Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

PROYECTO

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profesionales encargados de la elaboracion y suscripcion del documento de gestion y de los terceros que ejecutan total o parcialmente las actividades de aprovechamiento con informacion falsa o fraudulenta. La propuesta normativa contempla responsabilidad solidaria tanto para el profesional que suscribe el plan de manejo, como para el titular que los presenta a la autoridad (falsedad de informacion declarada), asi como, para el titular y el tercero que ejecuta las actividades basado en esa informacion falsa (extraccion no autorizada). Sistema de marcado El articulo 57 del Reglamento, establece el uso obligatorio de sistemas de marcado, siendo necesario establecer una codificacion de uso general que permita identificar la especie, su posicion geografica u otra informacion adicional. El Ministerio de Agricultura, a traves de la Direccion de General Forestal y de Fauna MORDAZA, ha determinado la necesidad de mantener un registro unico de codigos a nivel nacional, con el fin de conocer el movimiento de los productos forestales desde el bosque hasta la planta de transformacion. La propuesta contempla la obligatoriedad del marcado de las trozas y tocones durante el aprovechamiento, con los codigos asignados por la autoridad, que seran usados durante la supervision, transporte y transformacion de la madera. Libro de Operaciones De acuerdo a lo establecido en el articulo 303 del Reglamento, las personas naturales y juridicas dedicadas a las actividades de transformacion primaria y/o comercializacion de productos forestales y de fauna MORDAZA al estado natural y/o con transformacion primaria deben llevar obligatoriamente un Libro de Operaciones. La presente propuesta normativa tiene como finalidad evitar que las operaciones de las personas MORDAZA citadas, ingresen al MORDAZA productos forestales o de fauna MORDAZA de origen ilegal. Guias de Transporte Forestal El articulo 3 del Reglamento no contiene definicion alguna para la Guia de Transporte Forestal - GTF, por lo que se viene utilizando para demostrar la tenencia legal de productos forestales y de fauna MORDAZA almacenada, cuando su objeto es amparar el transporte de dichos productos, razon por la cual se esta incorporando una definicion de GTF. Consideramos que todo producto forestal y de fauna MORDAZA que circula en el territorio nacional tiene que estar sometido a control de la autoridad, diferenciandose los productos que provienen de las distintas modalidades de aprovechamiento establecidas en el presente Reglamento, que requieren de una Guia de Transporte Forestal y de Fauna MORDAZA, en la que se hace referencia al origen legal del producto, es decir que este MORDAZA sido obtenido en base a un titulo o contrato. Asimismo, la presente propuesta plantea el control de aquellos especimenes, productos y sub productos que proceden de las Areas Naturales Protegidas - ANP. Otro punto importante, es precisar la competencia de las autoridades forestales para el control de los recursos forestales, la misma que alcanza a los productos forestales con transformacion primaria, incluyendo los documentos que amparan su legalidad, incluso cuando estos ultimos se encuentren en poder de plantas de transformacion secundaria. Los productos de transformacion secundaria, propiamente dichos, forman parte de la esfera competencial del sector produccion. Asimismo, se precisa que los productos de transformacion secundaria que contengan insumos de especies incluidas en los apendices de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna MORDAZA, CITES, deberan contar con las respectivas guias de transporte por dichos insumos. Procesos de transformacion primaria En la actualidad no existe ninguna diferenciacion entre la normativa aplicada a la MORDAZA rolliza (madera al estado natural) y a los postes de MORDAZA estandarizados, a pesar de que estos ultimos son un producto final con

un alto valor agregado y que cumplen con las normas tecnicas nacionales. Asimismo, para el caso de los procesos de transformacion de productos forestales no maderables, los procesos de fermentacion, macerado u otros procesos quimicos o biologicos similares aplicados a productos forestales, son procesos de transformacion secundaria de los que generalmente se obtienen productos finales de consumo directo. Por otro lado, en el caso de fauna MORDAZA, existe el MORDAZA de limpieza de fibra que debe ser incluido dentro del listado de procesos de transformacion primaria. Regimen sancionador Una conducta reiterativa en la gestion de los recursos forestales ha sido la elaboracion de planes de manejo con informacion falsa, que conlleva a la extraccion ilegal de recursos forestales sobre todo de los maderables. En ese sentido se propone : 1) Incorporar en el Reglamento como una conducta que contraviene la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, y por tanto generadora de infraccion, al hecho de no contar con un libro de operaciones o no presentarlo cuando asi lo requiera la autoridad forestal competente. 2) La obligacion de presentar dentro de los plazos previstos, los informes anuales a los que se refieren los articulos 304 y 350 del presente Reglamento; es decir, tipificar su incumplimiento como infraccion y por ende poder sancionar a los responsables. 3) Incluir como conducta infractora, el no marcar los arboles, trozas y tocones con las MORDAZA establecidas por el Ministerio de Agricultura, como ente normativo en concordancia con las modificaciones planteadas al articulo 57 del Reglamento. 4) Incluir como conducta infractora la suscripcion como profesional especializado en la materia, de planes de manejo, informes de ejecucion anual, u otros documentos de gestion que contengan informacion falsa o que no correspondan a la realidad; asi como, usar y beneficiarse indebidamente de dicha informacion. Esta propuesta se puede extender al uso indebido de documentacion basada en informacion falsa ya sea propia o proporcionada por los consultores forestales, en este ultimo caso, tal como se ha senalado anteriormente, existiria una responsabilidad solidaria entre el titular y el consultor forestal que suscribio la informacion. 5) Incluir como conductas infractoras el incumplimiento de las obligaciones incluidas en la presente propuesta en el articulo 305 del Reglamento. Productos forestales comisados o abandonados 1. La interpretacion y aplicacion del articulo 369 del Reglamento, en algunos casos, lesiona derechos fundamentales y principios orientadores del procedimiento administrativo, como los son el debido procedimiento, y el MORDAZA de razonabilidad. El comiso de un producto, revirtiendo la propiedad del mismo al Estado, por el hecho de no contar en el momento de la intervencion con un documento que ampare el transporte o la tenencia legal, resulta excesivo, sobre todo porque en este supuesto no se admite la prueba en contrario. Es decir, se decide sobre el destino del producto intervenido, MORDAZA de permitir que el adminisitrado pueda probar (derecho inherente a todo procedimiento administrativo) que el producto si tiene un origen licito. En este caso, resulta totalmente logico disponer el comiso cuando se ha comprobado que, efectivamente, el producto ha sido extraido fuera del MORDAZA de la ley. 2. Por otro lado, existe en la disposicion del articulo 383 que trata sobre el destino de productos obtenidos ilegalmente, una importante incongruencia con la legislacion vigente. Asi tenemos que, de acuerdo a este articulo, los productos forestales comisados o abandonados, son rematados en subasta publica por la autoridad forestal correspondiente. Asi tenemos, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, que senala que a partir del ano 2005 solo procedera la comercializacion interna y externa de productos forestales provenientes de bosques manejados. Por tanto, se debe eliminar toda referencia a comercio ilegal o subasta publica de productos forestales ilegales decomisados o hallados en abandono; por lo que el articulo 379, entre otros, ha sido modificado en ese sentido.

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