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El Peruano Miércoles 29 de mayo de 2013 495710 Limitación en el destino comercial de madera obtenida sin plan de manejo forestal. El artículo 76 del Reglamento establece los requisitos para que los titulares de contratos de operaciones diferentes a la extracción de madera puedan proceder al desbosque y en caso existan excedentes de productos maderables o diferentes a la madera puedan aprovecharlos previo pago de los derechos de aprovechamiento. Por otra parte, el artículo 125 del Reglamento, establece la facultad de la autoridad de autorizar el aprovechamiento comercial de árboles arrastrados por ríos como consecuencia de la erosión de las orillas. Ambos artículos han sido utilizados para la comercializacion de madera extraída ilegalmente; en el caso de árboles arrastrados por ríos cuyos volúmenes sobrepasan en muchos casos cantidades que guarden coherencia y lógica con los sucesos naturales que si bien existen son eventuales y cuyo impacto no genera la caída de un número importante de árboles. En tal sentido, la propuesta normativa prohíbe el comercio de madera proveniente de estas modalidades y limita su uso para fi nes asistenciales o de autoconsumo. Derogatoria del artículo 321 del Reglamento El artículo 321 del Reglamento, desarrolla la emisión de Guías de Retransporte. En este caso, los administrados podían solicitar las emisiones de las acotadas Guías cuando la Guía de Transporte Forestal y de Fauna Silvestre perdió sus efectos por vencimiento del periodo de validez. Sin embargo, debemos mencionar que en la práctica las autoridades forestales respectivas emitían nuevas Guías de Transporte Forestal en reemplazo de las anteriores. No habiéndose implementado el uso de las Guías de Retransporte. Por ello, por falta de uso y aplicación se debe proceder a su derogación. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO Las reformas y mecanismos propuestos para el Reglamento que aprueba el proyecto de Decreto Supremo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público, debido a que las referidas propuestas se encuentran basadas en las actividades presupuestadas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control Forestal y de Fauna Silvestre, que de forma participativa viene elaborando la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Con las modifi caciones propuestas se propone fortalecer el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, desincentivando actividades ilícitas tanto en el transporte como en la transformación y la comercialización. Esta necesidad resulta evidente en el sector forestal, en el cual la realización de actividades ilegales, bajo la apariencia de prácticas legales, ha tenido como resultado la sobre explotación del recurso, lo cual pone en riesgo la existencia del mismo. Finalmente, la adopción de estas medidas servirá para fortalecer la institucionalidad y seguridad jurídica en el sector forestal, situaciones que a su vez, contribuirán con la implementación de los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú, en el anexo forestal del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL La propuesta normativa no modifi cará ni alterará el marco constitucional ni la legislación vigente. La norma propuesta es concordante con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27308, Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. El proyecto de Decreto Supremo, plantea un enfoque de sostenibilidad de las actividades de aprovechamiento y conservación de los recursos forestales. Es concordante también con el Principio de Efi cacia, Sostenibilidad y Predictibilidad, consagrados en el Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. De otro lado se deroga el artículo 321 del Reglamento por su inaplicación. 942672-2 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN PROYECTO