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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2013 (17/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 495011 El Consejo Directivo en su sesión N° 9-2013 de fecha 10 de mayo de 2013; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario ofi cial “El Peruano” del proyecto de resolución que aprueba: i) La Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a SEDACUSCO S.A. en el quinquenio 2013- 2018 y ii) Los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios, así como su exposición de motivos. Los anexos del referido proyecto serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notifi cados a SEDACUSCO S.A. Artículo 2°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web: www.sunass.gob.pe, encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, al local de la SUNASS, sito en: Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciacousc@sunass. gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública. Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada; Jorge Luis Olivarez Vega y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD N° -2013- SUNASS-CD Lima, VISTO: El Informe N° --- 2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta: i) El Proyecto de Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDACUSCO S.A. en el quinquenio regulatorio 2013-2018; y ii) La propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por dicha empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria N° 006-2012-SUNASS-GRT se iniciaron los procedimientos de aprobación de: i) La Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDACUSCO S.A.; Que, según el informe de visto -el cual forma parte integrante de la presente resolución- de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas1, se ha cumplido con: i) Publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el proyecto de resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; ii) Realizar la Audiencia Pública correspondiente el -- de -- de 2013; y iii) Elaborar el Estudio Tarifario Final y el informe de evaluación de la Propuesta Final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública); Que, sobre la base del Informe N° -- -2013-SUNASS- 110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales de SEDACUSCO S.A.; y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; El Consejo Directivo en su sesión del -- de --- de 2013; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación a SEDACUSCO S.A., para el quinquenio regulatorio 2013-2018, mediante incrementos tarifarios base y condicionados, de acuerdo con lo especifi cado a continuación. A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A.1 LOCALIDAD DE CUSCO 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,158) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,158) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,050) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,050) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,037) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,037) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base previsto en la fórmula tarifaria para el primer y tercer año regulatorio incluyen en cada año incrementos tarifarios ascendentes a 3,7% para el servicio de agua potable y 3,7% para el servicio de alcantarillado, con el objeto de financiar la gestión del riesgo de contaminación del agua de la Laguna Piuray (fuente de captación de interés de la EPS SEDACUSCO), a través, de un esquema de compensación por servicios ecosistémicos (CSE) cuyos proyectos son detallados en el Estudio Tarifario; estableciéndose las condiciones para la aplicación de dichos incrementos tarifarios en el Anexo I numeral III de la presente Resolución. Por su parte, el incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el segundo año regulatorio, está sujeto a la implementación de la nueva sede institucional de la EPS SEDACUSCO (con una inversión de S/. 11 millones), con la incorporación de cuatro nuevas ventanillas de atención al usuario y a la implementación de un plan de marketing para la empresa, el cual contendrá las políticas a desarrollar para mejorar el índice de satisfacción del usuario medido por SUNASS. B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS La aplicación de los incrementos tarifarios condicionados estará sujeta a la entrada en operación de los proyectos ejecutados y/o fi nanciados con recursos no reembolsables (donaciones), según los siguientes requisitos: PROYECTO 1 Aprobado media Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS- CD.