Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2013 (23/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2013

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existe razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA tenia algun interes personal en relacion a un tercero. f. Finalmente, se hace referencia a que en los considerandos 12, 13 y 14 de la resolucion materia de impugnacion se ha consignado, de manera incorrecta, el nombre de la arrendataria MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA como MORDAZA Luz MORDAZA Huaranga. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 0056-2013-JNE. CONSIDERANDOS Cuestion previa: Respecto del error material en que incurre la recurrida 1. La Resolucion Nº 0056-2013-JNE, de fecha 22 de enero de 2013, ha incurrido en error material al consignar en sus considerandos 12, 13 y 14 el nombre de MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, cuando en realidad debe decir "Jenny Luz MORDAZA Quichca". 2. Por consiguiente, en aplicacion supletoria del articulo 407 del Codigo Procesal Civil, por tratarse de un error material evidente, corresponde efectuar las precisiones del caso, dejandose expresa MORDAZA de que no se modifica el contenido ni el sentido de la decision expresada en la Resolucion Nº 0056-2013-JNE, del 22 de enero de 2013. Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 3. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 4. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 5. En el presente caso, el recurrente, en estricto, invoca la afectacion de sus derechos a la debida motivacion de las resoluciones jurisdiccionales, ya que no se han valorado sus argumentos y no se han expuesto los motivos que sustentan, a partir de lo que obra en el expediente, la conclusion a la que arriba este organo colegiado, en el sentido de que si existio interes por parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al suscribir un contrato de arrendamiento y disponer de un bien municipal a cambio de que, en este caso, la arrendataria, se desistiera de las denuncias presentadas contra dicha autoridad, existiendo, por ende, conflicto de intereses.

ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 0056-2013-JNE, del 22 de enero de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 014-2012-MDP/CM, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion, asi como el Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-MDP/ CM, que declaro la vacancia de su cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolucion se sustento, entre otros argumentos, en los siguientes: a. Existe un contrato cuyo objeto es un bien municipal, el cual, en este caso, se trata de un cafetin municipal. b. Se acredito la intervencion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de transferente, toda vez que dicha autoridad suscribio un contrato de arrendamiento con MORDAZA Luz MORDAZA Quichca. Asimismo, se acredito la existencia de interes directo por parte del MORDAZA, pues dicho contrato de arrendamiento fue producto del acuerdo arribado extrajudicialmente el 7 de noviembre de 2011, en que, por un lado, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, en calidad de denunciante, se desistia de las denuncias presentadas contra la MORDAZA mencionada autoridad MORDAZA, y la autoridad cuestionada se comprometia a la entrega del alquiler de dicho inmueble. c. Se advierte un conflicto de intereses por parte del MORDAZA distrital, toda vez que se ha visto beneficiado con el alquiler de un bien municipal, lo cual se materializo con el retiro de las denuncias formuladas en su oportunidad por MORDAZA Luz MORDAZA Quichca. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 15 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 0056-2013-JNE, alegando fundamentalmente, lo siguiente: a. MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con presentar formalmente ningun escrito de desistimiento de las denuncias presentadas en MORDAZA y setiembre de de 2011, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose estas en tramite. b. El desistimiento de la denuncia que se alude en el acuerdo extrajudicial, es nulo de pleno derecho, al ser su objeto juridicamente imposible, teniendose en cuenta que el titular de la accion penal es el Ministerio Publico, y no la denunciante. c. El contrato de arrendamiento del cafetin municipal a MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, suscrito para el periodo comprendido desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 1 de diciembre de 2012, se trata de una renovacion de contrato, bajo las mismas condiciones y la MORDAZA conductiva del contrato suscrito entre las mismas partes el 16 de febrero de 2011. d. La arrendataria ha cumplido con cancelar oportunamente a la tesoreria de la Municipalidad Distrital de Pozuzo la MORDAZA conductiva pactada, lo que no ha sido valorado ni tenido en cuenta al momento de emitir la resolucion materia de impugnacion. e. Se ha interpretado, de manera equivocada, la causal prevista en el articulo 63 de la LOM, pues, en este caso, no existe la doble condicion de autoridad y contratante, sino que se trata por un lado del MORDAZA como representante de la municipalidad, y por el otro lado, de una tercera persona como arrendador y arrendataria, respectivamente, no existiendo asi conflicto de intereses. No se advierte a la vez transferencia de bienes, ni que se MORDAZA desprotegido el patrimonio municipal. Asimismo, no

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