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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2013 (29/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Miércoles 29 de mayo de 2013 495702 DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el 30 de julio 2013 el plazo de vigencia de la Ordenanza N°499-MSB, sobre “Benefi cio de Regularización de Edifi caciones ejecutadas sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de San Borja”. establecido para el caso de aquellas construcciones ejecutadas después del 27 de setiembre de 2008 hasta antes de la entrada en vigencia de la citada Ordenanza, así como de aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta antes de entrada en vigencia de dicha Ordenanza. Artículo 2°.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión en el Distrito. Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Unidad de Obras Privadas y la Unidad de Control Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 943260-1 Aprueban Reglamento de Ingreso, Administración y Disposición o Transferencia de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2013-MSB-A San Borja, 28 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N°188-2013-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 07 de mayo de 2013, el Memorándum N°073-2013-MSB-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas del 13 de febrero de 2013, el Informe N°024-2013-MSB-GPE-UR de la Unidad de Racionalización de fecha 24 de enero de 2013, el Memorándum N°620-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 20 de mayo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece, que los gobiernos locales gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, que radica en ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, constituyen el patrimonio municipal, cuya administración es autónoma con las garantías y responsabilidades que la legislación de la materia establece; Que, la Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes del Estado, y su Reglamento, aprobado por D.S.N° 007-2008-VIVIENDA, regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado; Que, la normativa de la materia dispone, que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan integral y coherentemente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional o Local, cuya gestión moderna y descentralizada está basada en los principios de efi ciencia, transparencia y racionalidad del uso del patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal; para tal efecto dispone que la SBN es el Ente Rector para lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente; Que, en este sentido, mediante Ordenanza N°503- MSB- de fecha 15 de mayo de 2013 se establecen los “Lineamientos Generales para reglamentar el procedimiento de registro, administración y disposición de los bienes municipales”; Que, mediante Memorándum N°620-MSB-GM, de acuerdo a la documentación sustentatoria del visto se propone para aprobación el proyecto de “Reglamento de Ingreso, Administración y Disposición o Transferencia de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de San Borja”; Estando a lo dispuesto en los artículos 38°, 39° y 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20°; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planifi cación Estratégica, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Ingreso, Administración y Disposición o Transferencia de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de San Borja, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.munisanborja.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 943281-1 Aprueban reconvención de los términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2013-MSB-A San Borja, 28 de mayo 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA: VISTOS, el Informe 164-2013-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 16 de abril de 2013, el Memorando N°481-2013-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de abril de 2013, el Memorándum N°136-2012-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 20 de febrero de 2012, el Informe N°070-2013-MSB-GM- GPE de la Gerencia de Planifi cación Estratégica de fecha 10 de mayo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, mediante Decreto Supremo N°062-2009-PCM se aprobó el formato del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA estableciendo precisiones para su aplicación; asimismo, el artículo 4° de la norma acotada prescribe que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenido en el TUPA; señala que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable encargado de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N°293-2006-PCM y el funcionario de cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, mediante Decreto Supremo N°264-2012-EF publicado con fecha 20 de diciembre de 2012, se estableció el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2013, ascendente a la suma de S/.3,700.00 nuevos soles (tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles); Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N°164-2013-MSB-GM-GAJ efectuado el análisis respectivo, señala que el reajuste realizado por la Gerencia de Planifi cación Estratégica cumple los presupuestos legales; Que, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, los Textos Unicos