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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2013 (15/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494745 Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial, así como la Directiva y el Manual de Procedimiento Administrativo que ésta aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 936922-1 Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina de Prensa, dependiente de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0229-2013-ED Lima, 14 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0437-2011- ED, se designó al señor Jorge Alania Vera, como Jefe de la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones (hoy Ofi cina de Prensa), dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en ese sentido, resulta necesario encargar las funciones de Jefe de la Ofi cina de Prensa, a fi n garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JORGE LUIS FRANCISCO ALANIA VERA, como Jefe de la Ofi cina de Prensa, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la señora ZENAIDA SOLIS GUTIERREZ, Jefa de la Ofi cina General de Comunicación Social y Participación Ciudadana, las funciones de Jefe de la Ofi cina de Prensa, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 936922-2 ENERGIA Y MINAS Establecen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., en los departamentos de Cusco y Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2013-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21225813, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cusco, sobre solicitud de establecimiento de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado I; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado I, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM, Nº 078-2009-EM y Nº 058-2010- EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000, 04 de diciembre de 2009 y 08 de setiembre de 2010, respectivamente, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias de distribución y derivaciones, ubicadas en los distritos de Ollantaytambo, Urubamba, Chincheros, Maras y Huayllatambo, provincia de Urubamba; Calca, Lamay, Coya, Taray, Pisac y San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado I recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 108-2013- DGE-DCE, recomendando el establecimiento de la referida servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado I, ubicadas en los distritos de Ollantaytambo, Urubamba, Chincheros, Maras y Huayllatambo, provincia de Urubamba; Calca, Lamay, Coya, Taray, Pisac y San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: