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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2013 (17/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 495006 Policía Municipal el control, fi scalización y verifi cación del cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la ofi cina de Secretaria General la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 938466-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Autorizan viaje de Alcalde a Portugal y España, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2013-MDJM Jesús María, 10 de mayo del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 051-2013 (Documento Nº 899- 13) de fecha 16 de abril del 2013, el Director Ejecutivo de la ONG Asociación Anna Lindh, ha cursado la invitación al Alcalde de la Municipalidad para invitarle a participar de la Pasantía de Intercambio Internacional de Experiencias Municipales y Empresariales que se llevará a cabo en ciudades de Lisboa (Portugal) y Sevilla (España), del 18 al 27 de mayo del 2013; Que, mediante Informe Nº 097-2013-MJM/GPP/ SGPIPCTyPE de fecha 30 de abril del 2013, la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales informó que la participación de la Municipalidad en el evento permitirá incrementar el interés y motivar a los inversionistas a participar en los procesos de promoción de la inversión privada en Jesús María así como en proyectos de inversión pública, por lo que dicho evento se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión consideradas de importancia para el distrito.; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece las normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, en concordancia con la Ley de Presupuesto y las normas de austeridad vigentes; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29951 de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, establece que el requerimiento de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en el numeral 10.1, en el caso de gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo del Concejo y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con Informe Nº 122-2013-GPP/MDJM del 06 de mayo del 2013, la Gerencia Planeamiento y Presupuesto ha determinado que los gastos que irroga la asistencia al referido evento, comprende pasajes de ida y vuelta, cuyo monto total asciende a S/. 16,385.48; los mismos que están provisionados y cuentan con la disponibilidad presupuestal con cargo al Presupuesto Municipal año fi scal 2013; Que, con Informe Nº 571-2013-MDJM-GAJyRC del 06 de mayo de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina se autorice por excepción el viaje al exterior y que corresponde que su autorización para viajar al exterior se formalice mediante Acuerdo de Concejo, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, arribo al siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZASE, por excepción, el viaje en representación y comisión de servicios del señor Luis Enrique Ocrospoma Pella, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, a las ciudades de Lisboa (Portugal) y Sevilla (España), los días 18 al 27 de mayo del 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Los costos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos según se detalla en la parte considerativa del presente Acuerdo, ascendiendo al monto de S/. 16,385.48; Artículo Tercero.- El Alcalde efectuará al Concejo Municipal un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Municipalidad de Jesús María, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo no otorga derecho de exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 937712-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 166-2013/MLV La Victoria, 9 de mayo de 2013. El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 011-2013-CPPPAL/MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 4º de la Carta Magna establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 233º del Código Civil la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú; señalando además en los artículos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo el concepto del matrimonio, así como los requisitos que deben cumplirse para celebrar el mismo, respectivamente; Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de la actual gestión, promover la unión familiar a través de un matrimonio civil comunitario en el distrito, que permita fomentar y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como cédula básica de la sociedad; Estando a los fundamentos expuestos y contando con el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley de Orgánica de