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El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 495010 Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; Que el artículo 195º incisos 3) y 4) de la Constitución Política del Estado, establecen que es competencia de los Gobiernos Locales la administración de sus bienes y rentas; así como crear y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, conforme a Ley; esto últimos concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en sus artículos 40º y 9º inciso 9); así también con el artículo 60º del D.L. Nº 776, Ley de Tributación Municipal, concordante con lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF. Que, mediante Informe Nº 021-2012-GR-MDSE emitido por la Gerencia de Rentas, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Benefi cios Tributarios y Administrativo de forma Excepcional por la obra de asfaltado de la carretera de Santa Eulalia Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, asimismo el artículo 52 del mismo cuerpo legal señala que los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. Que, con el Gobierno Regional de Lima, se ha coordinado y proyectado la obra del asfaltado de la Carretera Santa Eulalia, desde la Plaza Central de Santa Eulalia hasta Lucmaseca, siendo esta obra de imperiosa necesidad para el desarrollo y progreso de nuestro Distrito y por el bienestar de los vecinos que a diario utilizan dicha vía, dicho proyecto de Inversión Pública cuenta con código SNIP Nº 229285 denominado “REHABILITACION CARRETERA SANTA EULALIA A LUCMA SECA SANTA EULALIA, DISTRITO DE SANTA EULALIA – HUAROCHIRI – LIMA” Que, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5º numeral 5) y artículo 9º numeral 8) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXCEPCIONALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA EULALIA SOBRE PREDIOS QUE LIMITEN CON LA CARRETERA SANTA EULALIA POR EL FRENTE DESDE LA PLAZA CENTRAL HASTA LUCUMASECA Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza es de aplicación para todos los contribuyentes que cuyos predios limiten con la carretera Santa Eulalia por el frente desde la Plaza Central hasta Lucmaseca del Distrito de Santa Eulalia, Provincia de Huarochirí. Artículo Segundo.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer un régimen de benefi cio tributario para los contribuyentes especifi cados en el artículo 1º de la presente. Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO PREDIAL - Condonación del 100% de intereses y ajustes del Impuesto Predial (Ejercicio 2012 y anteriores años). DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: - Exoneración del pago de arbitrios (ejercicio 2013, 2014). - Condonación del 100% de intereses y ajustes de arbitrios, (ejercicio 2012 y anteriores años). DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION - Exoneración del pago de Licencia de Construcción de los predios afectados. (muro frontal, vivienda u otros, ejercicio 2013-2014). Artículo Cuarto.- VEGENCIA DEL BENEFICIO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el término de la obra de la carretera Santa Eulalia. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de registro tributario y recaudación el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a Secretaría general su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID SÁNCHEZ GARCÍA Alcalde 937518-1 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a SEDACUSCO S.A. en el quinquenio 2013-2018 y costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para establecer precios de servicios colaterales RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2013-SUNASS-CD Lima, 14 de mayo de 2013 VISTO: El Informe N° 023-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta: i) El Proyecto de Estudio Tarifario con la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por SEDACUSCO S.A. en el quinquenio regulatorio 2013-2018; y ii) La propuesta de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por dicha empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria N° 006-2012-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria, Metas de Gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDACUSCO S.A.; Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26 y 52 del Reglamento General de Tarifas1, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) Publicar en el diario ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, el proyecto de resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria, Metas de Gestión y los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales y ii) Convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto;