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El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 495004 DESDE ARENALES HACIA CAMINO REAL PARA- DERO Nº RUTA OPERADOR AUT. 1 EM37 TRANSPORTES RAPIDO UNIVERSAL S.A. LIMA B 2 EO101 E.S.T. SANTA CATALINA S.A. LIMA 3 EO20 E.T. 104 S.A. LIMA 4 SM24 TRANSPORTES SAN IGNACIO S.A. LIMA 5 NO07 E.T. UNIDOS DE PASAJEROS S.A. (ETUPSA 73) LIMA 6 NO03 TRANSPORTES Y SERV. SANTA CRUZ S.A. LIMA 7 SCR15 E.T. URBANO LIMATAMBO S.A.C.(ETULSAC) LIMA Artículo 2°.- Los paraderos diferenciados por ruta destino (“A” y “B”), según se detalla en el artículo 1° serán de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°.- Los Paraderos podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, que permitan una adecuada orientación de los operadores y usuarios de acuerdo a la agrupación efectuada en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMIREZ SOTOMAYOR Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 937884-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Establecen compensación de deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales contra los créditos laborales devengados y créditos de dietas devengadas de la Municipalidad (Se publica la presente ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ancón, mediante Ofi cio Nº 135- 2013-SG/MDA, recibido el 16 de mayo de 2013) ORDENANZA Nº 216-2010-MDA Ancón, 31 de agosto del 2010 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON El Consejo Municipal en Sesión Ordinaria del 31 de agosto del 2010 ha probado por unanimidad: VISTO: En la Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto del 2010, el Informe Nº 130-GR/MDA, sobre compensación de obligaciones tributarias con créditos laborales. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 130-GR/MDA, la Gerencia de Rentas remite el proyecto de ordenanza para establecer la compensación de deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales contra los créditos laborales y dietas devengados que mantengan las personas a nombre propio o de la sociedad conyugal con la municipalidad distrital de Ancón; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordado con gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado y la norma IV del título preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, cuyo rango es equivalente a ley, mediante las cuales, las municipalidades del país ejercen su potestad normativa para el cumplimiento de sus fi nes; Que los artículos 40º y 43º del TUO del Código Tributario, establecen que la acción para solicitar o efectuar la compensación de deuda tributario, establecen que la acción para solicitar o efectuar la compensación de deuda tributaria con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos por pagos en exceso o indebidamente efectuados, así como para solicitar la devolución de pagos de deudas tributarias realizadas indebidamente o en exceso, prescriben a los 4 años; De conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 130-2010-GAJ/MDA, de fecha 31 de agosto del 2010; el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES CONTRA LOS CREDITOS LABORALES DEVENGADOS Y CREDITOS DE DIETAS DEVENGADAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON Artículo Primero.- Autorícese la compensación de deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales que mantengan las personas a nombre propio o de su sociedad conyugal de la Municipalidad Distrital de Ancón, contra los créditos laborales devengados de los mismos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Conforme a nuestra legislación, mediante la compensación se extinguen obligaciones recíprocas, liquidas, exigibles y prestación fungible y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen (Artículo 1288º del Código Civil) En el caso propuesto, existen obligaciones pendientes de pago por concepto de tributos municipales de cargo de personas a nombre propio o de la sociedad conyugal a quienes a su vez se les adeuda por concepto de remuneraciones yo benefi cios sociales devengados. Artículo Segundo.- La compensación podrá alcanzar las deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales