Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

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regionalizacion, en base a lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley. 26.2 Los proyectos de inversion publica se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). Articulo 27º.- Gestion de los proyectos de inversion publica de la Mancomunidad Regional Las Mancomunidades Regionales gestionan los proyectos de inversion publica de alcance interdepartamental, de acuerdo a lo siguiente: 27.1 Los estudios de pre inversion de los proyectos de inversion publica, deberan indicar su alcance interdepartamental. 27.2 La formulacion de los estudios de pre inversion estara a cargo de la Mancomunidad Regional, previamente registrada de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 6º de la Ley. 27.3 Las funciones y responsabilidades de Oficina de Programacion e Inversiones ­ OPI seran asumidas, en base a un acuerdo del Comite Ejecutivo, por uno de los Gobiernos Regionales que la integran. 27.4 La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinacion con la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, brindara la asistencia tecnica a las Mancomunidades Regionales en la formulacion y ejecucion de proyectos de inversion publica, coordinando con las entidades especializadas de cada sector, segun la necesidad en el caso concreto. Articulo cuentas 28º.Transparencia y rendicion de

El Presidente de la Mancomunidad Regional solicitara al Ministerio de Economia y Finanzas la asignacion de la codificacion como pliego presupuestal, acompanando las ordenanzas de constitucion publicadas en Diario Oficial El Peruano con la finalidad de que se instalen los sistemas de registro de informacion presupuestaria. La Mancomunidad Regional es una entidad publica con autonomia presupuestal que cumple las fases del MORDAZA presupuestario de programacion, formulacion, aprobacion, ejecucion y evaluacion; y esta sujeta a los Sistemas conformantes de la Administracion Financiera del Sector Publico. Articulo 23º.- Recursos La Mancomunidad Regional cuenta con los siguientes recursos: 23.1 Las transferencias financieras por aportes de los gobiernos regionales que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de estos. 23.2 Los bienes y servicios que proporcionen los gobiernos regionales para su utilizacion en el cumplimiento del objeto y el funcionamiento de la Mancomunidad Regional, de acuerdo a la valorizacion efectuada. 23.3 Las transferencias financieras desde los sectores del gobierno nacional, en el MORDAZA de ejecucion de programas y proyectos de impacto interdepartamental. 23.4 Las contrapartidas para el cofinanciamiento de los programas y proyectos viables que administrara la Mancomunidad Regional, las que se programaran y formularan en los presupuestos de los Gobiernos Regionales conformantes. 23.5 Los recursos provenientes de la cooperacion tecnica internacional, donaciones y endeudamiento que se destinaran a los objetivos de la mancomunidad regional son incorporados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales intervinientes, segun corresponda, y son transferidos a la mancomunidad regional conforme al articulo 10º de la Ley Nº 29768 Articulo 24º.- Destino de aportes de los gobiernos regionales Las transferencias financieras efectuadas por los gobiernos regionales, tienen su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la Mancomunidad Regional, en el MORDAZA de las disposiciones presupuestales vigentes. Solamente los gobiernos regionales podran hacer transferencias financieras para gasto corriente y gastos de capital a la mancomunidad regional. Articulo 25º.- Gestion del Financiamiento 25.1 En el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley, los gobiernos regionales que forman parte de una Mancomunidad Regional podran transferir recursos correspondientes a Canon y Sobrecanon, Regalias, FONCOR y Participacion en Rentas de Aduanas, para el cofinanciamiento de las obras o proyectos de inversion publica de alcance interdepartamental, en el MORDAZA de lo establecido en el Estatuto y las disposiciones legales vigentes, siempre que dichos recursos se destinen a los fines especificos que persiguen las normas que autorizan su disposicion. 25.2 La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, prioriza las solicitudes de cooperacion internacional presentadas por las Mancomunidades Regionales en el Plan Anual de Cooperacion Internacional, que para este fin aquella elabora y aprueba en el MORDAZA de sus facultades. Asimismo, la APCI se basara en la informacion contenida en el Registro de Mancomunidades Regionales, para considerar a las Mancomunidades Regionales inscritas como entidades beneficiarias de la cooperacion internacional. Articulo 26º.- Proyectos de inversion publica de la Mancomunidad Regional 26.1 Se consideran estudios de pre inversion y proyectos de inversion publica de la Mancomunidad Regional, aquellos que se encuentren orientados a promover la integracion, el desarrollo regional y la participacion de la sociedad, coadyuvando al MORDAZA de

28.1 Los gobiernos regionales que conforman Mancomunidades Regionales, publican en forma oportuna, en su MORDAZA electronico o en los medios que se hayan acordado, el Estatuto, los planes de trabajo, las acciones estrategicas, la gestion de proyectos de inversion publica u obras, el cumplimiento de las metas y otra informacion que se considere relevante. 28.2 Los presidentes de gobiernos regionales rinden cuenta anualmente a los Consejos Regionales y a los Consejos de Coordinacion Regional, sobre la gestion de los proyectos de inversion publica u obras y servicios, transferencias financieras y recursos utilizados en la Mancomunidad Regional. 28.3 El Comite Ejecutivo de la Mancomunidad Regional informara los resultados de su gestion vinculados al MORDAZA de descentralizacion y regionalizacion, en el primer trimestre de cada periodo fiscal, a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 29º.- Incentivos Las Mancomunidades Regionales siguientes incentivos: reciben los

29.1 Los proyectos de inversion publica de la Mancomunidad Regional tienen prioridad en su evaluacion, respecto de los demas proyectos de inversion presentados. La evaluacion se efectuara dentro de los alcances del MORDAZA normativo del Sistema Nacional de Inversion Publica. 29.2 La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros considera de manera prioritaria a las Mancomunidades Regionales en el "Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno" y brindara asistencia tecnica para la elaboracion de los "Planes Basicos de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion de las competencias y funciones materia de transferencia", de los Gobiernos Regionales, previstos en el articulo 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales. 29.3 El Poder Ejecutivo, a traves de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, asignara de acuerdo a las solicitudes que reciba los Gerentes Publicos necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones de la Mancomunidad Regional. 29.4 Los demas que la Ley establezca.

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