Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2013 (17/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 495007 Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Aprobar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el día domingo 22 de setiembre de 2013 a horas 10:00 a.m. en la Sala de Encuentro “María Reiche”, ubicada en la intersección de la Av. José Gálvez Barrenechea (ex Av. Principal) con Av. Nicolás Arriola del distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Establecer como único pago por dicho acto la suma de S/.100.00 (cien y 00/100 nuevos soles) que incluye el pliego matrimonial, la publicación del edicto y el derecho de ceremonia. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la verifi cación de los requisitos correspondientes que deben presentar los contrayentes. Asimismo, se encarga a la Gerencia de Imagen Institucional la efectiva difusión del matrimonio civil comunitario que se aprueba. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 937702-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 369-2013-MDSR Santa Rosa, 05 de abril de 2013. VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha 05 de abril del 2013, el Informe Nº 023-2013-MDSR/GM, de fecha 27 de marzo del 2013, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 065-2013-MDSR/GAJ, del 26 de marzo del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que adjunta el Proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Marco de Modernización del Estado, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, reconoce a los Gobiernos Locales su autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo el numeral 1 del artículo 195, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna; Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales ha sido modifi cado y reglamentado por el Gobierno Nacional, derogándose algunos artículos de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y diversas normas dispersas que formaban parte de la regulación del Sistema al cual nos debemos adecuar; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de Santa Rosa, el mismo que consta de Siete (07) Capítulos, Cincuenta y nueve (59) Artículos, Una (01) Disposición Transitoria, y Cuatro (04) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DELÉGUESE en el Alcalde la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Artículo Cuarto.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 345-2012-MDSR, y demás dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y el íntegro del Reglamento en el portal electrónico de la Corporación Edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 937402-2 Aprueban Normas Complementarias para la Venta de Bienes Inmuebles mediante Subasta Pública de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2013-MDSR Santa Rosa, 8 de abril del 2013 VISTOS: El Memorándum Nº 082-2013-MDSR/D.A, emitido por el Despacho de Alcaldía de fecha 08 de abril del 2013, el Informe Nº 026-2013-GM/MDSR, emitido por la Gerencia Municipal de fecha 08 de abril del 2013, y el Informe Legal Nº 077-2013-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de fecha 08 de abril del 2013, Sobre las Normas Complementarias para la Venta de Bienes Inmuebles mediante Subasta Pública de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú en su artículo 194º y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contempla en su Artículo 59º que la transferencia de propiedad de los bienes municipales, en este caso bienes inmuebles, debe ser por subasta pública conforme a ley, entiéndase las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, su Reglamento y el Código Civil, como normas supletorias.