TEXTO PAGINA: 67
El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 495001 Que, mediante el Informe N° 172-2013-MML/GTU- SETT de fecha 27 de febrero de 2013, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341 – MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av. Gran Chimú en el distrito de San Juan de Lurigancho tiene la categoría de Vía Local, b) Que, de acuerdo a la base de datos TransCAD (Geographic Information Software), la Gerencia de Transporte Urbano actualmente NO tiene autorizado paraderos de transporte regular en la Av. Gran Chimú, c) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizadas trece (13) rutas autorizadas para circular por la Av. Gran Chimú en el distrito de San Juan de Lurigancho, d) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/ DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, e) Que, de acuerdo a la verifi cación de campo realizada en la vía evaluada (Av. Gran Chimú), se procedió a reubicar los puntos (GPS) con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros, determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos considerando los parámetros de distancia, operación e infraestructura y f) Que, con la fi nalidad de que las unidades vehiculares (Camionetas Rurales) no se detengan en la Av. Gran Chimú con aproximación a la Av. Pirámide del Sol para llenar pasajeros y utilizarlo como paradero informal, se propone instalar un paradero de transporte público específi camente en la Av. Gran Chimú con aproximación al Jr. Antisuyo (Después del Cruce); Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1599-MML y el Informe N° 172-2013-MML/GTU-SETT de fecha 27 de febrero de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Gran Chimú (Tramo: Psje. Quipucamayoc – Jr. Tahuantisuyo), tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC Av. Gran Chimú Psje. Quipucamayoc 1 Av. Wiracocha 1 Jr. El Lanzón 1 Jr. Antisuyo 1 Jr. La Vara de Oro 1 Ca. La Cantuta 1 Av. Las Lomas 1 Jr. Haravicu 1 Av. Gran Pajaten 1 Jr. Tahuantinsuyo 1 Artículo 2°.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMIREZ SOTOMAYOR Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 937875-1 RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 3523-2013-MML/GTU-SRT Lima, 22 de abril del 2013 VISTOS: El Documento Simple N° 37088-2013 de fecha 22 de febrero de 2013, y el Informe N° 316-2013-MML/ GTU-SETT de fecha 08 de abril de 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Los Próceres en el distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de