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El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494735 El Presidente de la Mancomunidad Regional solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de la codifi cación como pliego presupuestal, acompañando las ordenanzas de constitución publicadas en Diario Ofi cial El Peruano con la fi nalidad de que se instalen los sistemas de registro de información presupuestaria. La Mancomunidad Regional es una entidad pública con autonomía presupuestal que cumple las fases del proceso presupuestario de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación; y está sujeta a los Sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público. Artículo 23º.- Recursos La Mancomunidad Regional cuenta con los siguientes recursos: 23.1 Las transferencias fi nancieras por aportes de los gobiernos regionales que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de éstos. 23.2 Los bienes y servicios que proporcionen los gobiernos regionales para su utilización en el cumplimiento del objeto y el funcionamiento de la Mancomunidad Regional, de acuerdo a la valorización efectuada. 23.3 Las transferencias fi nancieras desde los sectores del gobierno nacional, en el marco de ejecución de programas y proyectos de impacto interdepartamental. 23.4 Las contrapartidas para el cofi nanciamiento de los programas y proyectos viables que administrará la Mancomunidad Regional, las que se programarán y formularán en los presupuestos de los Gobiernos Regionales conformantes. 23.5 Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional, donaciones y endeudamiento que se destinarán a los objetivos de la mancomunidad regional son incorporados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales intervinientes, según corresponda, y son transferidos a la mancomunidad regional conforme al artículo 10º de la Ley Nº 29768 Artículo 24º.- Destino de aportes de los gobiernos regionales Las transferencias fi nancieras efectuadas por los gobiernos regionales, tienen su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la Mancomunidad Regional, en el marco de las disposiciones presupuestales vigentes. Solamente los gobiernos regionales podrán hacer transferencias fi nancieras para gasto corriente y gastos de capital a la mancomunidad regional. Artículo 25º.- Gestión del Financiamiento 25.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley, los gobiernos regionales que forman parte de una Mancomunidad Regional podrán transferir recursos correspondientes a Canon y Sobrecanon, Regalías, FONCOR y Participación en Rentas de Aduanas, para el cofi nanciamiento de las obras o proyectos de inversión pública de alcance interdepartamental, en el marco de lo establecido en el Estatuto y las disposiciones legales vigentes, siempre que dichos recursos se destinen a los fi nes específi cos que persiguen las normas que autorizan su disposición. 25.2 La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, prioriza las solicitudes de cooperación internacional presentadas por las Mancomunidades Regionales en el Plan Anual de Cooperación Internacional, que para este fi n aquella elabora y aprueba en el marco de sus facultades. Asimismo, la APCI se basará en la información contenida en el Registro de Mancomunidades Regionales, para considerar a las Mancomunidades Regionales inscritas como entidades benefi ciarias de la cooperación internacional. Artículo 26º.- Proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Regional 26.1 Se consideran estudios de pre inversión y proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Regional, aquellos que se encuentren orientados a promover la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización, en base a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley. 26.2 Los proyectos de inversión pública se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Artículo 27º.- Gestión de los proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Regional Las Mancomunidades Regionales gestionan los proyectos de inversión pública de alcance interdepartamental, de acuerdo a lo siguiente: 27.1 Los estudios de pre inversión de los proyectos de inversión pública, deberán indicar su alcance interdepartamental. 27.2 La formulación de los estudios de pre inversión estará a cargo de la Mancomunidad Regional, previamente registrada de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6º de la Ley. 27.3 Las funciones y responsabilidades de Ofi cina de Programación e Inversiones – OPI serán asumidas, en base a un acuerdo del Comité Ejecutivo, por uno de los Gobiernos Regionales que la integran. 27.4 La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, brindará la asistencia técnica a las Mancomunidades Regionales en la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública, coordinando con las entidades especializadas de cada sector, según la necesidad en el caso concreto. Artículo 28º.- Transparencia y rendición de cuentas 28.1 Los gobiernos regionales que conforman Mancomunidades Regionales, publican en forma oportuna, en su portal electrónico o en los medios que se hayan acordado, el Estatuto, los planes de trabajo, las acciones estratégicas, la gestión de proyectos de inversión pública u obras, el cumplimiento de las metas y otra información que se considere relevante. 28.2 Los presidentes de gobiernos regionales rinden cuenta anualmente a los Consejos Regionales y a los Consejos de Coordinación Regional, sobre la gestión de los proyectos de inversión pública u obras y servicios, transferencias fi nancieras y recursos utilizados en la Mancomunidad Regional. 28.3 El Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional informará los resultados de su gestión vinculados al proceso de descentralización y regionalización, en el primer trimestre de cada periodo fi scal, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 29º.- Incentivos Las Mancomunidades Regionales reciben los siguientes incentivos: 29.1 Los proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Regional tienen prioridad en su evaluación, respecto de los demás proyectos de inversión presentados. La evaluación se efectuará dentro de los alcances del marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública. 29.2 La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros considera de manera prioritaria a las Mancomunidades Regionales en el “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno” y brindará asistencia técnica para la elaboración de los “Planes Básicos de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia”, de los Gobiernos Regionales, previstos en el artículo 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. 29.3 El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, asignará de acuerdo a las solicitudes que reciba los Gerentes Públicos necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones de la Mancomunidad Regional. 29.4 Los demás que la Ley establezca.