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El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 495005 que mantengan los parientes hasta el segundo grado de afi nidad o consanguinidad siempre y cuando que el inmueble respecto el cual se originaron los tributos sea dedicado a casa habitación del trabajador o pensionista. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El Artículo propuesto pretende extender los alcances de la ordenanza a las deudas tributarias a cargo de parientes hasta el segundo grado de afi nidad y consanguinidad, tales como los abuelos, suegros, hermanos, siempre que el inmueble respecto del cual se originaron los tributos sea dedicado a casa habitación de los trabajadores, pensionistas y/o ex - regidores. Artículo Tercero.- La Compensación deberá ser solicitado y aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La compensación sólo procederá a pedido de parte y la aprobación estará a cargo de la Gerencia de Administración y la Gerencia de rentas, ambas dependientes de la primera. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 938402-1 Incorporan artículos a la Ordenanza Nº 253-2012-MDA, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones (RASCIS) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 265-2013- MDA Ancón, 15 de marzo de 2013 El Concejo de la Municipalidad Distrital de Ancón VISTOS: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero de 2012, el Informe Nº 027 -2013-GR/MDA de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 093-2013-OAJ/ MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre proyecto de Ordenanza que incorpora artículos a la Ordenanza Nº 253-2012/MDA., que regula que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones (RASCIS) de la Municipalidad Distrital de Ancón. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia: Que el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así coma planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias: derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos par ley. Que, mediante Ordenanza Nº 253-2012- MDA, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones (RASCIS), describiéndose en su artículo 22º Sanción de Multa y Medidas Complementarias que “al detectarse la infracción por comisión u omisión de normas municipales o de leyes y/o normas con fuerza de ley, el Órgano Fiscalizador impondrá la sanción de multa, la misma que por la naturaleza de la conducta infractora podrá ir acompañada de una medida complementaria”; Que, es necesario establecer los supuestos en donde no cabe la Notifi cación Preventiva por la gravedad que supone la infracción, correspondiendo la aplicación de la Resolución de Sanción, y la aprobación del respectivo formato. Que, dentro de este contexto, y a efectos de hacer cumplir el Principio de Autoridad Municipal, resulta necesario dictar una norma que incorpore artículos a la Ordenanza 253-MDA, para regular dichos supuestos; De conformidad con lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 093-2013-OAJ de fecha 25 de febrero de 2013 ,: el Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA ARTÍCULOS A LA ORDENANZA Nº 253-2012-MDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RASCIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo 1º.- Incorporar el artículo 40º a la Ordenanza Nº 253-2012-MDA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 40º, SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACIÓN PREVENTIVA.- El Órgano de Fiscalización a través de la Policía Municipal por la gravedad que supone la infracción procederá a aplicar sin previa notifi cación preventiva, la correspondiente Resolución de Sanción en los siguientes supuestos o cuando afecte: - La seguridad pública, la salud y salubridad, la seguridad vial, la tranquilidad pública, el medio ambiente, la moral y el orden público. - Las normas sobre urbanismo y zonifi cación o sobre seguridad del sistema de defensa civil. - En el supuesto caso de continuidad de infracciones. - Cuando así lo determine las normas legales correspondientes. Las sanciones previstas en los supuestos anteriores se imponen, sin perjuicio que el presunto infractor o sancionado, dentro del término de ley, interponga los recursos impugnatorios correspondientes. Artículo 2º.- Incorporar el artículo 41º a la Ordenanza Nº 253-2012-MDA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 41º, Apruébese el anexo G que contiene el formato de Resolución de Sanción”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas para que a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Recaudación y Fiscalización y la Ofi cina de la