar sus resultados. 3.9 Sostenibilidad: Se sustenta en la integracion equilibrada y permanente de los gobiernos regionales para la satisfaccion de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. 3.10 Subsidiariedad: El gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado Articulo 4º.- Fines La Mancomunidad promover: Regional tiene como fines,

4.1 La integracion interdepartamental politica y administrativa. 4.2 El desarrollo regional. 4.3 La participacion de la sociedad 4.4 El MORDAZA de regionalizacion. Articulo 5º.- Mecanismos para el cumplimiento de los objetivos Las Mancomunidades Regionales implementan los objetivos descritos en el articulo 5º de la Ley, a traves de las relaciones de coordinacion, colaboracion y cooperacion que se establezcan entre si y con las entidades publicas y/o privadas que correspondan. Los objetivos propuestos por la Mancomunidad Regional consideran los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales intervinientes y los planes y politicas nacionales. Para el financiamiento de las acciones o proyectos promovidos por las Mancomunidades Regionales, se recurrira a los aportes de los gobiernos regionales intervinientes. Para tal fin, tales gobiernos regionales pueden promover proyectos ante entidades nacionales e internacionales, publicas y/o privadas, pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y tecnicos ante distintas MORDAZA, con sujecion a las normas vigentes sobre la materia. En lo concerniente a la capacitacion de sus recursos humanos a todo nivel, las Mancomunidades Regionales estableceran programas de capacitacion, segun los requerimientos prioritarios que se identifiquen. Para ello y a fin de obtener el soporte tecnico adecuado, los programas de capacitacion tendran como referencia directa al "Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno". Articulo 6º.- Competencias y Funciones De conformidad a lo establecido en el numeral 30.2 del articulo 30º y los articulos 35º y 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; en el articulo 71º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el articulo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; las mancomunidades regionales podran: 6.1 Ejercer las competencias y funciones especificas, exclusivas y compartidas, senaladas en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales u otra MORDAZA legal, que le hayan sido delegadas por los gobiernos regionales intervinientes, para la prestacion de los servicios y la ejecucion de proyectos de inversion publica senalados en su objeto. Las Mancomunidades Regionales no pueden asumir competencias de otras entidades. En todo caso, dichas competencias son delegadas a los gobiernos regionales, los cuales pueden desarrollarlas y ejecutarlas a traves de las Mancomunidades Regionales. 6.2 Ejecutar las obras publicas transferidas por las municipalidades provinciales y distritales de su alcance territorial. Articulo 7º.- Actos administrativos y de administracion El Presidente del Comite Ejecutivo resuelve los asuntos materia de su competencia, emite resoluciones presidenciales y constituye la MORDAZA instancia de caracter administrativo en la entidad. La validez, eficacia y notificacion de los actos administrativos y de administracion, se rigen por lo

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