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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2013 (29/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Miércoles 29 de mayo de 2013 495708 Artículo 16.- Sustitución del artículo 377 del Reglamento Sustitúyase el artículo 377 del Reglamento, por el texto siguiente: “Artículo 377.- Destino de los productos de fauna silvestre comisados El destino de los productos de fauna silvestre comisados, se regulará por las disposiciones normativas correspondientes”. Artículo 17.- Sustitución del artículo 379 del Reglamento Sustitúyase el artículo 379 del Reglamento, por el texto siguiente: “Artículo 379.- Infracciones dentro de terrenos comunales Cuando la infracción es cometida por terceros dentro de terrenos comunales, la autoridad competente puede entregar los productos comisados a la comunidad, la que sólo podrá destinarlos para su consumo, en observancia de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27308”. Artículo 18.- Modifi cación del artículo 380 del Reglamento Modifícase el artículo 380 del Reglamento por el texto siguiente: “Artículo 380.- Plazo para subsanación de incumplimientos En caso de las infracciones señaladas en los literales “d”, “I”, “m” y “w” y en los numerales 1 y 2 del artículo 363 y los literales “k”, “l”, “m” y “p” del artículo 364 del presente Reglamento, la autoridad forestal y de fauna silvestre competente, además de imponer la multa correspondiente, deberá disponer el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para subsanar el incumplimiento; vencido el cual sin que se hubiere realizado la subsanación, se procederá a la resolución del contrato de concesión o revocación de la modalidad de aprovechamiento otorgada, según corresponda”. Artículo 19.- Sustitución del artículo 383 del Reglamento Sustitúyase el artículo 383 del Reglamento, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 054-2002-AG, por el texto siguiente: “Artículo 383.- Destino de productos forestales comisados o declarados en abandono Los productos forestales comisados o declarados en abandono, según sea el caso, podrán ser: a. Transferidos directamente, mediante la Resolución respectiva, a centros de educación, investigación o difusión cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administración y control forestal y aquellas que le brinden apoyo, en los casos debidamente justifi cados. b. Transferidos directamente, mediante la Resolución respectiva, al Gobierno Local o Regional, en el caso de necesidad pública por motivo de desastres naturales. c. Objeto de limitación de su valor comercial. d. Destruidos”. Artículo 20.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- A partir de los sesenta (60) días calendario de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario Ofi cial El Peruano, los propietarios de plantas de transformación, depósitos y/o establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre; podrán descargar del Portal Institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe); el aplicativo y formatos para el llenado del Libro de Operaciones. Segunda.- Facúltase al Ministerio de Agricultura, para que mediante Resolución Ministerial, dicte las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Disponer, sin perjuicio de lo expresado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo; que los titulares de plantas de transformación primaria, establecimientos comerciales y/o depósitos, que ingresen productos forestales y de fauna silvestre a sus instalaciones, sólo podrán acreditar su tenencia legal a través de la información consignada en sus respectivos Libros de Operaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones, así como los titulares de plantas de transformación, depósitos y/o establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre, tienen un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma en el diario Ofi cial El Peruano, para adecuarse a la misma. Durante este periodo, la autoridad competente en coordinación con el Ministerio de Agricultura, brindará apoyo y capacitación para el uso del Libro de Operaciones. Al vencimiento del citado plazo, las guías de transporte que no hayan sido registradas en el libro de operaciones respectivo, pierden su validez. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de normas Derógase el artículo 321 del Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente propuesta normativa, incorpora modifi caciones al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, las mismas que tienen como propósito reforzar los instrumentos legales y técnicos que permitan desarrollar las competencias de las autoridades forestales en la gestión, administración y control de los recursos forestales y de fauna silvestre, tratando de asegurar el origen legal de los productos que se extraen, transforman, y comercializan en el territorio peruano. Las modifi caciones responden a la obligación del Estado de lograr un control efi ciente sobre la legalidad de los recursos forestales que se extraen en el territorio nacional. A nivel sectorial, la modifi cación del Plan Estratégico Sectorial Multianual de Agricultura 2007-2011, en el eje estratégico Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, establece como lineamiento de política, promover la gestión efi ciente del manejo forestal y de fauna silvestre, dicha responsabilidad es asumida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG. El Ministerio de Agricultura a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, ha identifi cado las principales difi cultades para el control y vigilancia en toda la cadena de custodia de los productos forestales y de fauna silvestre, y luego del diagnóstico realizado, se ha propuesto actualizar la legislación forestal y de fauna silvestre, para fortalecer las herramientas que permitan realizar el control y fi scalización sobre dichos productos. Responsabilidad solidaria en la elaboración de planes de manejo y en su implementación La autoridad administrativa ha iniciado procedimientos sancionadores contra los titulares de los derechos de aprovechamiento por la falta de veracidad de los planes de manejo. Sin embargo, la actual tipifi cación de la infracción es restringida, respecto a la responsabilidad de los PROYECTO