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El Peruano Miércoles 29 de mayo de 2013 495709 profesionales encargados de la elaboración y suscripción del documento de gestión y de los terceros que ejecutan total o parcialmente las actividades de aprovechamiento con información falsa o fraudulenta. La propuesta normativa contempla responsabilidad solidaria tanto para el profesional que suscribe el plan de manejo, como para el titular que los presenta a la autoridad (falsedad de información declarada), así como, para el titular y el tercero que ejecuta las actividades basado en esa información falsa (extracción no autorizada). Sistema de marcado El artículo 57 del Reglamento, establece el uso obligatorio de sistemas de marcado, siendo necesario establecer una codifi cación de uso general que permita identifi car la especie, su posición geográfi ca u otra información adicional. El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección de General Forestal y de Fauna Silvestre, ha determinado la necesidad de mantener un registro único de códigos a nivel nacional, con el fi n de conocer el movimiento de los productos forestales desde el bosque hasta la planta de transformación. La propuesta contempla la obligatoriedad del marcado de las trozas y tocones durante el aprovechamiento, con los códigos asignados por la autoridad, que serán usados durante la supervisión, transporte y transformación de la madera. Libro de Operaciones De acuerdo a lo establecido en el artículo 303 del Reglamento, las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades de transformación primaria y/o comercialización de productos forestales y de fauna silvestre al estado natural y/o con transformación primaria deben llevar obligatoriamente un Libro de Operaciones. La presente propuesta normativa tiene como fi nalidad evitar que las operaciones de las personas antes citadas, ingresen al mercado productos forestales o de fauna silvestre de origen ilegal. Guías de Transporte Forestal El artículo 3 del Reglamento no contiene defi nición alguna para la Guía de Transporte Forestal - GTF, por lo que se viene utilizando para demostrar la tenencia legal de productos forestales y de fauna silvestre almacenada, cuando su objeto es amparar el transporte de dichos productos, razón por la cual se está incorporando una defi nición de GTF. Consideramos que todo producto forestal y de fauna silvestre que circula en el territorio nacional tiene que estar sometido a control de la autoridad, diferenciándose los productos que provienen de las distintas modalidades de aprovechamiento establecidas en el presente Reglamento, que requieren de una Guía de Transporte Forestal y de Fauna Silvestre, en la que se hace referencia al origen legal del producto, es decir que este haya sido obtenido en base a un título o contrato. Asimismo, la presente propuesta plantea el control de aquellos especímenes, productos y sub productos que proceden de las Áreas Naturales Protegidas - ANP. Otro punto importante, es precisar la competencia de las autoridades forestales para el control de los recursos forestales, la misma que alcanza a los productos forestales con transformación primaria, incluyendo los documentos que amparan su legalidad, incluso cuando éstos últimos se encuentren en poder de plantas de transformación secundaria. Los productos de transformación secundaria, propiamente dichos, forman parte de la esfera competencial del sector producción. Asimismo, se precisa que los productos de transformación secundaria que contengan insumos de especies incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre, CITES, deberán contar con las respectivas guías de transporte por dichos insumos. Procesos de transformación primaria En la actualidad no existe ninguna diferenciación entre la normativa aplicada a la madera rolliza (madera al estado natural) y a los postes de madera estandarizados, a pesar de que estos últimos son un producto fi nal con un alto valor agregado y que cumplen con las normas técnicas nacionales. Asimismo, para el caso de los procesos de transformación de productos forestales no maderables, los procesos de fermentación, macerado u otros procesos químicos o biológicos similares aplicados a productos forestales, son procesos de transformación secundaria de los que generalmente se obtienen productos fi nales de consumo directo. Por otro lado, en el caso de fauna silvestre, existe el proceso de limpieza de fi bra que debe ser incluido dentro del listado de procesos de transformación primaria. Régimen sancionador Una conducta reiterativa en la gestión de los recursos forestales ha sido la elaboración de planes de manejo con información falsa, que conlleva a la extracción ilegal de recursos forestales sobre todo de los maderables. En ese sentido se propone : 1) Incorporar en el Reglamento como una conducta que contraviene la legislación forestal y de fauna silvestre, y por tanto generadora de infracción, al hecho de no contar con un libro de operaciones o no presentarlo cuando así lo requiera la autoridad forestal competente. 2) La obligación de presentar dentro de los plazos previstos, los informes anuales a los que se refi eren los artículos 304 y 350 del presente Reglamento; es decir, tipifi car su incumplimiento como infracción y por ende poder sancionar a los responsables. 3) Incluir como conducta infractora, el no marcar los árboles, trozas y tocones con las marcas establecidas por el Ministerio de Agricultura, como ente normativo en concordancia con las modifi caciones planteadas al artículo 57 del Reglamento. 4) Incluir como conducta infractora la suscripción como profesional especializado en la materia, de planes de manejo, informes de ejecución anual, u otros documentos de gestión que contengan información falsa o que no correspondan a la realidad; así como, usar y benefi ciarse indebidamente de dicha información. Esta propuesta se puede extender al uso indebido de documentación basada en información falsa ya sea propia o proporcionada por los consultores forestales, en este último caso, tal como se ha señalado anteriormente, existiría una responsabilidad solidaria entre el titular y el consultor forestal que suscribió la información. 5) Incluir como conductas infractoras el incumplimiento de las obligaciones incluidas en la presente propuesta en el artículo 305 del Reglamento. Productos forestales comisados o abandonados 1. La interpretación y aplicación del artículo 369 del Reglamento, en algunos casos, lesiona derechos fundamentales y principios orientadores del procedimiento administrativo, como los son el debido procedimiento, y el principio de razonabilidad. El comiso de un producto, revirtiendo la propiedad del mismo al Estado, por el hecho de no contar en el momento de la intervención con un documento que ampare el transporte o la tenencia legal, resulta excesivo, sobre todo porque en este supuesto no se admite la prueba en contrario. Es decir, se decide sobre el destino del producto intervenido, antes de permitir que el adminisitrado pueda probar (derecho inherente a todo procedimiento administrativo) que el producto sí tiene un origen lícito. En este caso, resulta totalmente lógico disponer el comiso cuando se ha comprobado que, efectivamente, el producto ha sido extraído fuera del marco de la ley. 2. Por otro lado, existe en la disposición del artículo 383 que trata sobre el destino de productos obtenidos ilegalmente, una importante incongruencia con la legislación vigente. Así tenemos que, de acuerdo a este artículo, los productos forestales comisados o abandonados, son rematados en subasta pública por la autoridad forestal correspondiente. Así tenemos, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que señala que a partir del año 2005 sólo procederá la comercialización interna y externa de productos forestales provenientes de bosques manejados. Por tanto, se debe eliminar toda referencia a comercio ilegal o subasta pública de productos forestales ilegales decomisados o hallados en abandono; por lo que el articulo 379, entre otros, ha sido modificado en ese sentido. PROYECTO