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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2013 (29/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Miércoles 29 de mayo de 2013 495697 Que, el Gobierno Regional de Lambayeque o el Gobierno Local, en concordancia con lo dispuesto en la ley, a propuesta de la Comisión correspondiente, determinará dentro de su circunscripción territorial una zona de expansión para instalar parques industriales en la Región Lambayeque. Para tal efecto se coordinará con los gobiernos locales y los representantes de las empresas, su ubicación o reubicación, delimitación y expansión. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 28183 señala taxativamente: “Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes, directamente o en alianza estratégica con inversionistas o promotores de inversión, podrán desarrollar proyectos de Parques Industriales. La ejecución de los proyectos puede ser encargada a empresas especializadas que oferten las mejores condiciones técnico-económicas y de calidad de servicios, requeridas por el Gobierno Regional o Gobiernos Locales correspondientes para desarrollar la infraestructura y habilitar los servicios comunes y servicios públicos necesarios en los Parques Industriales, para permitir la instalación de las empresas industriales y que éstas puedan equiparse y desarrollar sus actividades en condiciones normales de operación”. Que, en ese orden de ideas, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2011-PRODUCE, señala:” El proyecto de creación de un parque industrial, formulado por la autoridad regional o local, o por una alianza estratégica entre una de esas autoridades o ambas con inversionistas privados, deberá contar con un estudio que demuestre su viabilidad, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 3º y 6º de la Ley”. En la etapa de formulación del proyecto del parque industrial, la autoridad regional o local, según corresponda a quien presente el proyecto, identificará las actividades productivas que se desarrollarán en el parque industrial, así como las áreas donde se ubicarán dichas actividades productivas; y, las zonas referidas a la ubicación de los servicios comunes y servicios conexos, que garanticen un manejo gerencial y operativo del parque industrial, y el cumplimiento de las disposiciones legales en materia ambiental y de ordenamiento territorial”, encargando a la Gerencia de Desarrollo Productivo la evaluación del proyecto presentado. Que, según el Artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, la Gerencia General es el órgano ejecutor y administrativo de la gestión regional del Gobierno Regional de Lambayeque. Ejerce sus funciones bajo un sistema gerencial que se sustenta en la planifi cación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control interno. Que, el Artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, establece en su literal g) la implementación y supervisión de los Proyectos de desarrollo que son aprobados o propuestos por el Consejo Regional. Que, mediante Acta de Intención para el Desarrollo Empresarial de la Región Lambayeque, de fecha 03 de febrero del 2011, el Gobierno Regional de Lambayeque y los representantes de la industria privada regional acuerdan: “Impulsar la creación de un nuevo Parque Tecnológico e Industrial”. Que, la Gerencia General Regional está designada normativamente, tanto por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, cuanto por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004- 2011-PRODUCE, Reglamento de la Ley Marco de Parques Industriales, para poder dirigir el proceso de formulación del Proyecto de Creación de Parques Industriales en la Región Lambayeque. Que, estando a lo expresado por los señores representantes de la empresa privada mediante Carta Nº 004-2013-SIN.LAMB de 08 de febrero de 2013, y a lo prescrito por la propia Ley Nº 28183 y su reglamento, es necesario establecer una alianza estratégica, a la que deberá convocarse a los gobiernos locales correspondientes a fi n de poder viabilizar la formulación del Proyecto de Creación de Parques Industriales en la Región Lambayeque, cuya ubicación debe cumplir con las normas municipales de zonifi cación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia. Que, la Gerencia General deberá realizar acciones de coordinación y de concertación de ser el caso, hasta lograr la común decisión de creación de un parque industrial buscando conformar una comisión para lograr el fi nanciamiento, propuesta y desarrollo del proyecto. Para esto, se sugiere, realizar una reunión con la Alta Dirección del Gobierno Regional, posteriormente convocar a una reunión conjunta con las autoridades involucradas en el tema, los empresarios libres y asociados y los gobiernos locales estratégicos a fi n de adoptar las decisiones colegiadas que correspondan considerando la necesidad de realizar un estudio previo a fi n de determinar la necesidad real de lotes industriales por el empresariado regional e incluso nacional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente ordenanza regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés regional la promoción de parques industriales en la Región Lambayeque, cuya instalación y funcionamiento fue dispuesto por el Decreto Ley Nº 17238 de fecha 29 de noviembre de 1968, adecuándose a lo dispuesto por la Ley Nº 28183, Ley Marco de Parques Industriales y su reglamento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General de la Región Lambayeque que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28183 y su reglamento, establezca alianzas estratégicas con los gobiernos locales involucrados y los representantes de la empresa privada, conformando una comisión para lograr el fi nanciamiento, formulación y desarrollo del “Proyecto de Creación de Parques Industriales en la Región Lambayeque”. Artículo Tercero.- OTORGAR el plazo perentorio de 90 (noventa) días hábiles de entrada en vigencia la presente norma regional, para el cumplimiento de lo ordenado en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario encargado de los avisos judiciales de la región, así como su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil trece. JOSE ANTONIO ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil trece. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 942603-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Institucionalizan la “Mesa de Servicios Ambientales y Reducción de Emisiones por la Deforestación y Degradación (REDD+) - Madre de Dios” ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2013-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 12 de abril del 2013,