Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de Nº de Longitud Ancho de tension ternas (km) la faja ( kV ) (m)

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

21225813 Lineas Primarias de Distribucion y Derivaciones del Sector Electrico MORDAZA Sagrado I: Derivacion a Rumira Derivacion a Munaypata Derivacion a Huayroncoy Derivacion a El Taral Derivacion a Rinconada Yanahuara Derivacion a Yanahuara Derivacion a MORDAZA Pichincoto Derivacion a MORDAZA Derivacion a Pisonayniyoc Derivacion a Larespampa Derivacion a Higuspucro Derivacion a Paca Vilcanota Derivacion a Sistema de Bombeo Kacllaraccay Derivacion a Collparay Kacllaraccay Derivacion a Moraypata Anccoto Derivacion a Chequerec Derivacion a Capulliyoc Derivacion a Patahuasi Derivacion a Callanca Huaypo Derivacion a Huayllabamba Troncal Calca Huayllabamba Derivacion a Huycho Derivacion a Piste Troncal Calca - Coya Derivacion a Sumar I Derivacion a Tambo de Gozo Derivacion a MORDAZA MORDAZA Arguedas Troncal San MORDAZA - SED Nueva Derivacion a Parpacalla Derivacion a Pacor II Derivacion a Pacor I Derivacion a Vincho Derivacion a Procaning 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 0,13 1,59 0,36 0,05 0,35 0,25 0,09 0,26 0,13 0,81 0,11 0,10 0,93 0,19 0,05 5,19 0,10 5,49 0,92 0,29 2,05 0,07 1,04 14,76 0,11 2,56 0,17 11,60 0,18 0,27 0,29 0,10 0,35 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11

VISTO: El Expediente Nº 21225913, organizado por Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de establecimiento de la servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de Distribucion y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Electrico Vilcanota I; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion en las zonas donde se desarrollan las Lineas Primaria de Distribucion y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Electrico Vilcanota I, en merito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM, Nº 078-2009-EM y Nº 058-2010-EM, publicadas en el Diario El Peruano los dias 08 de diciembre de 2000, 04 de diciembre de 2009 y 08 de setiembre de 2010, respectivamente, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre de electroducto para dichas lineas primarias de distribucion y derivaciones, ubicadas en los distritos de Checacupe, Combapata, Tinta, San MORDAZA, Sicuani y Marangani, provincia de Canchis; Cusipata, provincia de Quispicanchi; Langui, Kunturkanki, MORDAZA MORDAZA y Yanaoca, provincia de Canas; Mosocllacta, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, las Lineas Primarias de Distribucion y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Electrico Vilcanota I recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vias publicas de propiedad del Estado; Que, el articulo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 127-2013-DGE-DCE, recomendando el establecimiento de la referida servidumbre; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- ESTABLECER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de Distribucion y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Electrico Vilcanota I, ubicadas en los distritos de Checacupe, Combapata, Tinta, San MORDAZA, Sicuani y Marangani, provincia de Canchis; Cusipata, provincia de Quispicanchi; Langui, Kunturkanki, MORDAZA MORDAZA y Yanaoca, provincia de Canas; Mosocllacta, provincia de Acomayo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Articulo 2.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3.- Electro Sur Este S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4.- Electro Sur Este S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 932527-3 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2013-MEM/DM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013

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