Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

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Departamento de MORDAZA de MORDAZA ­ SIAR MORDAZA de MORDAZA, el mismo que tendra como finalidad recopilar, sistematizar y publicar informacion ambiental escrita, visual o en forma de base de datos, que dispongan las instituciones publicas en materia de agua, aire, suelo, MORDAZA, fauna y recursos naturales en general, asi como informacion sobre las actividad o medidas a aprovechamiento sostenible, obtenidas de experiencias en proyectos, programas o de caracter profesional de especialidad, pudiendo tambien manejar informacion de caracter privada o mixto, sin perjuicio de la informacion protegida por ley. Que, al respecto, la Sub Gerencia de Gestion Ambiental y Desarrollo Sostenible de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, mediante Informe N° 07-2013-GOREMAD/GRRNYGMA/ SGGAYDS/JOLT, sostiene que una de las prioridades de dicha Gerencia, es la "actualizacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental, del cual el Sistema Regional de Informacion Ambiental es un Sub Sistema"; que dicho sistema comprende una "red de integracion tecnologica, institucional y humana que facilita el uso e intercambio de informacion", siendo "pertinente la creacion de este sistema, como una red que integre a todas las instituciones del Gobierno, a fin de asegurar la transparencia y acceso inmediato a la informacion". Que, mediante Informe Legal N° 308-2013-GOREMAD/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoria Juridica del GOREMAD, opina que es pertinente la creacion del Sistema de Informacion Ambiental Regional, como una red de integracion tecnologica, institucional y humana que facilita la sistematizacion, acceso y distribucion de la informacion ambiental en el ambito de la Region de MORDAZA de Dios. Que, en concordancia con la disposicion e informe legal que anteceden, la Comision Agraria, Medio Ambiente, Amazonia y Comunidades Nativas del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, ha emitido el Dictamen N° 009-2013GOREMAD/CAMAAYCCNN, en sentido favorable a lo solicitado. Que, el Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con el MORDAZA aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- CREAR, el SISTEMA de INFORMACION AMBIENTAL REGIONAL de MORDAZA de MORDAZA (SIAR-MDD), con el proposito de establecer y garantizar un intercambio fluido de informacion entre las instituciones publicas de la Region y que esta se encuentre plenamente disponible en una forma util y oportuna a los diversos usuarios y agentes con poder de decision. Articulo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, la administracion del SIAR ­ MDD, en coordinacion con la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informatica de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que brindara el soporte tecnologico necesario para la debida implementacion de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la elaboracion del Reglamento de la presente ordenanza, en un plazo no mayor a los 60 dias calendarios, contados desde el dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- DISPONER, que las instituciones publicas que cuenten con competencias ambientales en la Region de MORDAZA de MORDAZA, faciliten la informacion que corresponda a traves de los medios informaticos necesarios o en formato electronico y accesible a traves del SIAR ­ MDD, sin perjuicio de sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y a las especificaciones establecidas por la Autoridad Ambiental. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, para su promulgacion.

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomia politica, economica y administrativa, y tienen por mision, organizar y conducir la gestion publica regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region. Que, son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional", las cuales se expresan mediante acuerdos y ordenanzas regionales. Estas ultimas "norman asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno regional y reglamentan materias de su competencia", segun lo contempla en el Inciso a) del articulo 15 y articulo 38 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, a traves del Pedido N° 04-2013-GOREMADCR/CD, el Consejero Regional Ing. MORDAZA Emerico MORDAZA MORDAZA propone que, mediante Ordenanza Regional, se cree el Sistema de Informacion Ambiental Regional de MORDAZA de Dios. Que, es funcion especifica de los Gobiernos Regionales, en materia ambiental, "formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales", "implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales" y "controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion", entre otros, conforme lo disponen los literales a) b) y h) del articulo 53 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, segun lo establece el articulo 22.2 de la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental en coordinacion con las comisiones regionales ambientales. Asimismo el MORDAZA parrafo del articulo 10) de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, establece que los Gobiernos Regionales son autoridades ambientales y deben ejercer sus atributos y funciones ambientales en concordancia con la Politica Nacional Ambiental, la Agenda Nacional Ambiental y la normativa nacional de la materia. Que la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone en su articulo 42 que las entidades publicas con competencias ambientales y las personas juridicas que presten servicios publicos, tienen obligaciones en materia de acceso de informacion ambiental. Que, asimismo, la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en su articulo 29 dispone que las instituciones publicas a nivel nacional, regional y local administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental. Que, la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en su Art. 32 dispone que las entidades de la administracion publica tienen las siguientes obligaciones: a) prever una adecuada organizacion y sistematizacion de la informacion que se genere en las areas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento y, b) facilitar el acceso directo y personal a la informacion ambiental que se les requiera y que se encuentren en el MORDAZA de su competencia y/o tramitacion, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo su sus actividades. Que, la Ley General del Ambiente ­ Ley N° 28611, en el articulo 35 dispone que el Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA) constituye una red de integracion tecnologica, institucional o tecnica para facilitar la sistematizacion acceso y distribucion de la informacion ambiental. Asimismo, dispone que las instituciones publicas generadoras de informacion, de nivel nacional, regional y local, estan obligadas a brindar la que sea relevante para el SINIA, sin perjuicio de la informacion protegida por normas especiales. Que sin perjuicio de lo ya normado, resulta necesario crear el sistema de informacion ambiental regional del

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