Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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PROYECTO

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

Articulo 16.- Sustitucion del articulo 377 del Reglamento Sustituyase el articulo 377 del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 377.- Destino de los productos de fauna MORDAZA comisados El destino de los productos de fauna MORDAZA comisados, se regulara por las disposiciones normativas correspondientes". Articulo 17.- Sustitucion del articulo 379 del Reglamento Sustituyase el articulo 379 del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 379.- Infracciones dentro de terrenos comunales Cuando la infraccion es cometida por terceros dentro de terrenos comunales, la autoridad competente puede entregar los productos comisados a la comunidad, la que solo podra destinarlos para su consumo, en observancia de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27308". Articulo 18.- Modificacion del articulo 380 del Reglamento Modificase el articulo 380 del Reglamento por el texto siguiente: "Articulo 380.- Plazo para subsanacion de incumplimientos En caso de las infracciones senaladas en los literales "d", "I", "m" y "w" y en los numerales 1 y 2 del articulo 363 y los literales "k", "l", "m" y "p" del articulo 364 del presente Reglamento, la autoridad forestal y de fauna MORDAZA competente, ademas de imponer la multa correspondiente, debera disponer el plazo no mayor de cinco (5) dias habiles para subsanar el incumplimiento; vencido el cual sin que se hubiere realizado la subsanacion, se procedera a la resolucion del contrato de concesion o revocacion de la modalidad de aprovechamiento otorgada, segun corresponda". Articulo 19.- Sustitucion del articulo 383 del Reglamento Sustituyase el articulo 383 del Reglamento, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 054-2002-AG, por el texto siguiente: "Articulo 383.- Destino de productos forestales comisados o declarados en abandono Los productos forestales comisados o declarados en abandono, segun sea el caso, podran ser: a. Transferidos directamente, mediante la Resolucion respectiva, a centros de educacion, investigacion o difusion cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administracion y control forestal y aquellas que le brinden apoyo, en los casos debidamente justificados. b. Transferidos directamente, mediante la Resolucion respectiva, al Gobierno Local o Regional, en el caso de necesidad publica por motivo de desastres naturales. c. Objeto de limitacion de su valor comercial. d. Destruidos". Articulo 20.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- A partir de los sesenta (60) dias calendario de la publicacion del presente Decreto Supremo en el diario Oficial El Peruano, los propietarios de plantas de transformacion, depositos y/o establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre; podran descargar del MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe); el aplicativo y formatos para el llenado del Libro de Operaciones.

Segunda.- Facultase al Ministerio de Agricultura, para que mediante Resolucion Ministerial, dicte las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Disponer, sin perjuicio de lo expresado en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo; que los titulares de plantas de transformacion primaria, establecimientos comerciales y/o depositos, que ingresen productos forestales y de fauna MORDAZA a sus instalaciones, solo podran acreditar su tenencia legal a traves de la informacion consignada en sus respectivos Libros de Operaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Unica.- Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones, asi como los titulares de plantas de transformacion, depositos y/o establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna MORDAZA, tienen un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA en el diario Oficial El Peruano, para adecuarse a la misma. Durante este periodo, la autoridad competente en coordinacion con el Ministerio de Agricultura, brindara apoyo y capacitacion para el uso del Libro de Operaciones. Al vencimiento del citado plazo, las guias de transporte que no hayan sido registradas en el libro de operaciones respectivo, pierden su validez. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion de normas Derogase el articulo 321 del Reglamento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los

EXPOSICION DE MOTIVOS La presente propuesta normativa, incorpora modificaciones al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, las mismas que tienen como proposito reforzar los instrumentos legales y tecnicos que permitan desarrollar las competencias de las autoridades forestales en la gestion, administracion y control de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, tratando de asegurar el origen legal de los productos que se extraen, transforman, y comercializan en el territorio peruano. Las modificaciones responden a la obligacion del Estado de lograr un control eficiente sobre la legalidad de los recursos forestales que se extraen en el territorio nacional. A nivel sectorial, la modificacion del Plan Estrategico Sectorial Multianual de Agricultura 2007-2011, en el eje estrategico Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA, establece como lineamiento de politica, promover la gestion eficiente del manejo forestal y de fauna MORDAZA, dicha responsabilidad es asumida por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312008-AG. El Ministerio de Agricultura a traves de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, ha identificado las principales dificultades para el control y vigilancia en toda la cadena de custodia de los productos forestales y de fauna MORDAZA, y luego del diagnostico realizado, se ha propuesto actualizar la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, para fortalecer las herramientas que permitan realizar el control y fiscalizacion sobre dichos productos. Responsabilidad solidaria en la elaboracion de planes de manejo y en su implementacion La autoridad administrativa ha iniciado procedimientos sancionadores contra los titulares de los derechos de aprovechamiento por la falta de veracidad de los planes de manejo. Sin embargo, la actual tipificacion de la infraccion es restringida, respecto a la responsabilidad de los

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