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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2013 (22/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495212 Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 940383-4 Aprueban Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y el Reglamento de Emisión de Bonos Soberanos DECRETO SUPREMO Nº 096-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la “Estrategia de Colocaciones y de Operaciones de Manejo de Deuda Pública”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 106-2003-EF/75, se creó el Programa de Creadores de Mercado, el cual tiene como fi n fomentar el desarrollo del mercado de deuda pública doméstico fundamentalmente a tasa fi ja y en moneda nacional; Que, conforme a dicho Programa, las emisiones de Bonos Soberanos en Nuevos Soles que efectúa el Gobierno Nacional en el mercado de capitales local son colocadas a favor de las entidades fi nancieras seleccionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuya principal función es la negociación activa de estos Bonos Soberanos en el mercado secundario de valores; Que, se ha considerado conveniente aprobar nuevos Reglamentos del Programa de Creadores de Mercado y la Emisión de Bonos Soberanos, que reemplacen a aquéllos aprobados por el Decreto Supremo N° 011- 2011-EF; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Reglamento del Programa de Creadores de Mercado Apruébese el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo, como Anexo I. El referido Anexo será publicado en el portal del Internet del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicado este decreto supremo. Artículo 2°.- Reglamento de Bonos Soberanos Apruébese el Reglamento de Bonos Soberanos, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo como Anexo II. El referido Anexo será publicado en el portal del Internet del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicado este decreto supremo. Artículo 3°.- Derogación Derogúese el Decreto Supremo N° 011-2011-EF, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en los reglamentos que se aprueban en este decreto supremo. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 940383-5 Ratifican acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION que estableció modalidad de promoción de la inversión privada en el proyecto “Nodo Energético en el Sur del Perú” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2013-EF Lima, 21 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 502-1-2012-DPI adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 28 de diciembre de 2012, se acordó incorporar el proyecto “Nodo Energético en el Sur del Perú” al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias, modifi catorias y conexas; dicho acuerdo fue ratifi cado por Resolución Suprema N° 004-2013-EF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de enero de 2013; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN defi nir la modalidad específi ca bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 12 de abril de 2013, acordó establecer como modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto Nodo Energético en el Sur del Perú, la establecida en el literal c) del artículo 2º del Decreto Legislativo N° 674. Dicho acuerdo fue adoptado con efi cacia anticipada al 28 de diciembre de 2012, fecha de adopción del Acuerdo del Consejo Directivo N° 502- 1-2012-DPI, referido en el primer considerando de la presente resolución; Que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo indicado en el párrafo precedente debe ser ratifi cado por resolución suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 12 de abril de 2013, mediante el cual acordó establecer como modalidad bajo