Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion y la oportunidad de tomar conocimiento y contradecir o replicar las preguntas que le fueron efectuadas durante el referido acto publico, tal como consta de las actas de lectura del expediente en autos y de la filmacion respectiva, no afectandose, por tanto, ningun derecho fundamental concerniente al recurrente, menos su derecho al debido MORDAZA sustancial o material; por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto. Quinto: Que, debe resaltarse que la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el Consejo Nacional de la Magistratura evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el Consejo, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 19 de junio de 2012, decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Estando a lo expuesto y a lo acordado por mayoria de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 29 de noviembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion 363-2012-PCNM del 19 de junio de 2012, que dispone no renovarle la confianza; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Aija, Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. C. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 935676-1 El fundamento del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 363-2012-PCNM, de 19 de junio de 2012, que no lo ratifico en el cargo de Juez Mixto de Aja del Distrito Judicial de MORDAZA, son los siguientes: De acuerdo con lo establecido por los articulos 41° y 43° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el recurso extraordinario tiene por finalidad que se determine si en el curso del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se ha producido de algun modo afectacion al debido MORDAZA, que MORDAZA incidido en la decision adoptada por el Pleno del Consejo, de acuerdo con los fundamentos que para tal efecto exponga el recurrente en forma oportuna y con los requisitos previstos por el reglamento indicado. De la revision de los argumentos planteados por el recurrente se advierte que la resolucion recurrida tiene como sustento hechos vinculados a su record disciplinario

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

y su informacion patrimonial, siendo el rubro conducta el decisivo para determinar su no ratificacion, con arreglo al considerando MORDAZA de la resolucion impugnada. En tal sentido, no se advierte que la resolucion impugnada MORDAZA evaluado los alcances y naturaleza de las cinco sanciones de apercibimiento y la multa de dos por ciento que aparece en el record disciplinario del recurrente. De otro lado, sobre la medida de abstencion, por su naturaleza de medida cautelar, no constituye una sancion propiamente dicha, por consiguiente esta sujeta al conocimiento del organo contralor competente para la emision del pronunciamiento de naturaleza disciplinaria, en base a hechos que deben quedar acreditados con las garantias del procedimiento administrativo sancionador. En este extremo, la resolucion impugnada senala textualmente que por los hechos que sustentan la abstencion "estamos ante un serio cuestionamiento que revelaria una grave inconducta del magistrado", apreciandose una formula condicional que sujeta la evaluacion a las conclusiones que pueda arribar el organo contralor competente, que aun no se encuentran debidamente acreditadas en sede disciplinaria, MORDAZA si no se advierte en la resolucion impugnada la referencia a hechos asumidos por el magistrado respecto de los cuales, sin constituir pronunciamiento sobre su responsabilidad disciplinaria, se puedan encontrar elementos de juicio vinculados a los parametros de conducta o idoneidad para fines del presente MORDAZA de evaluacion integral, conforme a los criterios que ya han sido adoptados por este Consejo, como se puede apreciar de la Resolucion N° 059-2011-PCNM, de 12 de enero de 2011, confirmada por Resolucion N° 253-2011-PCNM, de 15 de MORDAZA de 2011. Lo mismo ocurre en el caso de su informacion patrimonial, en que la resolucion impugnada refiere que "existen otras inconsistencias que revelarian que el magistrado evaluado no ha cumplido con declarar todos los ingresos que ha percibido", ademas que de la revision realizada en el acto de su entrevista personal existe una "situacion que revelaria que el evaluado ha incurrido en una grave omision y la inobservancia de las normas correspondientes", siendo esta formula condicional, al igual que en el caso anterior, un indicador de la inconsistencia en la motivacion por falta de certeza sobre el argumento que sustenta la no ratificacion del recurrente, afectando de esta forma el debido MORDAZA en su dimension sustantiva. En razon de lo expuesto; mi MORDAZA es porque se declare fundado en parte el recurso extraordinario formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo reponerse el MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la etapa de la entrevista personal para la valoracion adecuada del record disciplinario y la informacion patrimonial del citado magistrado.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de Titulo Profesional de Ingeniero Mecanico de la Universidad Nacional del Centro del Peru
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCION Nº 1388-CU-2013 Huancayo, 1 de MORDAZA de 2013 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

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