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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2013 (29/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Miércoles 29 de mayo de 2013 495699 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, las cuales se expresan mediante acuerdos y ordenanzas regionales. Éstas últimas “norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno regional y reglamentan materias de su competencia”, según lo contempla en el Inciso a) del artículo 15 y artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, a través del Pedido N° 04-2013-GOREMAD- CR/CD, el Consejero Regional Ing. Carlos Emérico Nieto Ramos propone que, mediante Ordenanza Regional, se cree el Sistema de Información Ambiental Regional de Madre de Dios. Que, es función específi ca de los Gobiernos Regionales, en materia ambiental, “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales”, “implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales” y “controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción”, entre otros, conforme lo disponen los literales a) b) y h) del artículo 53 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, según lo establece el artículo 22.2 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las comisiones regionales ambientales. Asimismo el segundo párrafo del artículo 10) de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, establece que los Gobiernos Regionales son autoridades ambientales y deben ejercer sus atributos y funciones ambientales en concordancia con la Política Nacional Ambiental, la Agenda Nacional Ambiental y la normativa nacional de la materia. Que la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone en su artículo 42 que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso de información ambiental. Que, asimismo, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 29 dispone que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su Art. 32 dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento y, b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentren en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo su sus actividades. Que, la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, en el artículo 35 dispone que el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) constituye una red de integración tecnológica, institucional o técnica para facilitar la sistematización acceso y distribución de la información ambiental. Asimismo, dispone que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindar la que sea relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información protegida por normas especiales. Que sin perjuicio de lo ya normado, resulta necesario crear el sistema de información ambiental regional del Departamento de Madre de Dios – SIAR Madre de Dios, el mismo que tendrá como fi nalidad recopilar, sistematizar y publicar información ambiental escrita, visual o en forma de base de datos, que dispongan las instituciones públicas en materia de agua, aire, suelo, fl ora, fauna y recursos naturales en general, así como información sobre las actividad o medidas a aprovechamiento sostenible, obtenidas de experiencias en proyectos, programas o de carácter profesional de especialidad, pudiendo también manejar información de carácter privada o mixto, sin perjuicio de la información protegida por ley. Que, al respecto, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, mediante Informe N° 07-2013-GOREMAD/GRRNYGMA/ SGGAYDS/JOLT, sostiene que una de las prioridades de dicha Gerencia, es la “actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental, del cual el Sistema Regional de Información Ambiental es un Sub Sistema”; que dicho sistema comprende una “red de integración tecnológica, institucional y humana que facilita el uso e intercambio de información”, siendo “pertinente la creación de éste sistema, como una red que integre a todas las instituciones del Gobierno, a fi n de asegurar la transparencia y acceso inmediato a la información”. Que, mediante Informe Legal N° 308-2013-GOREMAD/ ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del GOREMAD, opina que es pertinente la creación del Sistema de Información Ambiental Regional, como una red de integración tecnológica, institucional y humana que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental en el ámbito de la Región de Madre de Dios. Que, en concordancia con la disposición e informe legal que anteceden, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, ha emitido el Dictamen N° 009-2013- GOREMAD/CAMAAYCCNN, en sentido favorable a lo solicitado. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR, el SISTEMA de INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL de MADRE de DIOS (SIAR-MDD), con el propósito de establecer y garantizar un intercambio fl uido de información entre las instituciones públicas de la Región y que ésta se encuentre plenamente disponible en una forma útil y oportuna a los diversos usuarios y agentes con poder de decisión. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios, la administración del SIAR – MDD, en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que brindará el soporte tecnológico necesario para la debida implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento de la presente ordenanza, en un plazo no mayor a los 60 días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- DISPONER, que las instituciones públicas que cuenten con competencias ambientales en la Región de Madre de Dios, faciliten la información que corresponda a través de los medios informáticos necesarios o en formato electrónico y accesible a través del SIAR – MDD, sin perjuicio de sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y a las especifi caciones establecidas por la Autoridad Ambiental. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación.