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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2013 (17/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 495012 Requisitos para aplicar los incrementos tarifarios condicionados Por el Servicio de Agua Potable Por el Servicio de Alcantarillado Una vez verifi cada la puesta en operación del proyecto de ampliación y mejoramiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Cusco. SNIP: 47641 19,4 % 19,4% Una vez verifi cada la puesta en operación de los proyectos con los siguientes códigos SNIP: 205388, 32789, 193170, 113260 y 230824, donados por el Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial del Cusco 1,2% 1,2% Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente artículo. Artículo 2°.- Aprobar la Estructura Tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2013-2018 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDACUSCO S.A., conforme al siguiente detalle: Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. A. LOCALIDAD DE CUSCO a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 3,773. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 20 0,304 20 a más 1,025 Doméstico I 0 a 10 0,553 10 a 28 0,908 28 a más 2,441 Doméstico II 0 a 20 0,492 20 a más 1,025 NO RESIDENCIAL Comercial I 0 a 50 2,385 50 a más 4,726 Comercial II 0 a 30 1,532 30 a más 3,105 Industrial 0 a 100 3,105 100 a más 6,526 Estatal 0 a 70 1,532 70 a más 1,722 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 20 0,268 20 a más 0,902 Doméstico I 0 a 10 0,487 10 a 28 0,799 28 a más 2,148 Doméstico II 0 a 20 0,433 20 a más 0,902 NO RESIDENCIAL Comercial I 0 a 50 2,098 50 a más 4,158 Comercial II 0 a 30 1,348 30 a más 2,732 CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 Industrial 0 a 100 2,732 100 a más 5,742 Estatal 0 a 70 1,348 70 a más 1,515 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico I Doméstico II Comercial I Comercial II Industrial Estatal 13 18 13 50 30 90 60 La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la inflación tomando como base el IPM. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, a los usuarios de la categoría doméstico (I), se aplicarán las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 10m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (encima de 10 hasta 28m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3. Al volumen comprendido dentro del tercer rango (más de 28m3), se aplicará la tarifa correspondiente al segundo rango por los primeros 28m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 28m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, a los usuarios de la categoría industrial, se aplicarán las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 100m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (más de 100m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al segundo rango a la totalidad del volumen consumido. De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la categoría doméstico I e industrial, se efectuará el cálculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado de acuerdo a los procedimientos descritos para cada categoría, respectivamente. B. LOCALIDAD DE PAUCARTAMBO a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 3,773. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,271 Doméstico 0 a 8 0,281 8 a más 0,289 PROYECTO