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El Peruano Viernes 24 de mayo de 2013 495367 quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV SE Desierto – SE Cerro Lindo (Modifi cación) recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Compañía Minera Milpo S.A.A. suscrito un Contrato de Usufructuo con un propietario privado para instalar una línea eléctrica y un acuerdo de servidumbre consigo misma a favor de la concesión, encontrándose la petición acorde a Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 029-2013-DGE-DCE recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Compañía Minera Milpo S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV SE Desierto – SE Cerro Lindo (Modifi cación), ubicada en los distritos de Grocio Prado, Pueblo Nuevo y Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV ) N° de ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre ( m ) 21221012 SE Desierto – SE Cerro Lindo (Modifi cación) 60 01 30.00 16 Artículo 2.- Compañía Minera Milpo S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Compañía Minera Milpo S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 908255-1 Fijan Horas punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en el período comprendido entre las 17.00 y las 23:00 horas , para efectos de evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras a que se refiere el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2013-MEM/DM Lima, 21 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece criterios y procedimientos para el cálculo de la Potencia Firme para fi nes del pago por potencia de las unidades generadoras del Sistema; Que, el inciso e) del artículo mencionado en el considerando que antecede, dispone que cada cuatro (04) años el Ministerio defi nirá las Horas de Punta del Sistema para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2007- MEM/DM, publicado el 26 de mayo del 2007 se fi jó las Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en el período comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas, fi jación que se mantiene vigente a la fecha; Que, como resultado del análisis efectuado en los diagramas de carga típicos del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional de los últimos años y en las proyecciones de los próximos 4 años, se estima que no sucederán cambios en el perfi l de los diagramas de carga que ameriten variar las horas de inicio y fi nalización de las Horas de Punta del referido Sistema, por lo que se ha determinado que dichas horas se deben mantener en el periodo comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas; De conformidad con los dispositivos legales que antecede y estando a las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la Opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjase las Horas de Punta del Sistema en el período comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas, para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras a que se refi ere el inciso e) del artículo 110º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 940967-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Cancelan títulos y nombran Notarios Públicos en diversos distritos notariales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0130-2013-JUS Lima, 22 de mayo de 2013