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El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 495002 los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza Nº 1599-MML define al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas”; Que, mediante el Documento Simple N° 37088-2013 de fecha 22 de febrero de 2013, la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Santiago de Surco solicita la autorización e instalación de dos (02) Paraderos de Transporte Público en la Av. Los Próceres a la altura del AA.HH. San Lorenzo en el distrito de Santiago de Surco; Que, mediante el Informe N° 316-2013-MML/GTU- SETT de fecha 08 de abril de 2013, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341 –MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av. Los Próceres (C-206) tiene la categoría de Vía Colectora, b) Que, de acuerdo a la base de datos TransCAD (Geographic Information Software), la Gerencia de Transporte Urbano actualmente no tiene autorizados Paraderos de Transporte Regular en Av. Los Próceres (Tramo: Av. Tomas Marsano – Jr. Luis Dextre) en el distrito de Santiago de Surco, c) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizadas 22 rutas por Av. Los Próceres (Tramo: Av. Tomas Marsano – Jr. Luis Dextre) en el distrito de Santiago de Surco, d) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/ DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, y e) Que, de acuerdo a la verifi cación de campo realizada en la vía evaluada (Av. Los Próceres), se procedió a ubicar los puntos (GPS) con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros, determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos, considerando los parámetros de distancia, condiciones operativas e infraestructura; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1599-MML y el Informe N° 316-2013-MML/GTU-SETT de fecha 08 de abril de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Los Próceres (Tramo: Av. Tomas Marsano – Jr. Luis Dextre), tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC Av. Los Próceres (Tramo: Av. Tomas Marsano - Jr. Luis Dextre) Jr. Pascual Saco Oliveros 1 Jr. Josè María Corbacho 1 Psj. Chocavento 1 Jr. Javier Mariátegui y Tellería 1 Av. Paseo de la República 1 1 Jr. Vista Bella 1 Ca. Clorinda Matto Turner 1 Jr. Walter Rosales León 1 Jr. Alcides Vigo Hurtado 1 1 Jr. Luis Dextre 1 Artículo 2º.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMIREZ SOTOMAYOR Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 937876-1 Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en las cuadras 26 y 27 de la Av. Arenales, antes del cruce con la Av. Javier Prado RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 3530-2013-MML/GTU-SRT Lima, 25 de abril del 2013