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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2013 (15/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494732 b) Domicilio. c) Alcance territorial, defi nido en base a los departamentos que corresponden a los gobiernos regionales que participan en la Mancomunidad Regional. d) Objeto, que describe los servicios públicos y la tipología de proyectos de inversión pública priorizados. e) Competencias y funciones delegadas por los gobiernos regionales. f) Órganos directivos y de administración. g) Recursos, obligaciones y compromisos, que son los aportes comprometidos y necesarios para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional. h) Plazo de duración; puede ser de duración determinada o indeterminada. i) Reglas para la adhesión y la separación de gobiernos regionales. j) Procedimiento de modifi cación del Estatuto. k) Los mecanismos y procedimientos para resolver las controversias. l) Reglas para la disolución, la forma de liquidación y, por consiguiente, la disposición de su patrimonio. m) Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la Mancomunidad Regional. n) Regulación de las sesiones 10.3 Acta de Constitución.- Es el documento suscrito por todos los presidentes de los gobiernos regionales intervinientes que expresa los siguientes acuerdos: constituir la Mancomunidad Regional, aprobar su Estatuto y designar al primer Presidente del Comité Ejecutivo y al primer Gerente General. 10.4 Acuerdo Regional.- Cada Gobierno Regional, en forma previa a la publicación del acta de constitución, aprueba la transferencia fi nanciera, mediante acuerdo de consejo regional. Estas transferencias fi nancieras son los aportes que contribuyen a formar el presupuesto de la mancomunidad regional en el periodo fi scal. 10.5 Ordenanza Regional.- Cada gobierno regional que forma parte de la Mancomunidad Regional, mediante ordenanza regional, aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General. El Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifi ca. El Acta de Constitución y la Ordenanza Regional que la ratifi ca son publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. 10.6 Solicitud de inscripción.- Es el documento suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Regional, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros con la fi nalidad de solicitar la inscripción de la misma en el Registro de Mancomunidades Regionales. 10.7 Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.- Resolución que dispone la inscripción de la Mancomunidad Regional en el Registro de Mancomunidades Regionales. Artículo 11º.- Modifi cación del Estatuto La iniciativa para la modifi cación del Estatuto le corresponde la Asamblea de la Mancomunidad Regional. La modifi cación del Estatuto en cuanto al objeto o las competencias y funciones delegadas, requiere aprobarse por ordenanzas regionales de todos los gobiernos regionales integrantes de la Mancomunidad Regional. Artículo 12º. Registro administrativo La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro administrativo de las mancomunidades regionales. CAPÍTULO III ADHESIÓN Y SEPARACIÓN Artículo 13º.- Adhesión La adhesión de gobiernos regionales a las Mancomunidades Regionales ya constituidas, requiere de: 13.1 Informe Técnico.- Documento elaborado por el gobierno regional que solicita la adhesión, que exprese la viabilidad para la adhesión a la Mancomunidad Regional. 13.2 Petición del gobierno regional.- Comunicación dirigida a la mancomunidad regional solicitando su adhesión, suscrita por el presidente regional, acompañando el Informe Técnico que expresa la viabilidad de este proceso. 13.3 Acta de Sesión de la Asamblea.- La Asamblea de la Mancomunidad Regional suscribe un acta con el acuerdo que aprueba la adhesión, el mismo que será adoptado por mayoría absoluta. 13.4 Acuerdo Regional.- El Gobierno Regional, en forma previa a la publicación del acta de adhesión, aprueba la transferencia fi nanciera mediante acuerdo de consejo regional. Esta transferencia fi nanciera contribuirá a formar el presupuesto de la mancomunidad regional en el periodo fi scal. 13.5 Ordenanza Regional.- Norma que aprueba la adhesión del gobierno regional a la Mancomunidad Regional, que ratifi ca el Acta de Adhesión de la Mancomunidad Regional y el sometimiento a su Estatuto. Esta Ordenanza Regional y el Acta de la Asamblea que lo sustenta, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano. 13.6 Solicitud de inscripción.- Es el documento suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Regional, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros con la fi nalidad de solicitar la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Regionales. 13.7 Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.- Resolución que dispone la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Regionales. Artículo 14º.- Separación La separación del gobierno regional de una Mancomunidad Regional, procede en los siguientes supuestos: 14.1 Separación Voluntaria: a) Opera con la ordenanza del gobierno regional que se separa. b) No requiere aprobación de la Asamblea de la Mancomunidad Regional. c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por el gobierno regional que se separa. 14.2 Separación Forzosa: La Separación Forzosa opera en los supuestos específi cos previstos en el Estatuto, con la aprobación de la Asamblea por mayoría absoluta, a excepción de las Mancomunidades Regionales conformadas sólo por tres gobiernos regionales. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los seis miembros de los otros dos gobiernos regionales que conforman la Mancomunidad Regional. CAPÍTULO IV DISOLUCIÓN Artículo 15º.- Disolución La disolución de la Mancomunidad Regional procede por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo de duración. b) Cumplimiento de su objeto. c) Separación voluntaria de un gobierno regional, en una Mancomunidad Regional conformada por solamente dos gobiernos regionales. d) Mutuo disenso. e) Otras previstas en el Estatuto. La disolución se aprueba por acuerdo de la Asamblea adoptado como mínimo con el voto favorable de las dos