Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2013 (24/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495366 geológica minera del país, constituyendo una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, así como, proveer la información geocientífi ca necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial; Que, en este sentido, la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos del INGEMMET, mediante Informe Nº 027-2013-INGEMMET/DRME de fecha 05 de abril de 2013, ha designado al Ingeniero Oscar Fernando Mendoza Juarez, para que asista y participe en representación del INGEMMET en el citado evento a realizarse en Sídney, Mancomunidad de Australia, del 29 al 30 de mayo de 2013; en el cual realizará una exposición, cuyo tema propuesto es “GEOLOGICAL AND MINING POTENTIAL IN PERUVIAN ANDES”; Que, resulta de interés institucional la participación del ingeniero Oscar Fernando Mendoza Juarez de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET en la Conferencia Minera “Latin America Down Under - LADU - 2013”, puesto que su participación permitirá difundir la información geológica minera de nuestro país, asi como dar a conocer nuestro Sistema Geológico y Catastral Minero (GEOCATMIN) que constituye un sistema de información geográfi ca con última tecnología y amplia funcionalidad; que permitirá acceder gratuitamente a la información geológica y minera del país, para el fomento de la inversión y el desarrollo nacional; Que, la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, designa al Ingeniero Oscar Fernando Mendoza Juarez de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos, para que participe en el citado evento; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en mención, en virtud del cual el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, asumirá con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione la asistencia del referido servidor a dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del Ingeniero Oscar Fernando Mendoza Juarez, de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos en representación del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, a la ciudad de Sídney, Mancomunidad de Australia, entre los días del 27 al 31 de mayo de 2013, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Importe Pasajes Aéreos Lima - Sídney – Lima y TUUA US$ 5,000.00 Viáticos (US$ 240.00 x 5 días) US$ 1,200.00 Total US$ 6,200.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido servidor deberá presentar al Ministro del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 941506-5 Imponen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Compañía Minera Milpo S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2013-MEM/DM Lima, 1 de marzo de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21221012 organizado por Compañía Minera Milpo S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 02446588 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV SE Desierto – SE Cerro Lindo (Modifi cación); CONSIDERANDO: Que, Compañía Minera Milpo S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV SE Desierto – SE Cerro Lindo (Modifi cación), en mérito de la Resolución Suprema N° 004-2008-EM, publicada el 07 de febrero de 2008, modifi cada por la Resolución Suprema N° 006-2012- EM, publicada el 21 de enero de 2012, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de Grocio Prado, Pueblo Nuevo y Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado,