Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTO

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

"Articulo 302.- Control de productos forestales y de fauna MORDAZA que ingresan a plantas de transformacion Corresponde al Ministerio de Agricultura o a los Gobiernos Regionales que hayan concluido los procedimientos establecidos para la transferencia de las funciones previstas en los literales "e" y "q" del articulo 51 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, segun corresponda, el control y fiscalizacion de los productos forestales y de fauna MORDAZA, al estado natural y de los derivados de procesos de transformacion primaria, que ingresen a las plantas de transformacion. Las autoridades administrativas de las entidades senaladas en el parrafo precedente, enviaran al Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA, OSINFOR, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1085, los resultados de las acciones de control en las plantas de transformacion, identificando la especie y la unidad de medida de los productos ingresados y despachados, siempre que estos provengan de las modalidades de aprovechamiento sostenibles establecidas en la Ley". Articulo 8.- Sustitucion del articulo 303 del Reglamento Sustituyase el texto del articulo 303 del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 303.- Libro de operaciones forestales y de fauna MORDAZA 303.1 Las personas naturales y juridicas dedicadas a las actividades de transformacion primaria y/o comercializacion de productos forestales y/o de fauna MORDAZA, al estado natural y/o con transformacion primaria, segun corresponda, deben llevar obligatoriamente un Libro de Operaciones que contenga, como minimo, la siguiente informacion: a. Fecha de la operacion que se registra. b. Registro Unico de Contribuyente - RUC, nombre o razon social y direccion del establecimiento o planta de transformacion de productos forestales y de fauna silvestre. c. Nº de Guia de Transporte, que ampara la movilizacion de especimenes y productos (al estado natural o transformado, segun corresponda), que ingresa a la planta de transformacion, a excepcion de los aserraderos portatiles que MORDAZA utilizados dentro del area del contrato, permiso y/o autorizacion. d. Procedencia del producto forestal y/o de fauna silvestre. e. Nombres comunes y cientificos de las especies que ingresan a la planta de transformacion. f. Unidad de medida (volumen, peso, numero de unidades, diametro menor, diametro mayor y longitud, segun corresponda), de los especimenes o productos que ingresan a la planta de transformacion. g. Volumen y cantidad de los productos obtenidos. h. Volumen y cantidad de los productos vendidos o despachados; cantidad de decesos y/o fugas en el caso de fauna silvestre. i. MORDAZA y Numero de comprobante de pago de los productos vendidos. j. Nº de Guia de transporte que ampara la movilizacion de los productos transformados despachados. k. Codigo o MORDAZA del especimen de MORDAZA o fauna aprovechado. l. Volumen, peso o cantidad de especimenes despachados, por especie y tipo. 303.2 Para el caso de la transformacion de los productos forestales maderables, el libro de operaciones debera consignar, ademas de lo senalado en el numeral 303.1 del presente articulo, lo siguiente: a. Nombres y apellidos completos, numero de documento de identidad y firma del maestro aserrador. b. Nombres y apellidos completos, numero de documento de identidad y firma de la persona que realiza la cubicacion. c. Volumen, codigo y cantidad de cada troza. d. Numero del documento que contiene la orden de aserrado de las trozas. e. Volumen estimado de residuos, obtenido por la diferencia entre el volumen de las trozas ingresadas y el

volumen de los productos y subproductos del aserrado de las mismas. f. Saldo del producto en el patio de trozas y en el almacen. Con anterioridad a su apertura y uso, el libro a que se refiere el presente articulo, debera ser registrado y autorizado por el organo competente del Ministerio de Agricultura o Gobierno Regional, segun corresponda; asimismo, debera ponerse a disposicion de dichas autoridades, para la verificacion de la informacion registrada, cuando asi lo requieran". Articulo 9.- Modificacion del articulo 305 del Reglamento Modificase el articulo 305 del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 305.- Obligaciones Las personas naturales o juridicas dedicadas a la transformacion y/o comercializacion de productos forestales o de fauna MORDAZA, deben cumplir, ademas, las siguientes obligaciones: a. Abstenerse de recibir y/o procesar productos al estado natural o con transformacion primaria que no esten amparados con el original respectivo de la guia de transporte forestal o de fauna silvestre. b. Archivar las Guias de Transporte Forestal o de Fauna MORDAZA originales por un periodo no menor de cinco (5) anos. c. Presentar las Guias de Transporte Forestal o de Fauna MORDAZA originales archivadas, siempre que la autoridad forestal competente se lo solicite. d. Contar con los documentos que acrediten la transaccion comercial, si la hubiere. e. Permitir al personal autorizado por la autoridad forestal y de fauna MORDAZA encargado del control forestal y de fauna MORDAZA, la inspeccion de los documentos, libros e instalaciones del establecimiento". Articulo 10.- Sustitucion del articulo 318 del Reglamento Sustituyase el articulo 318 del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 318.- Transporte de productos forestales y de fauna MORDAZA 318.1 El transporte de todos los productos forestales y de fauna MORDAZA al estado natural u obtenidos mediante MORDAZA de transformacion primaria, incluyendo los extraidos de las areas naturales protegidas, cuando se movilicen fuera de dichos ambitos; deben estar amparados en la respectiva Guia de Transporte Forestal o Guia de Transporte de Fauna MORDAZA, segun corresponda; salvo las excepciones contempladas en el numeral 318.4 del presente articulo. Para el transporte de productos con procesos de transformacion secundaria, elaborados con insumos de especies incluidas en algun apendice CITES; que requieran permiso de exportacion; se debera contar con la Guia de Transporte de los referidos insumos. Concluido el transporte, en su destino correspondiente o al vencimiento del plazo de vigencia respectivo, la Guia de Transporte Forestal o de Fauna MORDAZA pierde su validez. Para el despacho de los productos forestales y/o de fauna MORDAZA se requiere obligatoriamente la verificacion de la autoridad competente. Los lineamientos tecnicos para el uso de las Guias de Transporte Forestal; asi como sus formatos respectivos, son aprobados mediante Resolucion del Ministerio de Agricultura. 318.2 Todas las Guias de Transporte Forestal o de Fauna MORDAZA y comprobantes de pago, deberan ser registrados en el libro de operaciones de la planta de transformacion o establecimiento comercial, segun se establece en el articulo 303 del presente Reglamento. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo da lugar al comiso de los productos, de acuerdo a lo senalado en el articulo 369 del presente Reglamento, sin perjuicio de la imposicion de las demas sanciones a que hubiere lugar.

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