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El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494736 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización aprobará mediante resolución correspondiente el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma. SEGUNDA.- Contenido mínimo del informe técnico de viabilidad y el Plan de Integración Los contenidos mínimos del informe técnico de viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Regional y el Plan de Integración serán establecidos por Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento. TERCERA.- Tratamiento de la Demarcación Territorial Los casos donde las mancomunidades regionales tengan problemas de delimitación territorial, no constituyen obstáculos para la conformación de una mancomunidad regional y son tratados según la ley de la materia. 937348-1 Convocan a nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima el día 24 de noviembre de 2013 para completar período de gobierno municipal 2011- 2014 DECRETO SUPREMO Nº 051-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley; Que, el literal a) del artículo 20 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 29313 defi ne la revocatoria como el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos, entre otros, a alcaldes y regidores; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé que, si se confi rmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones; Que, habiéndose llevado a cabo el día domingo 17 de marzo de 2013, la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana, el Jurado Nacional de Elecciones, a través del artículo segundo de la Resolución Nº 398-2013-JNE, declaró que se revocó a más de un tercio de las autoridades del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima; esto es, a veintidós (22) autoridades municipales de un total de cuarenta (40); Que, a través del artículo quinto de la Resolución Nº 398-2013-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita al Poder Ejecutivo la convocatoria al proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la fi nalidad de elegir a veintidós (22) autoridades del Concejo Municipal; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República deberá convocar a nuevas elecciones municipales para elegir a los ciudadanos que reemplazarán a las autoridades revocadas para completar el período de gobierno municipal 2011-2014; De conformidad con la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; con la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y con la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; DECRETA: Artículo 1º.- Convocatoria a nuevas Elecciones Municipales Convóquese a nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, el día 24 de Noviembre de 2013, con la fi nalidad de elegir a 22 autoridades municipales del Concejo Municipal, para completar el período de gobierno municipal 2011-2014. Artículo 2º.- Normas de aplicación Las elecciones se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Artículo 3º.- Del Financiamiento El fi nanciamiento que demande la aplicación del presente Decreto Supremo se regirá por lo establecido en el artículo 373 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 937348-2 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Andaray y Cayarani, de la provincia de Condesuyos; los distritos de Chaparra, Atico, Bella Unión, Huanuhuanu, Jaqui y Chala, de la provincia de Caravelí; los distritos de Aplao y Ayo, de la provincia de Castilla; los distritos de Alca, Huaynacotas, Cotahuasi, Pampamarca, Quechualla, Sayla y Tauría, de la provincia de La Unión; distrito de Cabanaconde, de la provincia de Caylloma; y el distrito de Nicolás de Piérola, de la provincia de Camaná, en el departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 052-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, varios distritos de las provincias del departamento de Arequipa vienen siendo severamente afectados por la intensidad y continuidad de las precipitaciones pluviales que se han venido produciendo en la presente temporada de lluvias, ocasionando daños de magnitud que hicieron necesario la aprobación de Declaratorias de Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos Nº 019- 2013-PCM y Nº 040-2013-PCM, para la ejecución de acciones inmediatas de Respuesta y Rehabilitación correspondientes; Que, el Gobierno Regional de Arequipa, mediante Ofi cio Nº 233-2013-GRA/PR de fecha 24 de abril de 2013, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia en