Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

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Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalizacion que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la informacion necesaria que permita verificar el estado del padron electoral al cierre de este. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- PRECISAR que las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el MORDAZA 24 de noviembre de 2013, involucran solo a los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado, y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta o que no resultaron revocadas en la consulta popular de revocatoria, conforme lo establecido en la Resolucion Nº 1166-2012-JNE. Articulo Segundo.- PRECISAR que las organizaciones politicas que participen en las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA deberan presentar listas de candidatos conformadas por candidatos en igual numero a las autoridades revocadas. Articulo Tercero.- PRECISAR que en el distrito electoral que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se elegira a los reemplazantes de las autoridades revocadas, debiendose presentar las listas de candidatos con observancia de las cuotas electorales, segun el siguiente detalle:
No menos Total de Total de del autoridades regidores 30% de a a hombres o reemplazar reemplazar mujeres 22 regidores 22 7 No menos del 20% de jovenes menores de 29 anos 5

Municipales 2010, conforme se dispuso en la Resolucion Nº 078-2010-JNE. Asi, luego de la consulta formulada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con el Oficio Nº 2174-2012-SG/ONPE, respecto de la vigencia del criterio MORDAZA citado, este Supremo Tribunal Electoral mediante la Resolucion Nº 1166-2012-JNE, publicada el 20 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, preciso que en las Nuevas Elecciones Municipales que convoque el Poder Ejecutivo, como consecuencia de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria, se debera involucrar solo los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado. 2. Para las Nuevas Elecciones Municipales rigen los mismos plazos y exigencias que regulan las elecciones municipales ordinarias, por lo que es necesario precisar algunas fechas limite de orden legal dentro del cronograma electoral y otras que resultan utiles difundir para conocimiento de las organizaciones politicas y ciudadania en general, referidas a los plazos de 60 y 30 dias naturales MORDAZA de la fecha de la eleccion, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios publicos y trabajadores de poderes publicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, asi como determinar la aplicacion de las cuotas electorales en las listas a los cargos de regidores, segun lo previsto en el articulo 10 de la misma ley, debiendose tener en cuenta que en la circunscripcion electoral en donde se llevara a cabo el MORDAZA electoral no existe poblacion perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios, por lo que en estos comicios no se aplicara esa cuota electoral. 3. Asi, es del caso precisar la fecha limite para la eleccion interna de los candidatos, pues a tenor de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por Ley Nº 29490, los partidos politicos y los movimientos regionales deben elegir a sus candidatos a cargos de eleccion mediante elecciones internas dentro de los 180 dias calendarios anteriores a la fecha de la eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos. 4. Finalmente, es necesario definir que organizaciones politicas pueden presentar listas de candidatos. Al respecto, para la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, no se presentaron organizaciones politicas locales provinciales en las Elecciones Municipales del ano 2010. En tal sentido, en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, podran presentar listas de candidatos las organizaciones politicas con inscripcion vigente ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. Del padron electoral 5. Para la realizacion del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, convocada para el 24 de noviembre de 2013, deben tomarse en cuenta las siguientes actividades: preparacion de presupuesto de los organismos electorales, elaboracion y aprobacion del padron electoral respectivo, constitucion e instalacion de los Jurados Electorales Especiales y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, establecimiento de las mesas de sufragio, asi como la designacion y capacitacion oportuna de sus miembros, el diseno, impresion y distribucion del material electoral a utilizarse y, ademas, su aprobacion para afrontar el MORDAZA de nuevas elecciones municipales, entre otras actividades. Como parte de las citadas actividades, se encuentra la fiscalizacion en la elaboracion del padron electoral que sera utilizado en los procesos electorales y cuya competencia le ha sido asignada al MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 178, numeral 1, de la Constitucion Politica del Peru. En consecuencia, segun lo dispuesto por el articulo 183 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 43 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, es funcion de este proporcionar al MORDAZA

Ambito

Departamento Provincia

Provincial

MORDAZA

MORDAZA

Articulo Cuarto.- PRECISAR que en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA podran presentar listas de candidatos las organizaciones politicas con inscripcion vigente ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Quinto.- PRECISAR las siguientes fechas limite que constituyen hitos legales en las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA del 24 de noviembre de 2013:
Plazo para la realizacion de elecciones internas de los partidos politicos y movimientos regionales Articulo 22 de la Ley Nº 28094 modificada por Ley Nº 29490 Fecha limite para renuncia de funcionarios publicos que integren listas de candidatos Articulo 8, numeral 8.2, de la Ley Nº 26864 Fecha limite para conceder licencia a trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos que integren listas de candidatos Articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864 Fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos ante el respectivo MORDAZA Electoral Especial Articulo 10 de la Ley Nº 26864

Desde el martes 28 de MORDAZA de 2013 hasta el lunes 5 de agosto de 2013

Hasta el miercoles 25 de setiembre de 2013

Hasta el viernes 25 de octubre de 2013

Hasta el lunes 26 de agosto de 2013

Articulo Sexto.- APROBAR el cronograma electoral para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a realizarse el 24 de noviembre de 2013, segun se detalla a continuacion:

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