Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2013 (17/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2013

PROYECTO
NO RESIDENCIAL 0,570 0,989 0,517

495013

Comercial Industrial Estatal

0 a mas 0 a mas 0 a mas

Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA Momiy MORDAZA, MORDAZA Olivarez MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Carrion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOMIY MORDAZA Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TECNICO DE LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTION Y COSTOS MAXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDACUSCO S.A. El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria contiene el analisis tecnico con la propuesta de la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion aplicables a SEDACUSCO S.A. para el quinquenio regulatorio 2013-2018. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotacion e inversion eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende basicamente los aspectos contemplados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas2. Asimismo, se ha evaluado la Propuesta Final de los Costos Maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, que seran aplicados por SEDACUSCO S.A. Dicha evaluacion ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, asi como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el MORDAZA local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3 de la Ley N° 273323, y los articulos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para establecer la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion aplicables a las EPS. Asimismo, el articulo 30 de la Ley Nº 263385 senala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. Por otro lado, el articulo 85 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263386, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS. Segun la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0612011-SUNASS-CD las EPS podran acceder a una Tarifa Basica y/o una Tarifa Condicionada. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestion y costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDACUSCO S.A. favorece, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la poblacion atendida. A la EPS, debido a que su aplicacion debe coadyuvar a su sostenibilidad economica y viabilidad financiera; y a la poblacion, que se beneficiara del compromiso de la empresa reflejado en las Metas de Gestion, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

El incremento tarifario base previsto en la formula tarifaria para el primer ano regulatorio esta incorporado en la Estructura Tarifaria. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE CATEGORIA Social Domestico Comercial Industrial Estatal RANGOS (m3/mes) RESIDENCIAL 0 a mas 0a8 8 a mas NO RESIDENCIAL 0 a mas 0 a mas 0 a mas Tarifa (S/./m3) Ano 1 0,147 0,152 0,157 0,309 0,536 0,280

El incremento tarifario base previsto en la formula tarifaria para el primer ano regulatorio esta incorporado en la Estructura Tarifaria. d. Asignacion MORDAZA de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 13 Domestico 18 Comercial 30 Industrial 30 Estatal 20

La EPS MORDAZA a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicacion de los incrementos previstos en la formula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la inflacion tomando como base el IPM. Articulo 3°.- Aprobar las Metas de Gestion que debera cumplir SEDACUSCO S.A. en el quinquenio regulatorio 2013-2018, asi como los mecanismos de evaluacion del cumplimiento de las Metas de Gestion e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolucion. Articulo 4°.- El inicio del ano regulatorio y la aplicacion de la Estructura Tarifaria aprobada se consideraran a partir del ciclo de facturacion siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 5°.- Disponer la creacion de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual solo podra ser utilizado para tal fin. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicara este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Para constituir el referido fondo, SEDACUSCO S.A. debera destinar mensualmente en cada uno de los anos del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado senalados en el Anexo N° 2 de la presente resolucion. Articulo 6°.- Aprobar los Costos Maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que SEDACUSCO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolucion. Articulo 7°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial "El Peruano". Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el informe sobre el Estudio Tarifario y la propuesta de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales se publicaran en la pagina web de la SUNASS: www. sunass.gob.pe. Articulo 8°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano".

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Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

937715-1

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