Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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b) Domicilio. c) Alcance territorial, definido en base a los departamentos que corresponden a los gobiernos regionales que participan en la Mancomunidad Regional. d) Objeto, que describe los servicios publicos y la tipologia de proyectos de inversion publica priorizados. e) Competencias y funciones delegadas por los gobiernos regionales. f) Organos directivos y de administracion. g) Recursos, obligaciones y compromisos, que son los aportes comprometidos y necesarios para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional. h) Plazo de duracion; puede ser de duracion determinada o indeterminada. i) Reglas para la adhesion y la separacion de gobiernos regionales. j) Procedimiento de modificacion del Estatuto. k) Los mecanismos y procedimientos para resolver las controversias. l) Reglas para la disolucion, la forma de liquidacion y, por consiguiente, la disposicion de su patrimonio. m) Disposiciones para garantizar la participacion ciudadana en la gestion de la Mancomunidad Regional. n) Regulacion de las sesiones 10.3 Acta de Constitucion.- Es el documento suscrito por todos los presidentes de los gobiernos regionales intervinientes que expresa los siguientes acuerdos: constituir la Mancomunidad Regional, aprobar su Estatuto y designar al primer Presidente del Comite Ejecutivo y al primer Gerente General. 10.4 Acuerdo Regional.- Cada Gobierno Regional, en forma previa a la publicacion del acta de constitucion, aprueba la transferencia financiera, mediante acuerdo de consejo regional. Estas transferencias financieras son los aportes que contribuyen a formar el presupuesto de la mancomunidad regional en el periodo fiscal. 10.5 Ordenanza Regional.- Cada gobierno regional que forma parte de la Mancomunidad Regional, mediante ordenanza regional, aprueba la constitucion de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitucion, su Estatuto y la designacion del primer Presidente del Comite Ejecutivo y del primer Gerente General. El Acta de Constitucion y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica. El Acta de Constitucion y la Ordenanza Regional que la ratifica son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. 10.6 Solicitud de inscripcion.- Es el documento suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Regional, dirigida a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros con la finalidad de solicitar la inscripcion de la misma en el Registro de Mancomunidades Regionales. 10.7 Resolucion de Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros.- Resolucion que dispone la inscripcion de la Mancomunidad Regional en el Registro de Mancomunidades Regionales. Articulo 11º.- Modificacion del Estatuto La iniciativa para la modificacion del Estatuto le corresponde la Asamblea de la Mancomunidad Regional. La modificacion del Estatuto en cuanto al objeto o las competencias y funciones delegadas, requiere aprobarse por ordenanzas regionales de todos los gobiernos regionales integrantes de la Mancomunidad Regional. Articulo 12º. Registro administrativo La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro administrativo de las mancomunidades regionales. CAPITULO III ADHESION Y SEPARACION Articulo 13º.- Adhesion La adhesion de gobiernos regionales a las Mancomunidades Regionales ya constituidas, requiere de:

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

13.1 Informe Tecnico.- Documento elaborado por el gobierno regional que solicita la adhesion, que exprese la viabilidad para la adhesion a la Mancomunidad Regional. 13.2 Peticion del gobierno regional.- Comunicacion dirigida a la mancomunidad regional solicitando su adhesion, suscrita por el presidente regional, acompanando el Informe Tecnico que expresa la viabilidad de este proceso. 13.3 Acta de Sesion de la Asamblea.- La Asamblea de la Mancomunidad Regional suscribe un acta con el acuerdo que aprueba la adhesion, el mismo que sera adoptado por mayoria absoluta. 13.4 Acuerdo Regional.- El Gobierno Regional, en forma previa a la publicacion del acta de adhesion, aprueba la transferencia financiera mediante acuerdo de consejo regional. Esta transferencia financiera contribuira a formar el presupuesto de la mancomunidad regional en el periodo fiscal. 13.5 Ordenanza Regional.- MORDAZA que aprueba la adhesion del gobierno regional a la Mancomunidad Regional, que ratifica el Acta de Adhesion de la Mancomunidad Regional y el sometimiento a su Estatuto. Esta Ordenanza Regional y el Acta de la Asamblea que lo sustenta, se publica en el Diario Oficial El Peruano. 13.6 Solicitud de inscripcion.- Es el documento suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Regional, dirigida a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros con la finalidad de solicitar la inscripcion de la adhesion en el Registro de Mancomunidades Regionales. 13.7 Resolucion de Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros.- Resolucion que dispone la inscripcion de la adhesion en el Registro de Mancomunidades Regionales. Articulo 14º.- Separacion La separacion del gobierno regional de una Mancomunidad Regional, procede en los siguientes supuestos: 14.1 Separacion Voluntaria: a) Opera con la ordenanza del gobierno regional que se separa. b) No requiere aprobacion de la Asamblea de la Mancomunidad Regional. c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por el gobierno regional que se separa. 14.2 Separacion Forzosa: La Separacion Forzosa opera en los supuestos especificos previstos en el Estatuto, con la aprobacion de la Asamblea por mayoria absoluta, a excepcion de las Mancomunidades Regionales conformadas solo por tres gobiernos regionales. En este ultimo supuesto, la separacion debera aprobarse por los seis miembros de los otros dos gobiernos regionales que conforman la Mancomunidad Regional. CAPITULO IV DISOLUCION Articulo 15º.- Disolucion La disolucion de la Mancomunidad Regional procede por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo de duracion. b) Cumplimiento de su objeto. c) Separacion voluntaria de un gobierno regional, en una Mancomunidad Regional conformada por solamente dos gobiernos regionales. d) Mutuo disenso. e) Otras previstas en el Estatuto. La disolucion se aprueba por acuerdo de la Asamblea adoptado como minimo con el MORDAZA favorable de las dos

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