Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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PROYECTO

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

Limitacion en el destino comercial de MORDAZA obtenida sin plan de manejo forestal. El articulo 76 del Reglamento establece los requisitos para que los titulares de contratos de operaciones diferentes a la extraccion de MORDAZA puedan proceder al desbosque y en caso existan excedentes de productos maderables o diferentes a la MORDAZA puedan aprovecharlos previo pago de los derechos de aprovechamiento. Por otra parte, el articulo 125 del Reglamento, establece la facultad de la autoridad de autorizar el aprovechamiento comercial de arboles arrastrados por MORDAZA como consecuencia de la erosion de las orillas. Ambos articulos han sido utilizados para la comercializacion de MORDAZA extraida ilegalmente; en el caso de arboles arrastrados por MORDAZA cuyos volumenes sobrepasan en muchos casos cantidades que guarden coherencia y logica con los sucesos naturales que si bien existen son eventuales y cuyo impacto no genera la caida de un numero importante de arboles. En tal sentido, la propuesta normativa prohibe el comercio de MORDAZA proveniente de estas modalidades y limita su uso para fines asistenciales o de autoconsumo. Derogatoria del articulo 321 del Reglamento El articulo 321 del Reglamento, desarrolla la emision de Guias de Retransporte. En este caso, los administrados podian solicitar las emisiones de las acotadas Guias cuando la Guia de Transporte Forestal y de Fauna MORDAZA perdio sus efectos por vencimiento del periodo de validez. Sin embargo, debemos mencionar que en la practica las autoridades forestales respectivas emitian nuevas Guias de Transporte Forestal en reemplazo de las anteriores. No habiendose implementado el uso de las Guias de Retransporte. Por ello, por falta de uso y aplicacion se debe proceder a su derogacion. ANALISIS COSTO - BENEFICIO Las reformas y mecanismos propuestos para el Reglamento que aprueba el proyecto de Decreto Supremo

no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico, debido a que las referidas propuestas se encuentran basadas en las actividades presupuestadas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control Forestal y de Fauna MORDAZA, que de forma participativa viene elaborando la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura. Con las modificaciones propuestas se propone fortalecer el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, desincentivando actividades ilicitas tanto en el transporte como en la transformacion y la comercializacion. Esta necesidad resulta evidente en el sector forestal, en el cual la realizacion de actividades ilegales, bajo la apariencia de practicas legales, ha tenido como resultado la sobre explotacion del recurso, lo cual pone en riesgo la existencia del mismo. Finalmente, la adopcion de estas medidas servira para fortalecer la institucionalidad y seguridad juridica en el sector forestal, situaciones que a su vez, contribuiran con la implementacion de los compromisos asumidos por el Gobierno del Peru, en el anexo forestal del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA MORDAZA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL La propuesta normativa no modificara ni alterara el MORDAZA constitucional ni la legislacion vigente. La MORDAZA propuesta es concordante con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27308, Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. El proyecto de Decreto Supremo, plantea un enfoque de sostenibilidad de las actividades de aprovechamiento y conservacion de los recursos forestales. Es concordante tambien con el MORDAZA de Eficacia, Sostenibilidad y Predictibilidad, consagrados en el Titulo Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. De otro lado se deroga el articulo 321 del Reglamento por su inaplicacion. 942672-2

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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