Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2013 (17/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 495003 VISTOS: El Informe N° 308-2013-MML/GTU-SETT de fecha 05 de abril de 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la distribución de Paraderos de Transporte Público ubicados en las cuadras 26 y 27 de la Av. Arenales antes del cruce con la Av. Javier Prado; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que, la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza Nº 1599-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas”; Que, mediante el Informe N° 308-2013-MML/GTU- SETT de fecha 05 de abril de 2013, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público diferenciados (A y B) en las cuadras 26 y 27 de la Av. Arenales, por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo al monitoreo que se viene realizando después de la ejecución del proyecto, sobre el mejoramiento del tráfi co vehicular y tránsito peatonal en el eje de la Av. Javier Prado, se observó problemas de operación en los paraderos ubicados en la Av. Arenales antes del cruce con la vía intervenida, entre las unidades que se dirigen hacia el este y las que se dirigen al sur, b) Que, los paraderos autorizados en las cuadras 26 y 27 en la Av. Arenales antes del cruce con la Av. Javier Prado, contemplan características físicas tales como: plataforma adoquinada, señalización vertical de paradero y señalización horizontal para el alojamiento de las unidades (cajones), c) Que, se ha verifi cado en campo la operación de las rutas de transporte público que realizan un entrecruzamiento, debido a que 10 rutas de las 18 que se encuentran autorizadas a circular por la Av. Arenales realizan un giro a la izquierda hacia la Av. Javier Prado (Destino este), bloqueando a las unidades de transporte público restantes y a las unidades de transporte particular que realizan un desplazamiento longitudinal hacia las avenidas Jorge Basadre y Camino Real (Destino sur), d) Que, actualmente sobre la Av. Arenales a la altura de dichos paraderos circulan 18 rutas de transporte público de las cuales 14 están bajo la administración de la Municipalidad de Lima y 4 bajo la administración de la Municipalidad del Callao, suman una fl ota total de 1308 unidades vehiculares, e) Que, de las 18 rutas que circulan por la Av. Arenales a la altura del paradero en evaluación 10 de estas se dirigen a la izquierda (Destino Este) y 7 siguen de frente (Destino Sur), compuestas por una fl ota total de 821 y 540 unidades vehiculares respectivamente; cabe mencionar que la ruta restante de código SO-07 solo usa la primera cuadra de dicho paradero, luego realiza un giro a la izquierda hacia la calle 2 de Mayo para posteriormente empalmarse a la Av. Arequipa y seguir su recorrido, f) Que, con la fi nalidad de mejorar la operación de los paraderos se ha previsto distribuir los paraderos ubicados en la extensión de las cuadras 26 y 27 de la Av. Arenales diferenciado en “A” y “B” (cuadra 26 paradero “A” – cuadra 27 paradero “B”) por rutas destino, de tal forma que las rutas que se dirigen hacia el Este (hacia la Av. Javier Prado) se alojen en el paradero “A”, a fi n de que las unidades de este grupo de rutas se dirijan al lado lateral izquierdo para que cuando realicen el giro a la izquierda no se entrecrucen y no produzcan bloqueo con el grupo de rutas del paradero “B” que se dirigen al sur (hacia Av. Camino Real), g) Que, la distribución de las rutas autorizadas en los paraderos diferenciados “A” y “B” dentro de la presente evaluación, deberán utilizar señalización vertical considerando leyendas que consignen los movimientos correspondientes, las que utilizaran el paradero ubicado en la cuadra 26 y 27 de la Av. Arenales h) Que, asimismo, se recomienda instalar un tótem por cada paradero “A” y “B” que contenga información de los códigos de rutas autorizados para el uso del paradero correspondiente y que sirva como medio de información a los usuarios de la vía, i) Que, se recomienda comunicar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte para que disponga sobre los Inspectores Municipales de Transporte destacados al control de dichos paraderos “A y B”, que dentro de su labor cotidiana puedan ejercer una función disuasiva sobre los conductores, en el caso de usar un paradero no autorizado, debiendo indicar y exhortar a los operadores al uso de su paradero correspondiente respecto a su código de ruta y j) Que, de igual manera, se recomienda realizar trabajos de mantenimiento en la extensión de los paraderos tanto a la señalización vertical como a la señalización del pavimento, a fi n de mejorar la accesibilidad y las condiciones de circulación del tráfi co vehicular y tránsito peatonal; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1599-MML, y el Informe N° 308-2013-MML/GTU-SETT de fecha 05 de abril de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la implementación de los paraderos de transporte regular diferenciados por ruta destino “A” y “B” en las cuadras 26 y 27 de la Av. Arenales (cuadra 26 paradero” A” - cuadra 27 paradero “B”), antes del cruce con la Av. Javier Prado, tal y como se detalla a continuación: Códigos de rutas distribuidos por paradero DESDE ARENALES HACIA LA IZQ ( J. PRADO ) PARA- DERO Nº RUTA OPERADOR AUT. 1 EO64 E.T. LUIS BANCHERO ROSSI S.A. LIMA A 2 IO77 E.T. GENERALES LA ARDILLA S.A. LIMA 3 NM12 E.T. 36 SAN MARTIN DE PORRES S.A. LIMA 4 NO38 E.T. FEDERICO VILLARREAL S.A. LIMA 5 NM06 E.T. EL METRO S.A. LIMA 6 EM29 AGRUP. DE TRANS. EN CAMIONETAS S.A. (A.T.C.R. S.A.) LIMA 7 SO07 TRANSPORTE DE SERVICIOS URBANOS S.A. LIMA 8 IO27 CONSORCIO GRUPO ORION - E.T. UNIDOS PROPIETARIOS UNIDOS S.A. CALLAO 9 OM34 EMPRESA DE TRANSPORTES URBANO INDOAMERICA S.A.C. û ETUISAC CALLAO 10 OM44 CONSORCIO INVERSIONES LOS ANGELES DEL PERU CALLAO 11 OM23 E.T. URBANO NIÑO JESUS S.A. CALLAO