Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

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quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 60 kV SE Desierto ­ SE Cerro MORDAZA (Modificacion) recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Compania Minera Milpo S.A.A. suscrito un Contrato de Usufructuo con un propietario privado para instalar una linea electrica y un acuerdo de servidumbre consigo misma a favor de la concesion, encontrandose la peticion acorde a Ley; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 029-2013-DGE-DCE recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- IMPONER con caracter forzoso a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Compania Minera Milpo S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Linea de Transmision de 60 kV SE Desierto ­ SE Cerro MORDAZA (Modificacion), ubicada en los distritos de MORDAZA MORDAZA, Pueblo MORDAZA y Chavin, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de N° de Longitud Ancho de la faja tension ternas (km) de servidumbre (m) ( kV ) 21221012 SE Desierto ­ SE Cerro MORDAZA (Modificacion) 60 01 30.00 16

Fijan Horas punta del Sistema Electrico Interconectado Nacional en el periodo comprendido entre las 17.00 y las 23:00 horas , para efectos de evaluacion de la indisponibilidad de las unidades generadoras a que se refiere el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2013-MEM/DM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece criterios y procedimientos para el calculo de la Potencia Firme para fines del pago por potencia de las unidades generadoras del Sistema; Que, el inciso e) del articulo mencionado en el considerando que antecede, dispone que cada cuatro (04) anos el Ministerio definira las Horas de Punta del Sistema para efectos de la evaluacion de la indisponibilidad de las unidades generadoras; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 248-2007MEM/DM, publicado el 26 de MORDAZA del 2007 se fijo las Horas de Punta del Sistema Electrico Interconectado Nacional en el periodo comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas, fijacion que se mantiene vigente a la fecha; Que, como resultado del analisis efectuado en los diagramas de carga tipicos del Sistema Electrico Interconectado Nacional de los ultimos anos y en las proyecciones de los proximos 4 anos, se estima que no sucederan cambios en el perfil de los diagramas de carga que ameriten variar las horas de inicio y finalizacion de las Horas de Punta del referido Sistema, por lo que se ha determinado que dichas horas se deben mantener en el periodo comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas; De conformidad con los dispositivos legales que antecede y estando a las facultades establecidas en el inciso h) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la Opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijase las Horas de Punta del Sistema en el periodo comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas, para efectos de la evaluacion de la indisponibilidad de las unidades generadoras a que se refiere el inciso e) del articulo 110º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 2°.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 940967-1

Articulo 2.- Compania Minera Milpo S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3.- Compania Minera Milpo S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 6.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 908255-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Cancelan titulos y nombran Notarios Publicos en diversos distritos notariales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0130-2013-JUS MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2013

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